SAP Alicante 288/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:2842
Número de Recurso295/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución288/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0007752

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000295/2012- APELACINES - Dimana del Nº 000147/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Recurrente: Eladio

Letrado: MAJIDA WEHBE ZAHR

Procurador: CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ

SENTENCIA Núm.288/2013

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 4 de junio de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 300/2012, de fecha 20 de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 147/2010 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 125/2009 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y FALSEDAD DOCUMENTAL; Habiendo actuado como parte apelante D. Eladio, representado por la procuradora Dña. Cristina Escribano Sánchez y asistido del letrado D. Majida Wehbe Zahr y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "

El día 11 de noviembre de 2008 sobre las 10:30 el acusado fue interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando conducía por el kilómetro 714'800 por la carretera N-340, con el vehículo Opel Astra con matrícula E....QQ, careciendo de permiso de conducir. El acusado, requerido para exhibir su documentación y la del vehículo, presentó para su identificación un permiso de conducir que aparentaba ser expedido por la autoridad griega y al que había incorporado una foto suya, a sabiendas de que era un documento falso. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin el preceptivo permiso, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del Código Penal ; y como autor de un delito de falsedad documental, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y OCHO MESES DE MULTA, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Eladio se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto legal ( artículo 14 CP ).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia, por entender que el acusado no se planteó nunca la ilicitud del hecho, al creer que el permiso de conducir que exhibió a la guardia civil era válido y no un documento falso. Esta circunstancia debió dar lugar a la absolución en aplicación del artículo 14 CP, como causa de exclusión del dolo.

Declarar como probado que el sujeto activo de un delito obró concurriendo error del tipo o error de prohibición reviste una notable dificultad, al pertenecer el error "al arcano íntimo de la conciencia del individuo" ( SSTS de 3 de enero de 1985, 22 de enero de 1991, 25 de mayo de 1992, 28 de marzo de 1994, 23de junio de 1999, 3 de noviembre de 2000, 14 de abril de 2003, 28 de noviembre de 2006 y 30 de enero de 2007 ).

El que alega su concurrencia deberá demostrarla de forma indubitada ( SSTS de 28 de marzo de 1994, 11 de septiembre de 1996, 6 de marzo de 2000, 12 de marzo de 2001, 10 de febrero de 2005 ó 25 de junio de 2007, entre otras). Para ello, deberán ser tenidas en cuenta las circunstancias personales del que afirma haberlo sufrido, especialmente su nivel cultural, posibilidad de asesoramiento, estado de salud, etc. ( SSTS de 16 de marzo de 1991, 13 de junio de 1992 ó 14 de octubre de 1994, 26 de octubre de 2000 y 26 de junio de 2006 ). El autor debe haber efectuado el esfuerzo de comprensión que le resulta exigible en atención a sus circunstancias personales, buscando, si ello es posible, un asesoramiento imparcial.

Esta cuestión es tratada con detalle en la resolución impugnada en la que se desvirtúan los argumentos expuestos por la representación del hoy recurrente. Un ciudadano paquistaní presenta un permiso de conducir griego, presuntamente obtenido en una autoescuela a la que acudían ciudadanos de dicha nacionalidad. Nada se justifica sobre...

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