STSJ Castilla-La Mancha 1056/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2013
Fecha19 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01056/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102503

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000617 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000815 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Cristobal

Abogado/a: JOSE ALFONSO RAMIREZ PORTUGUES

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1056 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 617/13, sobre despido, formalizado por la representación de Cristobal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 4-2-2013, en los autos número 815/12, siendo recurrido GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la pretensión de despido de D. Cristobal contra EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAS DE CASTILLA LA MANCHA (GEACAM), lo declaro procedente y convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Cristobal, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 1 de mayo de 2010, con la categoría de especialista forestal y un salario de 42'13 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición. Por STSJCLM DE 27-5-09 se declaró la nulidad del despido del actor, procediendo la demandada a su cumplimiento.

SEGUNDO

El despido impugnado se produjo con efectos del día 9 de julio de 2012, y se notificó a parte actora el mismo día mediante carta en la que se invocan como causas los siguientes hechos: El pasado día 30 de mayo de 2012, durante el descanso del curso de formación que a tal efecto recibió Vd. Por parte del Técnico Bifor D. Luis María ; Vd. Ya fue informado de la posibilidad de que le fuesen ampliadas las funciones de su puesto de trabajo, al de especialista helitransportado, ello además en presencia de su representante sindical, al que igualmente se le notificó la misma movilidad.

Ese mismo día se le indicó por parte del Técnico Bifor que debía regresar a las oficinas de la empresa para que fuera informado de horarios, puntos de encuentro, etc., sin embargo, Vd. Hizo caso omiso de tales indicaciones y no acudió. Como consecuencia de ello, durante la tarde de dicho día y a lo largo del 31, el encargado intentó en numerosas ocasiones contactar telefónicamente con Vd. Sin que Vd. Llegara a atender, personalmente, ninguna de las llamadas.

El día 1 de junio de 2012, se incorporó 3 horas y 20 minutos tarde a su puesto de trabajo de la base Bifor de Villahermosa. Ese mismo día un empleado de Geacam le notificó la movilidad funcional, a la categoría de especialista helitransportado.

Iniciándose dicho día la formación práctica habitual de embarque y desembarque del helicóptero, para toda la brigada helitransportada, Vd. Se niega a embarcar en el helicóptero, desobedeciendo así las indicaciones de su superior el Técnico Bifor D. Luis María . Ante su negativa, encontrándose en época de peligro alto de incendios forestales, la empresa se ve en la obligación de incorporar a otro trabajador que le sustituya en tales funciones, con el consiguiente perjuicio económico para la empresa que ello supone.

Los días 3 y 7 de junio, se repiten las prácticas de embarque de la brigada, y nuevamente, se niega Vd. A las indicaciones del Técnico de embarcar en vuelo alguno, En dichos días la empresa, también, ha tenido que llamar de nuevo a otro trabajador que supliera las funciones que Vd. Está obligado a realizar.

Los días 5 y 9 de junio Vd. Es preguntado por el Técnico de la base acerca de si se diese la posibilidad de que se declarase una emergencia en ese caso se embarcaría en el helicóptero, a lo que Vd., contesta que no, que no se va a subir en el helicóptero.

Así mismo el día 11 de junio, a las 16:00 el COP de Ciudad Real recibe una alarma de incendio en término municipal de Castellar de Santiago. Desde el COP se moviliza, a las 16:05, a la Bifor B Villahermosa, cuyo helicóptero H24 despega de la base a las 16,15 con un componente menos como así consta en el libro de actas del COP; ya que Vd. Incumple voluntariamente y sin causa que lo justifique sus funciones, otra vez, y se queda en la base sin acudir al incendio. En este caso ya no se trata de vuelos de prácticas, sino de una actuación en emergencia.

TERCERO

La empresa recibió una Encomienda de Gestión de la Consejería de Agricultura, de 5-3-12, modificada el 25-5-12 en la que, con el fin de "optimizar el personal que forma cada una de las unidades del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales en CLM de forma más eficaz y teniendo en cuenta las premisas de austeridad económica", se impartían criterios de organización y se establecía la polivalencia, junto con otras, entre la categoría del actor, especialista forestal y la de especialista forestal helitransportado, lo que en la práctica se traduce en que a los especialistas forestales, que se transportan en todo terreno, puedan realizar también misiones en las que se les transporte en helicópteros. Su puesta en marcha con carácter general es aceptada mayoritariamente por los trabajadores (doc.9 de la empresa), si bien en la reunión de la CIV (comisión de interpretación y vigilancia del convenio) de 29-5-12, la parte social "se oponen a la medida y piden que se contraten interinos". Por su parte el SIBF (Sindicato Independiente de Bomberos Forestales), interpuso papeleta de conciliación en el SMAC alegando que suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que no tuvo continuación en vía judicial.

CUARTO

Tal y como se relata en la carta de despido reproducida, en los cursos realizados para asumir las nuevas funciones el actor se negó en todo...

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