SAP Las Palmas 265/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2013
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha24 Julio 2013

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

Presidenta

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/7/2011 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el concurso nº 21/06, Sección Sexta, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo desestimar y DESESTIMO la pretensión de calificación del concurso como culpable en razón de incumplimiento del convenio imputable a la concursada o a las personas afectadas por la calificación, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos: Primero.- Absolver a D. Felicisimo, a Dª. Gracia y a Vanyera, S.A., de todos los pedimentos deducidos en su contra".

"Segundo.- Condenar al pago de las costas de Dª. Gracia y de Vanyera a la concursada, debiendo satisfacerse con cargo a la masa, reputándose la pretensión inestimable; sin que haya lugar a condena en costas en cuanto a la pretensión frente a D. Felicisimo ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia por la Administración Concursal, se adhirió al mismo el Ministerio Fiscal, presentándose escritos de oposición al recurso por las representaciones procesales de D. Felicisimo y de Vanyera, S.A., y tras la tramitación pertinente que consta en el rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes de interés, cabe consignar de forma resumida los siguientes:

  1. Formación de sección sexta.- Por sentencia 160/2007, de 26 de octubre se dispuso la formación de la sección de calificación en este concurso, conforme al artículo 167.1 de la Ley Concursal .

  2. Archivo de la sección de calificación.- Atendiendo al artículo 170 de la Ley Concursal, dado que el informe de la Administración Concursal y el dictamen que emitió el Ministerio Fiscal coincidieron en calificar el concurso como fortuito, por Auto de 4 de abril de 2008, sin más trámites, se ordenó el archivo de las actuaciones.

  3. Reapertura de la sección de calificación.- Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2009, el deudor pidió la liquidación porque, durante la vigencia del convenio, conoció la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél ( art. 142.3 LC ). La fase de liquidación fue abierta por Auto de 26 de marzo de 2009, con reapertura de la sección de calificación ( art. 167.2-1º LC ).

  4. Personación.- Se personaron los acreedores o personas que acreditaron interés legítimo ( art. 168 LC ), que figuran en el encabezamiento de la sentencia de primera instancia.

  5. Informe de la Administración Concursal.- Conforme al artículo 169.1 de la Ley Concursal, el 31 de marzo de 2010, la Administración Concursal presentó un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de calificación del concurso como culpable. El informe expresaba la identidad de las personas a las que debía afectar la calificación, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hubieran causado por las personas anteriores.

  6. Informe del Ministerio Fiscal.- Siguiendo el artículo 169.2 de la Ley Concursal, una vez unido el informe de la Administración Concursal, se dio traslado del contenido de la sección sexta reabierta al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen. El Ministerio Fiscal emitió dictamen con entrada en el Juzgado el 28 de junio de 2010, solicitando la calificación como culpable y remitiéndose in totum a los motivos esgrimidos por la Administración Concursal.

  7. Tramitación de la sección.- Por el artículo 170 de la Ley Concursal, dado que el informe de la Administración Concursal y el dictamen que emitió el Ministerio Fiscal no coincidieron en calificar el concurso como fortuito, por providencia de 22 de julio de 2010, el tribunal dio audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenó emplazar a todas las personas que, según resultaba de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que comparecieran en la sección por no haberlo hecho con anterioridad. Habiendo comparecido en plazo los anteriores, se les dio vista del contenido de la sección para que alegaran cuanto conviniera a su derecho.

  8. Oposición a la calificación.- El comparecido D. Felicisimo formuló oposición el 20 de abril de 2011, Dª. Gracia el 20 de abril de 2011 y Vanyera, S.A. el 4 de octubre de 2010; por lo que, a tenor del artículo 171.1 de la Ley Concursal, la oposición se sustanció por los trámites del mismo incidente concursal, citando a la vista.

  9. La vista se ha celebrado el 30 de junio (en sesión de mañana y tarde) y 1 de julio de 2011, con la asistencia de todas las partes necesarias, a saber, la Administración Concursal (A.C.) y el Mº Fiscal, pero no de las partes voluntarias, lo que tiene el valor de desistimiento ( art. 171.1 en relación con el 194.4 LC y disp. final Quinta LC en relación con el art. 442.1 LEC ). El Ministerio Fiscal se ausentó al término de la sesión matinal inicial, tras haberse ratificado en su dictamen. La prueba propuesta y admitida fue la documental, el interrogatorio de D. Felicisimo y el de Vanyera, S.A. en la persona de D. Felicisimo (administrador único de Vanyera, S.A.); las testificales de D. Rafael (responsable de administración de la concursada), D. Severino (jefe de personal de la concursada), D. Jose Daniel (socio de la firma Ernst&Young, auditora del deudor), Satocán, S.A. en la persona de D. Abel, D. Armando, Construcciones Hermanos Suárez Canarias, S.L. en la persona de Dª. Antonieta, Café Ortega, S.A. en la persona de D. Desiderio, Capital Partners Global Services, S.L. en la persona de D. Florian, Panrico Donuts Canarias, S.A.U. en la persona de D. Isaac, y las periciales de D. Martin (economista y censor jurado de cuentas, designado por D. Felicisimo ) y de

D. Salvador (economista y censor jurado de cuentas, designado por Vanyera, S.A.); con el resultado que obra en autos y en el correspondiente soporte audiovisual. Se inadmitió el dictamen jurídico de lo profesores Juan Pablo e Alvaro, presentado por los oponentes, al estimarse el recurso de reposición interpuesto por la Administración Concursal contra la admisión como prueba documental (v. SSTS 1ª 110/2002, 18-2 ; 886/2008, 8-10 y 103/2009, 23-2 ); si bien debe aclararse que el dictamen ha sido integrado parcialmente en las alegaciones que forman el cuerpo de los escritos de oposición, por lo que, aunque decaiga el dictamen, se mantiene la alegación. Tras la práctica de la prueba y previo a las conclusiones, la administración concursal desistió de la imputación frente a Dª. Gracia .

Las partes formularon sus conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que debo desestimar y DESESTIMO la pretensión de calificación del concurso como culpable en razón de incumplimiento del convenio imputable a la concursada o a las personas afectadas por la calificación, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos: Primero.- Absolver a D. Felicisimo, a Dª. Gracia y a Vanyera, S.A., de todos los pedimentos deducidos en su contra". "Segundo.- Condenar al pago de las costas de Dª. Gracia y de Vanyera a la concursada, debiendo satisfacerse con cargo a la masa, reputándose la pretensión inestimable; sin que haya lugar a condena en costas en cuanto a la pretensión frente a D. Felicisimo ".

En el recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal se solicita que se dicte sentencia revocando la recurrida, y en su lugar: A) Se declare: 1º).- La calificación de culpable del concurso de Vanyera 3, S.L. y 2º).- Que las personas afectadas por la calificación culpable son: 2º-1.- Don Felicisimo y 2º-2.- Vanyera, S.A., y al mismo tiempo, B) Se condene: 1º) A Don Felicisimo y a Vanyera, S.A., a pagar solidariamente a los acreedores concursales la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, con el devengo de intereses legales desde la presentación del informe de calificación así como intereses procesales previstos en el art. 576 LEC, desde la fecha de la sentencia que recaiga en la presente pieza de calificación; 2º).- A la pérdida de cualquier derecho que D. Felicisimo y Vanyera, S.A. tuvieran como acreedores concursales o contra la masa de Vanyera 3, S.L., y 3º) A inhabilitar a D. Felicisimo y Vanyera, S.A., para administrar bienes ajenos durante el plazo de diez años.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación, habiéndose presentado por los apelados sendas oposiciones al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia.

TERCERO

La Ley Concursal establece en su art. 167-2-1 º, que en caso de reapertura de la sección de la calificación por incumplimiento de convenio, se procederá del siguiente modo, a efectos de determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que hubiere lugar: -1º) Si se hubiere dictado auto de archivo o sentencia de calificación, en la misma resolución judicial que acuerde la apertura de la liquidación por razón del incumplimiento del convenio, se ordenará la reapertura de la sección, con incorporación a ella de las actuaciones...

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