SAP Alicante 216/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2013:2567
Número de Recurso789/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 789/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0004071

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000789/2012- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000171/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI

Apelante/s: Justino

Procurador/es: CRISTINA PENADES PINILLA

Letrado/s: DESIDERIO SANCHEZ MARCO

Apelado/s: Natalia

Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: ROSARIO PINO PUIG

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

    Dª. Paloma Sancho Mayo

    ===========================

    En ALICANTE, a veintitrés de mayo de dos mil trece

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA Nº 000216/2013 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Justino, representada por la Procuradora Sra. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistida por el Ldo. Sr. SANCHEZ MARCO, DESIDERIO, frente a la parte apelada Dª. Natalia, representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por la Lda. Sra. PINO PUIG, ROSARIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel

  2. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI, en los autos de Juicio Ordinario núm. 171/2011 se dictó en fecha 21-06-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por Justino, contra Natalia, condenando en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Justino, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000789/2012 señalándose para votación y fallo el día 22-05-13.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes contrajeron matrimonio el día 10 de septiembre de 1994, bajo el régimen legal de sociedad de gananciales. En escritura pública otorgada el 21 de mayo de 2002 sustituyeron este régimen por el de separación de bienes y al propio tiempo liquidaron la sociedad de gananciales, adjudicando al esposo un vehículo y dinero en metálico y a la esposa el ajuar doméstico y una finca rústica sita en la partida DIRECCION000, del término municipal de Castalla, que el matrimonio había comprado en escritura pública de 18 de diciembre de 1997. Por su parte la esposa, ya en régimen de separación de bienes, otorgó el día 12 de julio de 2002 escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario por la que adquirió la plena propiedad de una vivienda sita en Castalla, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 . El día 17 de febrero de 2011, estando el matrimonio en trámite de divorcio el esposo interpone demanda en la que con base en el principio general de Derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto reclama a la esposa la cantidad de

41.290,84 euros que en distintas fechas y por diversos conceptos dice haber abonado a costa de su patrimonio personal para financiar las adquisiciones inmobiliarias de la esposa junto con determinadas mejoras y otros gastos relacionados con ellas, y el valor de la edificación construída en la finca rústica antes mencionada que dice haber igualmente financiado. La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y es recurrida por el esposo en la presente apelación. Para resolver el recurso es preciso establecer una distinción neta entre los conceptos de la reclamación anteriores a la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y los posteriores a ella.

SEGUNDO

Por lo que respecta a los anteriores a la liquidación de la sociedad de gananciales, la demanda ha de ser desestimada en virtud del requisito de la subsidiariedad de la acción de enriquecimiento injusto, pues aunque con ciertas vacilaciones la jurisprudencia mantiene la vigencia de este presupuesto debiendo citarse por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011, que analiza con todo detalle esta cuestión declarando: "Así lo hace la propia sentencia ya citada de 22 de febrero de 2007, según la cual solo cabe acudir a la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto en defecto de acciones específicas, como remedio residual o subsidiario, "pues si existen acciones específicas, estas son las que deben ser ejercitadas y 'ni su fracaso ni su falta de ejercicio' legitiman para el ejercicio de la acción de enriquecimiento, como se dice en las sentencias de 19 de febrero de 1999 o de 28 de febrero de 2003, que recogen una amplia doctrina, si bien se ha de destacar que otras sentencias sientan un criterio distinto, como la ya citada de 19 de marzo de 1993, y las de 14 de diciembre de 1994, 18 de diciembre de 1996, 5 de marzo de 1997, si bien como ha señalado la sentencia de 19 de febrero de 1999, la negación de la subsidiariedad constituye en tales decisiones un obiter dictum". Y las sentencias de 4-6-07, 30-4-07, 19-5-06, 3-1-06 y 21-10-05 mantienen igualmente el requisito de la subsidiariedad, declarando la de 2006 que solo puede acudirse a la acción por enriquecimiento injusto cuando no exista una acción...

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