SAP Alicante 536/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2013:2406
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución536/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0001831

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000011/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000007/2013

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA

Apelante Teodulfo

Abogado MARIO SANCHEZ NAVARRO

Apelado/s Natalia

Abogado MARIA CRISTINA MURCIA LOPEZ

SENTENCIA Nº 000536/2013

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de junio de 2013

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO, Magistrado/a de la Sección Primera

de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2013 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio de Faltas - 000007/2013, por habiendo actuado como parte apelante Teodulfo, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ NAVARRO, MARIO, y como parte apelada Natalia, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MURCIA LOPEZ, MARIA CRISTINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "condeno a Teodulfo como autor de una falta de injurias, a la pena de 6 días de localización permanente.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Teodulfo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000011/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes. Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

HECHOS

PROBADOS QUE RECHAZAN PARA DECLARAR PROBADOS LOS SIGUIENTES: "El día 11 de enero de 2013 compareció en el Puesto de la Guardia Civil de Almoradí (Alicante), Natalia denunciando que entre las 11:00 y las 11:30 del mismo día, cuando se encontraba en la vivienda en la que reside sita en la CARRETERA000 FINCA000 de Almoradí, su expareja y padre de su hija, Teodulfo, le ha dicho: te voy a quitar a nuestra hija y me la voy a llevar a Ecuador, no te pienso dar ni un duro, apáñatelas como puedas, erres una guarra, una puta, que vas por ahí babeando con otros. Te voy a quitar a tu hija, dale tu de comer que 'pa eso' eres su madre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó

prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su condena como autor de una falta de injurias del artículo 620,2 del Código Penal .

La prueba practicada en el plenario fue exclusivamente de carácter personal: declaración de la denunciante y del acusado. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 21 de noviembre de 2004, 11 de enero de 2005, 27 de abril de 2006 0 19 de julio de 2007 .

El recurrente impugna dicha decisión por estimar que la declaración de la víctima no es prueba bastante para justificar los hechos fundamento de la acusación. Es muy reiterada la Jurisprudencia, cuya cita estimo innecesaria, que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. El Juez debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas...

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