STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2011

RECURSO Nº: 644/11

N.I.G. 48.04.4-10/007728

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por R.S.U. BILBAO U.T.E., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, dictada en los autos núm. 773/10, seguidos a instancia de D. Matías, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Matías ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de RSU Bilbao UTE SL desde el 1 de abril de 1976, con la categoría de Ayudante de Obra, y el salario de 4.205,67 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2).- La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA, GMSM Medio Ambiente SA (RSU Bilbao UTE) con su personal dedicado al servicio de limpieza viaria, recogida de basuras y eliminación de las mismas, que tiene concertado con el Exmo. Ayuntamiento de la Villa de Bilbao, 2008-2011 (BOB de 16 de junio de 2008).

3).- Con fecha 22 de julio de 2010 la empresa remitió al actor el siguiente burofax (1) entregado a aquél el día siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

El objeto del presente burofax es hacerle llegar el contenido del documento que a continuación se detalla. Todo ello ante la imposibilidad de localizarle por vía telefónica habiéndolo intentado en numerosas ocasiones en el día de hoy y no cogiendo usted ni su teléfono fijo ni su teléfono móvil para que procediera a pasarse por nuestras dependencias sitas en Ribera de Elorrieta 10 de Bilbao este mismo día. Además, le indicamos que tiene a su disposición desde este mismo momento en nuestra dependencias anteriormente indicadas el documentos de finiquito correspondiente a la liquidación de sus haberes devengados hasta la fecha, así como el cheque con el importe correspondiente, que podrá hacer efectivo, a partir de este mismo momento, cuando usted lo considere oportuno.

Documento que se detalla:

Con fecha 17/06/2010 inició usted proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Las labores profesionales que usted viene realizando al servicio de esta empresa son la propias de un mando intermedio; es decir, la conducción durante la mayor parte de su jornada laboral del vehículo asignado por la empresa así como desplazamientos a pie, llevados a cabo en menor medida, para el control de los trabajos llevados a cabo por el personal puesto bajo su responsabilidad.

Derivado del control legalmente llevado a cabo en cuanto a su comportamiento durante el período en que se encuentra en situación de incapacidad temporal, queda acreditado, entre otras cosas, que usted lleva a cabo tanto la conducción de su vehículo particular de forma diaria y durante varias horas al día siendo algunas distancias considerables, como diversos desplazamientos a pie, tal y como se detalla a continuación:

. El día 25.6.10 se desplaza, conduciendo usted su vehículo particular Ford de color azul con matrícula .... WXT, desde el domicilio social de esta Empresa sito en Ribera de Elorrieta 10 de Bilbao hasta el municipio de Zuazo de Kuartango, sito en la provincia de Álava.

. El día 26.6.10 realiza usted los siguientes trayectos en su vehículo matrícula .... WXT : -desde el

municipio de Zuazo de Kuartango hasta la c/Dr.Pontzi Zabala esquina con la c/Sebastián Elcano, del municipio de Galdakao.

-posteriormente sale de este último municipio de Galdakao dirigiéndose a su domicilio particular sito en DIRECCION000 NUM000 de Bilbao.

-pasado un tiempo se desplaza nuevamente conduciendo usted su vehículo particular desde su domicilio anteriormente indicado hasta el bilbaíno barrio de Deusto, aparcando su vehículo en la calle Lehendakari Agirre.

-de madrugada, en concreto a las 01:39 horas del día siguiente, vuelve usted a conducir su vehículo particular para desplazarse nuevamente desde el barrio de Deusto, donde había aparcado, hasta su domicilio particular.

.El día 28.6.10 se desplaza desde su domicilio particular hasta el supermercado Eroski sito en la Avda. Madariaga del barrio de Deusto, donde realizan compras y usted ayuda a cargar las mismas en su vehículo particular a su acompañante.

.Seguidamente, vuelve usted a conducir su vehículo particular dirigiéndose desde el lugar anterior hasta el parking de El Corte Inglés, sito en la Gran Vía de Bilbao.

.Posteriormente, vuelve usted a conducir para abandonar el Centro Comercial anteriormente citado para dirigirse nuevamente a la localidad alavesa de Zuazo de Kuartango.

.El día 1.7.10, habiendo regresado usted a su domicilio particular, sale del mismo conduciendo su vehículo en dirección a la c/Islas Canarias, en el barrio bilbaíno de San Ignacio, donde usted realiza alguna compra en un supermercado de la zona, desplazándose con posterioridad, siempre conduciendo usted el vehículo, hasta la localidad alavesa de Zuazo de Kuartango.

.El día 3.7.10 vuelve usted a conducir su vehículo particular abandonando la localidad alavesa de Zuazo de Kuartango para dirigirse a la localidad de Galdakao.

.Posteriormente abandona usted Galdakao conduciendo su vehículo particular en dirección a su domicilio sito en DIRECCION000 NUM000 .

.Tiempo después, se vuelve a poner usted a los mandos de su vehículo particular para dirigirse desde su domicilio hasta la Avda. Madariaga de Deusto. En el trayecto, al llegar a la altura de la c/Juan de Urbieta, usted procede a recoger a otra pareja, que se introduce en su vehículo, para juntos llegar a la Avda. Madariaga. Con dicha pareja se dirige usted al "Txoko Sociedad Recreativa de Deusto", donde permanece hasta las 02:00 horas de la madrugada ya del domingo 4.7.10.

.Al salir del mencionado txoko, vuelve usted a ponerse a los mandos de su vehículo para dirigirse hasta su domicilio particular, donde llegan su acompañante y usted a las 2:31 horas. Además, también queda acreditado que durante el mismo periodo en que permanece en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común usted ha realizado diferentes esfuerzos físicos, tales como los que a continuación se detallan:

.El día 28.6.10 se desplaza desde su domicilio particular hasta el supermercado Eroski sito en Avda. Madariaga del barrio de Deusto, donde realizan compras y usted ayuda a cargar las mismas en su vehículo particular a su acompañante.

.Ese mismo día, al llegar usted a la localidad alavesa de Zuazo de Kuartango, procede usted a descargar las bolsas que había introducido en el maletero del vehículo introduciéndolas en la vivienda nº NUM001 de Zuazo de Kuartango.

.El dia 1.7.10, en la c/Islas Canarias, en el barrio bilbaíno de San Ignacio, usted realiza alguna compra en un supermercado de la zona y, al llegar de nuevo a la localidad alavesa de Zuazo de Kuartango procede a descargar las bolsas que anteriormente habian cargado en el vehículo.

.el día 3.7.10, al salir usted del portal NUM002 de la c/ DIRECCION001 de la localidad de Galdakao, lo hace junto a una acompañante que traslada en sus manos una pequeña bolsa de plástico mientras usted transporta con ambas manos sendos equipajes de viaje, que se puede observar claramente cómo le suponen a usted un gran esfuerzo su transporte. Seguidamente procede a cargar usted con sus propias manos los mismos en el maletero de su vehículo.

.Posteriormente, al llegar usted a su domicilio sito en DIRECCION000 NUM000, procede usted a descargar todo el equipaje de su acompañante y lo introduce con cierta dificultad en su vivienda.

.Tiempo después, tras haber llegado a la Avda. de Madariaga se dirige usted al supermercado Eroski, sito en la c/Blas de Otero, de donde sale portando diversas bolsas. Con ellas se dirige usted al "Txoko Sociedad Recreativa de Deusto", donde permanece hasta las 02:00 horas de la madrugada ya del domingo día 4.7.10.

Con su conducta ha incurrido Vd. en una falta muy grave tipificada tanto en lo dispuesto en el art. 54.2 apartado d) "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" como en lo dispuesto en el art. 58 apartado 3 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo", en consecuencia con la misma no deja usted otra opción a esta empresa que la de aplicarle la sanción de Despido, prevista tanto en el art.54.1 del Estatuto de los Trabajadores como en el art. 60.3 del Convenio Colectivo citado y que es efectivo desde el mismo día de la fecha. Todo ello por constituir su conducta un incumplimiento grave, culpable, voluntario e intencionado, que ocasiona perjuicios considerables de diversa índole a la empresa.

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos, rogándole la firma del duplicado en prueba de recepción del original."

4).- Con fecha 22 de julio de 2010 la empresa remitió al actor el siguiente burofax (2) entregado a aquél el día siguiente:

" Muy Sr. nuestro:

El objeto del presente burofax es poner en su conocimiento que el artículo 54.2...

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