STSJ Andalucía 629/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2011
Fecha09 Marzo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 629-2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a nueve de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 283-11, interpuesto por Don Romeo, (que a su vez actúa en representación de U.G.T.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 22 de septiembre de 2010, en autos núm. 511-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Romeo, (que a su vez actúa en representación de U.G.T.), sobre derechos fundamentales, contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), COMITÉ DE EMPRESA, GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la demanda planteada por la parte actora, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Con fecha 11 de abril de 2007 la entidad actora celebró elecciones sindicales, de las que salió elegido un comité de empresa compuesto por 9 miembros, de los que 6 correspondían a la candidatura de CC.OO. y 3 miembros de la candidatura de U.G.T.

  1. - Que mediante acta de reunión del Comité de Empresa de la mercantil GALASA, de fecha 17 de enero de 2008, se constituyó la comisión negociadora del Convenio Colectivo, integrada por 6 miembros, de los cuales 4 son representantes de la candidatura de CC.OO. y 2 representantes de U.G.T., con dicha representación se negoció el Convenio Colectivo que fue firmado por las representaciones de U.G.T. y CC.OO.

  2. - Que el Convenio Colectivo de la empresa GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A. (GALASA), en su art. 6 contempla la creación de una Comisión Paritaria y de Resolución de Conflictos.- "Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria que estará formada por 3 miembros por parte de la Dirección de la empresa, y otros 3 por parte de los representantes de los trabajadores, de los que, al menos, uno por cada parte habrá sido miembro de la Mesa Negociadora de dicho Convenio".

  3. - Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria fue constituida por 2 miembros pertenecientes a CC.OO. y 1 miembro en representación de U.G.T., recayendo la representación de dicho sindicato en la persona de Doña Lina . Desde su constitución, la Comisión Paritaria se reunió en diferentes ocasiones, siendo citada dicha señora, sin que la misma asistiera ni justificara su falta de asistencia.

El Comité de Empresa, en reunión celebrada el día 27 de agosto de 2009, previa citación de Doña Lina, así como de los otros miembros de U.G.T., asistiendo sólo Don Luis Angel, acuerda la modificación de los miembros de la Comisión Paritaria, sustituyendo a Doña Lina, en representación de U.G.T., por Don Pedro Miguel, representante de CC.OO., al no aceptar el miembro de U.G.T. que compareció, formar parte de la Comisión Paritaria, por lo que la misma quedó formada por 3 miembros de CC.OO., en representación de los trabajadores y 3 miembros en representación de la empresa.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Romeo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión, interesando tanto revisión de los hechos declarados probados, como infracción jurídica, interesando en definitiva que se declare que la decisión de suprimir la representación electa de UGT en la ComisiÓn Paritaria del Convenio Colectivo vulnera el derecho a la Libertad Sindical del sindicato UGT, que se declare la nulidad radical de la conducta y que se reponga la situación anterior a la vulneración de derechos fundamentales, es decir, que se constituya la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, reconociendo...

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