SAP Santa Cruz de Tenerife 158/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2011:3219
Número de Recurso32/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución158/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

Da FRANCISCA SORIANO VELA

D. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 18 de marzo de 2.011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 8 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 240/10 se dictó sentencia con fecha de18 de octubre de 2.010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Humberto como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 inciso primero del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 15/2007, un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia previsto y penado en el art. 383 del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 15/2007, un delito de resistencia a los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 556 del C.P .. y una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ., concurriendo la circunstancia analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación al articulo 21. 2 del C. P . respecto del delito del artículo 383, delito de resistencia y falta de lesiones, a la pena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad a razón de 4 horas diarias, si el penado prestara su consentimiento con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y en caso contrario a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 1 ano y 6 meses ; por el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, la pena de a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 1 ano y 1 día; por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso impago, con imposición de la tercera de las costas procesales . Debiendo indemnizar a la agente de Policía Local de La Laguna NUM000 en la cantidad de 1037, 4 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .

Una vez firme notifíquese la presente sentencia a la Dirección General de Trafico a los efectos legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara, que Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20 horas del día 20 de diciembre de 2008 circulaba conduciendo el vehículo matrícula WD .... UX por la Avenida del Club Nautico de Bajamar, en el Partido Judicial de La Laguna, previa ingesta de bebidas alcohólicas y con sus facultades físico-psíquicas para la conducción disminuidas a consecuencia de dicha ingesta previa y con la consiguiente lentitud de reflejos para la conducción, lo que provocó que colisionara con el vehículo matrícula .... PXJ propiedad de María Rosa, que realizaba una maniobra de cambio de sentido, causándole desperfectos por los cuales ésta fue indemnizada.

Siendo requerido el acusado por los agentes de la Policía Local de La Laguna a fin de someterse a la prueba de alcoholemia al presentar síntomas externos de embriaguez tales como, se tambaleaba al andar, perdía la verticalidad del cuerpo, halitosis alcohólica, expresión verbal incoherente, se sometió a la prueba soplando mediante etilómetro de muestreo, y siendo requerido a fin de someterse a la prueba de alcoholemia mediante etilómetro de precisión, el acusado accedió en principio a ello, si bien posteriormente se introdujo en su vehículo con la excusa de recoger el dinero que tenía en su interior, y siendo requerido por los agentes de policía a fin de que saliera del mismo para que les acompanara a las dependencias policiales para someterse a la prueba de alcoholemia, se negó a salir del vehículo, manifestando que no se iba a someter a la prueba, pese a las advertencias de las consecuencias de su negativa, produciéndose un forcejeo con el agente no NUM000 al tirar el acusado de la puerta del vehículo desde su interior y el agente desde el exterior para impedir que la abriera, teniendo que ser sacado finalmente por la fuerza del vehículo, y causándole al agente NUM000 lesiones consistentes en esguince de muneca derecha, para cuya sanidad precisó tan solo primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 15 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Humberto, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que senaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, en el rollo 32/11.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Humberto funda su recurso en el error en la valoración de la prueba, infracción de normas sustantivas por aplicación indebida del artículo 383 del Código penal y vulneración del principio non bis in idem; aplicación indebida del artículo 556 del Código e inaplicación del artículo 634; error en la valoración de la prueba respecto a la falta de lesiones y la vulneración del principio de la presunción de inocencia e in dubio pro reo.

El recurso no cuestiona la ingestión de bebidas alcohólicas por el acusado, y reconoce que se encontraba con las facultades mermadas para conducir el vehículo, aceptando expresamente la condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379.2 inciso primero del C.P ., introducido por L.O. 17/2007, de 30 de Noviembre.

El primer motivo del recurso se funda en el error en la valoración de la prueba, infracción de normas sustantivas por aplicación indebida del artículo 383 del Código penal y vulneración del principio non bis in idem. En el largo recorrido del razonamiento impugnatorio el recurrente no cuestiona propiamente la prueba de cargo, ni la valoración judicial de la misma, sino que viene a cuestionar que la conducta probada pudiera incardinarse en tipo penal del artículo 383 del Código Penal . Reconoce el recurrente que el acusado "se sometió a la prueba soplando mediante etilómetro de muestreo: Si bien es cierto que que se negó a someterse a la prueba posteriormente con un aparato de precisión...Sostiene el recurrente que ante la evidencia de la sintomatología alcohólica, conforme a la prueba practicada y reconociendo el acusado el resultado de impregnación alcohólica de la prueba de muestreo, la prueba ulterior a la que se negó era solo de contraste e innecesaria y solo podía beneficiarle, por lo que la negativa a su práctica no podía configurar el tipo penal. Alega e recurrente que al ser condenado por el delito contra la seguridad vial por influencia del consumo de alcohol en la conducción, no podía ser condenado por un delito instrumental del anterior como es el de la negativa a cumplimentar el requerimiento policial a la práctica de la prueba legal de detección alcohólica, infringiendo con ello el principio non bis in idem. En lo relativo a los delitos de desobediencia grave a los agentes de la autoridad - artículo 383, anterior 380 C.P .- por los que igualmente viene condenado el hoy...

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