STSJ Andalucía 3802/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2008:13677
Número de Recurso2390/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3802/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3802/08

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eduardo Y OTROS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 865/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Eduardo Y OTROS contra AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Y SERMICRO S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 19/02/07, por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - Los actores están contratados por Sermicro S.A. con las siguientes circunstancias:

    D. Eduardo , antigüedad 15/11/05, "Categoría "Técnico de informatica/electrónica".

    D. Jose Augusto , antigüedad 15/11/05, categoría "técnico de informática/electrónica".

    D. Benjamín , antigüedad 23/05/06, categoría "técnico de informática/electrónica".D. Oscar , antigüedad 15/05/06, categoría "técnico de informática/electrónica".

  2. - Desde el año 2005, Ayuntamiento de Sevilla tiene contratado con Sermicro S.A. la asistencia técnica a usuarios, instalación de equipos, tratamiento de virus, instalación de programas, tramitándose los oportunos contratos administrativos a través de los expedientes 115/05, 8/06, 25/06, 35/06, siendo adjudicado dicho servicio finalmente a la mencionada empresa en el expediente administrativo 13/06, en el que consta como fecha de adjudicación el día 27 de abril de 2006 y como fecha de formalización el 24 de mayo de 2006. Dándose por reproducidos dichos expedientes administrativos obrantes en autos.

    Cabe destacar que está previsto la designación de un coordinador encargado de controlar el funcionamiento calidad de los servicios, facturando los trabajos realzados (folio 130, expediente 13/06).

    En la estipulación cuarta está previsto que los técnicos de la empresa dispongan de medio de transporte y teléfono móvil para su localización, así como de una furgoneta para transporte del hardware desde el primer día de la prestación de sus servicios (folio 132 del expediente 13/06).

    Sermicro SA que tiene patrimonio específico, organización, plantilla y medios propios, abona a los actores, sus salarios, cumple sus obligaciones par con ellos frente a la Seguridad Social, ha impartido información a los actores en relación con los riegos existentes en supuesto de trabajo y tiene incluido a D. Jose Augusto y a D. Eduardo en una póliza del Seguro Colectivo de Accidentes con Seguros El Corte Inglés.

  3. - En virtud de dichos contratos administrativos, los actores vienen prestando sus servicios en las sedes municipales, en horario prácticamente coincidente con el del personal del Ayuntamiento.

    En la relaciónd e puestos de trabajo del Ayuntamiento existe el de "técnico auxiliar programador metodología".

    Existen al menos dos funcionarios que ejercen igual actividad laboral que los acotres.

  4. - Los actores retiran de dos almacenes propiedad del Ayuntamiento el material que necesitan para trabajar, pudiendo citar a título de ejemplo, portátiles, impresoras, teclado, monitores, ratón, ordenadores de mesa, lector de DVD.

    Los actores tienen cuentas de correo electrónico con el dominio "Sevilla.org.Seim" que pertenece al Ayuntamiento y están dados de alta en el Intranet de los empleados municipales.

    En ocasiones y para desempeñar su labor los actores son trasladados por el chofer del Ayuntamiento

    D. Pedro .

  5. - El Ayuntamiento a través de Dª Margarita convocó al menos dos reuniones con los actores para organizar y dirigir el trabajo, el 26 de mayo den la Sala de reuniones del SEIM y el 12 de septiembre de dicho año a fin de establecer cuadrantes de rotación asignando a D. Jose Augusto , a D. Benjamín y a D. Oscar a determinadas funciones y zonas para los meses de octubre y noviembre de 2006.

    Las incidencias informáticas se gestionan por funcionarios del propio ayuntamiento (Dª. Magdalena ) que van canalizando las peticiones de los usuarios hacia D. Eduardo , D. Jose Augusto , D. Oscar y D. Benjamín .

    La citada Dª. Margarita y D. Donato (también funcionario del Ayuntamiento) imparten órdenes e instrucciones generales sobre el desarrollo de la actividad laboral, en sentido totalmente imperativo. En aras a la brevedad se da por reproducidos los documentos 11 y 12 de la rama de prueba de la parte actora, destacar a título de ejemplo la orden de D. Donato a los actores, destacar a título de ejemplo la orden de D. Donato a los actores, sobre el deber de control de los equipos que se instalan, impartida el 21 de marzo de 2006 o la relativa a los equipos "cibernodos" de 15 de mayo de 2006 dada por Dª. Margarita el 15 de febrero de 2006 en relación con los cambios de material en los equipos.

    Por el personal del Ayuntamiento se imparten instrucciones a los actores sobre horarios reducidos en Semana Santa y Feria y se coordinan vacaciones a través de Dª Margarita y D. Donato , los actores ponen en conocimiento de Sermicro SA los periodos concretos de disfrute de las vacaciones.

  6. - El 5 de octubre de 206 se presentó reclamación previa en el Registro General de Ayuntamiento deSevilla.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y el Ayuntamiento, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No conforme con la sentencia de instancia que estima la demanda de los actores y declara la existencia de cesión ilegal, pero dándoles carácter de indefinidos, que no fijos de plantilla, se alzan en suplicación, tanto los actores, por la vía del apartado c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral , para reclamar su condición de fijos por el tenor literal del art. 43 Estatuto de los Trabajadores , como el Ayuntamiento de Sevilla, por la vía de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Y por cuestión de orden procesal, procederemos al estudio, en primer lugar, del recurso del Ayuntamiento de Sevilla porque de su éxito o no, dependerá el resultado del interpuesto por los actores.

TERCERO

Y como primer motivo y al amparo procesal de la letra b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, se propone suprimir del Hecho Probado 3º , que en los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sevilla existe un técnico auxiliar programador de metodología, alegando que aunque ello es cierto, resulta irrelevante para el sentido del fallo, así como que se suprima que los funcionarios que existen son insuficientes para atender el servicio, por un informe del Jefe del Servicio, y respecto del Hecho Probado 5º, añadir lo siguiente: "El número de técnicos de la empresa adjudicataria que se asignen al servicio podrá variar en mayor o menor número según las necesidades del Servicio de Informática.

Los trabajadores, técnicos informáticos, desarrollan su actividad conforme al método de trabajo que se les indica en el Servicio de Informática del Ayuntamiento de Sevilla, cumplimentándose partes -al menos uno por semana- de la actividad encargada y desarrollada, visados por el mismo Servicio en cuanto prueba de conformidad al total de horas empleadas, el que canaliza hacia el contratista las normas y órdenes necesarias para el desarrollo de la actividad", por lo obrante al expediente 13/06 de adjudicación.

Respecto del error en la apreciación de la prueba, tiene reiteradamente declarado esta Sala, por todas Sentencia núm. 671, de 22 febrero 2008, rec. 3283/07, citando resoluciones del Tribunal Supremo , Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 1995 , entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso, las modificaciones que solicita, con independencia de encontrase algunas justificadas en la documental que cita, en nada incidirá en el fallo que se dicte, como se razonará, sin perjuicio de indicar que con fundamento en la obstrucción negativa, esto es, en la falta de prueba, deben ser también rechazada, ya que la misma, carece de virtualidad para conseguir la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, dadas las amplias facultades que otorga el artº. 97 de la LPL , para la apreciación de los elementos de convicción, concepto más amplio que el de medios de prueba, con independencia del sentido del fallo que se dicte, motivos que decaen, porque las supresiones del Hecho Probado 3º, no se basan en documentos literosuficientes, y no son irrelevantes, sino determinantes para resolver esta litis, y la adicción del Hecho Probado 5º, tampoco es litero- suficiente y es una valoración subjetiva y parcial de la parte, del contenido del expediente de adjudicación del servicio a la codemandada SERMICRO S.A.

CUARTO

Y como censura jurídica y al amparo procesal de la letra c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral , se alegan la infracción del art. 4.1 a) de la Ley 7/85 de 2 de Abril sobre la potestad de autoorganizarse de los Ayuntamientos, y que la aprobación o modificación de la R.P.T. es de su competencia, con cita de sentencias de los Tribunales Superiores, así como infracción del art. 196 y ss Ley Contratos de las Administraciones Públicas , así como la infracción del art. 42 Estatuto de los Trabajadores , por atentar...

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