SAP Barcelona 229/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2006:3695
Número de Recurso445/2005
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 445/2005

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL Nº 763/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM. 229/06

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 763/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de DOÑA Montserrat representada por el Procurador DON JOSE R. ROS FERNANDEZ y dirigida por el Letrado DOÑA MIREIA GIMENO COZAR, contra DON Alfredo, representado por el Procurador DON JUAN RODES DURALL y dirigido por el Letrado DON Mª CONCEPCION SABAT JUANMIQUEL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2005, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de Dª. Montserrat, contra D. Alfredo, representado en autos por el Procurador D. Juan Rodes Durall, y estimando la reconvención formulada de contrario, acuerdo la separación matrimonial de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º. La separación de los cónyuges que podrán designar libremente su domicilio. 2ª. No ha lugar a fijar pensión de alimentos a favor del hijo mayor. 3º. No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa. 4º. El uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona, CALLE000 núm. NUM010 NUM011 NUM012, se atribuya a la esposa, así como el de los objetos de uso ordinario existentes en la misma, hasta que se proceda a la división o liquidación de la cosa común, momento en el que cesará la carga del uso. No se hace ningún pronunciamiento sobre el pago de la cuota hipotecaria, ni sobre la reclamación de cantidad. 5º. Se estima la acción de división de cosa común ejercitada sobre el inmueble que constituye el domicilio conyugal, que se llevará a cabo en trámite de ejecución de sentencia sin la carga del uso. 6º. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos ambos litigantes, se designó Ponente y, tras admitir la Sala la documentación aportada en esta alzada por la parte apelada, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los que contiene la resolución apelada, y

PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza, a través del presente recurso de apelación, la esposa demandante, mostrando disconformidad con las medidas dimanantes de la separación conyugal relativas a: a) la no fijación de pensión alimenticia para el hijo mayor de edad a cargo del padre del mismo; b) la atribución con carácter temporal del uso del domicilio familiar a la esposa e hijo; c) la no fijación de pensión compensatoria a su favor; d) la no satisfacción de las cuotas de la hipoteca exclusivamente por el marido; e) la no condena al esposo a la devolución de la mitad de la suma que se llevó del domicilio familiar y que ha sido reclamada expresamente en esta litis; y f) la estimación de la acción de división de la cosa común, cuya improcedencia reitera, al considerar que el hijo común del matrimonio no ha alcanzado aún la independencia económica. El esposo demandado y aquí oponente solicita la íntegra ratificación de la resolución impugnada por la actora.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, el Tribunal quiere destacar, ante todo, que la sentencia apelada realiza un detallado y correcto estudio de las cuestiones aquí controvertidas, habiendo sido las mismas resueltas por la Juzgadora de Instancia con sumo acierto y desde un prisma totalmente lógico y coherente con el contexto de hechos concurrentes, aunque ello no es óbice para que la Sala, en cumplimiento de su función revisora, analice y examine nuevamente cada una de las medidas impugnadas por la recurrente, y así por lo que respecta a la relativa a la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, José (vide. folio 8), aparte de quedar acreditado en las actuaciones que el mismo, desde el año 2001, ha trabajado durante largos períodos de tiempo, como resulta del informe de vida laboral obrante en la pieza de medias provisionales (folios 36 al 38), lo que comporta, cual concluye certeramente la Juez "a quo", siguiendo una reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial -que por conocida, es incluso ociosa su cita-, que deba considerarse que aquél ha entrado en el mercado laboral y ya no tiene derecho a percibir pensión alimenticia dentro del proceso matrimonial. Pero es más, en el presente rollo de apelación se ha demostrado que José ni siquiera convive con su madre en la vivienda familiar, y si, en cambio, habita en el domicilio paterno, en donde se halla además empadronado (vide. folio 15 del rollo). Todo lo cual y sin necesidad de mayores consideraciones hace decaer el primer motivo de la apelación de la demandante.

TERCERO

1. Igual suerte desestimatoria debe correr, tanto el segundo motivo del recurso, esto es la atribución...

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