STSJ País Vasco 2033/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2033/2011
Fecha29 Julio 2011

RECURSO Nº: 1596/11

N.I.G. 01.02.4-11/000224

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 DE JULIO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones,

D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vitoria de fecha diecisiete de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA frente a LAB, C.C.O.O., ALESTIS AEROESPACE MANUFACTURING MIÑANO S.L., UGT y COMITE DE EMPRESA DE ALESTIS AEROESPACE MANUFACTURING MIÑANO S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actual conflicto colectivo existente entre las partes afecta a la totalidad de los trabajadores de la emprsa demandada.

Segundo

En fecha 30 de noviembre de 2009 se hizo entrega al comité de la empresa demandada del calendario laboral para el año 2010 en el que la empresa estableció como vacaciones determinados viernes del primer semestre de 2010.

Tercero

Por parte del comité se presentó demanda sobre conflicto colectivo en reclamación de nulidad del calendario laboral del año 2010, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 2 de noviembre de 2010 con el siguiente tenor literal:

"se estima, en lo sustancial el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la emprsa SK 2004 aeronáutica S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de vitoria de 16 de junio de 2010 dictada en los autos nº 207/2010, seguidos a instancia de la hoy recurrente, frente a dicha sociedad y los sindicatos UGT, LAB y CCOO, en el litigio de conflicto colectivo sobre calendario de vacaciones del año 2010, en consecuencia con la revocación de su pronunciamiento y estimando sustancialmente la demanda, declaramos la nulidad del calendario laboral del año 2010 de dicha empresa en particular relativo a la inclusión de los once días de vacaciones que contiene, no ajustándose a derecho la imposición unilateral de días de vacaciones por la demandada".

Cuarto

Con fecha 15 de diciembre de 2010 desde la mayoría del comité se solicitó el disfrute de vacaciones durante el periodo 17 a31 de diciembre, sin recibir contestación de la empresa.

Quinto

Intentada conciliación ante el PRECO en fecha 11 de enero de 2011 la misma terminó sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda de conflicto colectivo seguidos a instancia de la central sindical ELA contra la empresa ALESTISAEROESPACEMANUFACTURINGMIÑANO S.L., LAB, CC.OO., UGT y comite de emprsa de ALESSTIS, y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 13 de junio de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 12 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ELA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria, de 17 de marzo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 18 de enero inmediato anterior pretendiendo que se declarase el derecho de los trabajadores de la empresa de la que es titular la sociedad demandada a disfrutar, en el año 2011, de los once días de vacaciones del año 2010 que, según dice, fueron anulados por esta Sala en sentencia de 2 de noviembre de 2010 (rec. 2142/2010), dictada en anterior litigio de conflicto colectivo, o, en su defecto, a que se les compensara económicamente por su falta de disfrute.

La sentencia funda su pronunciamiento en que los trabajadores ya disfrutaron de esos once días de vacaciones establecidos como tal en el calendario laboral de 2010, en cumplimiento anterior a su anulación, sin que ésta lleve consigo el derecho a disfrutar de otros once días, con cita de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de octubre de 2009 (rec. 2065/2009). Consta acreditado, como hechos relevantes: 1) que la empresa incluyó en el calendario laboral del año 2010 (establecido en noviembre de 2009), como días de vacaciones, determinados viernes del primer semestre de ese año; 2) que el comité de empresa interpuso demanda de conflicto colectivo, sustancialmente estimada por esta Sala en sentencia de 2 de noviembre de 2010, que declaró la nulidad de dicho calendario laboral en cuanto incluía esos once días de vacaciones, no ajustándose a derecho su imposición unilateral por la empresa; 3) el 15 de diciembre de 2010 se pidió por el comité que se concedieran vacaciones del 17 al 31 de diciembre, sin que la empresa contestara. Resulta pacífico entre las partes y admitido implícitamente por el Juzgado que los trabajadores de la demandada cumplieron el calendario laboral del año 2010 en los términos establecidos por la empresa.

El recurso de ELA denuncia que ese pronunciamiento no se ajusta a derecho, vulnerando el art. 38.1 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con el apartado 2 de ese precepto, art. 8 del convenio nº 132 de la OIT y art. 19 del convenio colectivo de la demandada, dado que los once días no trabajados en 2010, en cumplimiento del calendario laboral, no pueden estimarse como días de vacaciones y, en todo caso, porque convierte en ineficaz la sentencia del pleito anterior. Limita ahora su petición a la concesión de los once días de vacaciones.

La demandada impugna el recurso, asumiendo las razones de la sentencia recurrida, que...

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