STSJ Comunidad de Madrid 30079/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:12285
Número de Recurso386/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30079/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30079/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SECCIÓN CUARTA

Recurso núm. 386/2.004

S E N T E N C I A Nº 30079/08

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez.

Dª. María Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gregorio del Portillo García

En Madrid a veintidós de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 386 de 2004, interpuesto por D. Bernardo, representado por el procurador D. Jorge Laguna Alonso, contra el Decreto de fecha 5/12/2003, de la Gerencia Municipal de

Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra el de 23/05/03, que a

su vez acordaba desestimar la solicitud de indemnización presentada el 27/02/03, dado que en la finca desalojada no había

ninguna maquinaria, enser, etc. que pudiera ser objeto de retirada y depósito en el almacén de la villa. Ha sido parte en el

recurso, en calidad de demandada, el Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador D. José Manuel Fernández

Castro.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 30/11/2006 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia anulando el Decreto impugnado, declarando su derecho al realojo en una nave o local adecuado a la actividad en las mismas condiciones que las viviendas de protección de VPO del barrio y según los metros cuadrados expropiados, así como al pago de la indemnización por la destrucción de maquinaria y enseres como consecuencia del derribo del local de la calle Enrique Velasco 42 de Madrid.

SEGUNDO

Del escrito de demanda se le dio traslado al Ayuntamiento de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito de contestación el 28/02/07 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 25/06/2007, la demandante propuso la práctica de prueba documental. El Ayuntamiento de Madrid no propuso la práctica de prueba alguna. Los medios de prueba propuestos por la actora fueron declarados pertinentes, y se practicaron con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la parte demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 10/01/08, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. El Ayuntamiento de Madrid presentó su escrito el 12/03/2008 insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad. El día 22/07/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar respuesta a la cuestión planteada en el recurso debemos partir de los hechos, debidamente acreditados en el expediente administrativo, siguientes: el 5/03/1985 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el PGOU, dentro del que estaba incluido el PAD 14.2 Norte de la Avenida de la Albufera, Vallecas; el 26/12/1989 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprueba el proyecto de expropiación de los bienes en aquél incluido, entre los que se encontraba el local destinado a tostadero de semillas que explotaba D. Miguel ; el 9/12/1992 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa determina el justiprecio terreno ocupado por el tostadero en la suma de 4.819.667 pesetas; el 17/05/1996 se firma el acta de pago y ocupación por el titular de la finca, D. Miguel y su esposa, consignándose que con ella se transmitía a todos los efectos la posesión y propiedad de la finca -folio 70 del expediente-; el 13/06/1996 D. Miguel suscribe un documento al haber aceptado la Administración la solicitud de retasación, en el que hace constar: "...Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2010
    • España
    • 8 Abril 2010
    ...de 2.008, dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 386/04, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR