STSJ Comunidad de Madrid 30079/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2008:12285 |
Número de Recurso | 386/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30079/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30079/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SECCIÓN CUARTA
Recurso núm. 386/2.004
S E N T E N C I A Nº 30079/08
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez.
Dª. María Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera.
D. Gregorio del Portillo García
En Madrid a veintidós de julio de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo n° 386 de 2004, interpuesto por D. Bernardo, representado por el procurador D. Jorge Laguna Alonso, contra el Decreto de fecha 5/12/2003, de la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra el de 23/05/03, que a
su vez acordaba desestimar la solicitud de indemnización presentada el 27/02/03, dado que en la finca desalojada no había
ninguna maquinaria, enser, etc. que pudiera ser objeto de retirada y depósito en el almacén de la villa. Ha sido parte en el
recurso, en calidad de demandada, el Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador D. José Manuel Fernández
Castro.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 30/11/2006 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia anulando el Decreto impugnado, declarando su derecho al realojo en una nave o local adecuado a la actividad en las mismas condiciones que las viviendas de protección de VPO del barrio y según los metros cuadrados expropiados, así como al pago de la indemnización por la destrucción de maquinaria y enseres como consecuencia del derribo del local de la calle Enrique Velasco 42 de Madrid.
Del escrito de demanda se le dio traslado al Ayuntamiento de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito de contestación el 28/02/07 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 25/06/2007, la demandante propuso la práctica de prueba documental. El Ayuntamiento de Madrid no propuso la práctica de prueba alguna. Los medios de prueba propuestos por la actora fueron declarados pertinentes, y se practicaron con el resultado obrante en autos.
Finalizado el período probatorio se le concedió a la parte demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 10/01/08, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. El Ayuntamiento de Madrid presentó su escrito el 12/03/2008 insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad. El día 22/07/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.
Para dar respuesta a la cuestión planteada en el recurso debemos partir de los hechos, debidamente acreditados en el expediente administrativo, siguientes: el 5/03/1985 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el PGOU, dentro del que estaba incluido el PAD 14.2 Norte de la Avenida de la Albufera, Vallecas; el 26/12/1989 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprueba el proyecto de expropiación de los bienes en aquél incluido, entre los que se encontraba el local destinado a tostadero de semillas que explotaba D. Miguel ; el 9/12/1992 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa determina el justiprecio terreno ocupado por el tostadero en la suma de 4.819.667 pesetas; el 17/05/1996 se firma el acta de pago y ocupación por el titular de la finca, D. Miguel y su esposa, consignándose que con ella se transmitía a todos los efectos la posesión y propiedad de la finca -folio 70 del expediente-; el 13/06/1996 D. Miguel suscribe un documento al haber aceptado la Administración la solicitud de retasación, en el que hace constar: "...Como...
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ATS, 8 de Abril de 2010
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