STSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2412/11

N.I.G. 20.05.4-11/000070

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan Luis, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 4 de Mayo de 2011, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Juan Luis, frente a las - Empresas

- "U.T.E. SELECTIVA UROLA KOSTA", "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A." y "SERBITZU ELKARTEA, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "D. Juan Luis viene prestando sus servicios para la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta", que está formada por las empresas "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." y "Serbitzu Elkartea, S.L.", desde el 10 de Marzo de 2.003, con la categoría profesional de conductor, y con un salario mensual de 2.359,06 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) D. Juan Luis comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Desperdicios de Papel del Norte, S.L." el 10 de Marzo del 2.003, que era la empresa que tenía adjudicada la contrata de recogida selectiva de residuos urbanos de la Mancomunidad de Urola Kosta.

    Con posterioridad la contrata de recogida selectiva de residuos urbanos de la Mancomunidad de Urola Kosta fue adjudicada a la empresa "Cespa S.A.", la cual asumió en su plantilla a D. Juan Luis .

    Tras la empresa "Cespa S.A.", la contrata de recogida selectiva de residuos urbanos de la Mancomunidad de Urola Kosta fue adjudicada a la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta", que está formada por las empresas "Fomento de Construcciones y Contrtas, S.A." y "Serbitzu Elkartea, S.L.", la cual se hizo cargo de este servicio a partir del mes de Mayo del 2.008, y esta empresa también asumió a D. Juan Luis en su plantilla al hacerse cargo de dicho servicio.

  3. -) Las tareas que venía realizando D. Juan Luis consistían en la conducción de un camión de recogida selectiva de residuos urbanos, según unas rutos de recogida de residuos previamente establecidas, realizando la recogida de residuos mediante una operación denominada "carga lateral", en la que recoge los contenedores mediante un dispositivo de grúa sin necesidad de abandonar la cabina del camión.

    En ocasiones acompaña a D. Juan Luis un operario con la categoría profesional de peón, cuyas tareas consisten en recoger los cartones que quedan alrededor de los contenedores y ayudar en las tareas de recogida.

  4. -) D. Juan Luis venía realizando sus tareas con un horario de trabajo de jornada continua, alternando una semana con horario de mañana, de las 6 horas a las 13,20 horas, y otra semana en horario de tarde, de las 15 horas a las 22,20 horas, trabajando todas las semanas de lunes a viernes.

  5. -) La empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" mantiene reuniones semanales con responsables de la Mancomunidad de Urola Kosta, en los que analizan las circunstancias que concurren en la recogida de residuos urbanos, y se adoptan diversas medidas en relación a la corrección de las deficiencias observadas, y para mejorar la calidad del servicio ofertado.

    Fruto de esas reuniones se tomaron diversas medidas que han afectado a la recogida de residuos urbanos, al suprimir algunos servicios que se entendían no eran rentables, o al variar la condiciones de recogida de otros servicios.

  6. -) La empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" suele facilitar a los trabajadores de la empresa el calendario laboral para el año siguiente en el mes de Diciembre del año anterior, sin embargo en el mes de Diciembre del 2.009 no facilitó a los trabajadores ningún calendario laboral para el año 2.010, por lo que D. Juan Luis remitió un burofax a la Dirección de la empresa el 28 de Diciembre del 2.009, en el que proponía mantener para el año 2.010 el mismo calendario laboral ha había realizado durante el año 2.009, es decir semanas alternas en horario de mañana y tarde con jornada continua, y de lunes a viernes.

  7. -) El 30 de Diciembre del 2.009, la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" entregó a D. Juan Luis el calendario laboral para el año 2.010, en el que se producía una variación del horario que venía realizando D. Juan Luis, y a juicio del trabajador, tambien se producía una variación de sus funciones.

  8. -) D. Juan Luis recurrió el calendario laboral que la había entregado la entresa "UTE Selectiva Urola Kosta" para el año 2.010, e interpuso una papeleta ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, celebrandose el inteto de conciliación el 1 de Febrero del 2.010, acto en el que la repreentación de la emprsa "UTE Selectiva Urola Kosta" reconoció la nulidad del calendario laboral que había entregado a D. Juan Luis el 30 de Diciembre del 2.009, y le ofreció la reposición en su calendario, jornada y horario que había realizado durante el año 2.009, proposición que aceptó D. Juan Luis .

  9. -) El 1 de Enero del 2.010, la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" contrató a Dª Adriana, y le asignó las tareas de carga lateral, conforme a ls rutas de recogida de residuos que tiene establecida la empresa, realizando una jornada de trabajo que incluye trabajar también los fines de semana.

  10. -) El 8 de Febrero del 2.010 se constituyó la sección sindical del sindicato UGT en la empresa "UTE Seleciva Urola Kosta", y en ese acto de constitución se nombró delegado sindical del sindicato UGT a D. Juan Luis .

    La constitución de la sección sindical del sindicato UGET en la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta", así como la designación de delegado sindical de D. Juan Luis, fue comunicada a la Dirección de la emprsa "UTE Selectiva Urola Kosta" el 9 de Febrero del 2.009.

  11. -) El 9 de Febrero del 2.010, el sindicato UGT lansó un aviso de elecciones sindicales en la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta", si bien estas elecciones sindicales finalmente no llegaron a realizarse, porque en el momento en el se realizó el aviso de elecciones, la plantilla de la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" era de cinco trabajadores, y por lo tanto no llegaba al número mínimo para celebrar elecciones sindicales.

  12. -) El 9 de Marzo del 2.010, la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" remitió un burofax a D. Juan Luis, en el que le comunicaba el horario de trabajo que debía realizar a partir del 9 de abril del 2.010, que consistía en la recogida de los contenedores soterrados, con el siguiente horario de trabajo, los lunes, martes y miércoles de las 7 horas a las 14 horas, los jueves de las 13 horas a las 20 horas, y los viernes de las 8 horas a las 15 horas.

  13. -) D. Juan Luis recurrió el horario de trabajo que le impuso la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" el 9 de Marzo del 2.010, e interpuso una demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 13 de Mayo de 2.010, en la que se estimó prcialmente la demanda y se declaró parcialmente injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de D. Juan Luis que realizó la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" el 9 de Abril del 2.010, al modificar su horario de trabajo, pero no las funciones asignadas, debiendo las partes pasar por esta declración; y se condenó conjunta y solidariamente a las empresas "UTE Selectiva Urola Kosta", "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." y "Serbitzu Elkartea, S.L.", a reponer a D. Juan Luis en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia, en el horario de trabajo que tenía con anteriorirdad a esta modificación, es decir un horario de trabajo de jornada continua alternando una semana con horario de mañana, de las 6 horas a las 13,20 horas, y otra semana en horario de tarde, de las 15 horas a las 22,20 horas, trabajando todas las semanas de lunes a viernes, y se les absolvió de los demás pedimentos de la demanda.

    Esta sentencia es firme, pues en razón de la materia contra la misma no cabía la interposición de ningún recurso.

    El 3 de Agosto del 2.010, D. Juan Luis promovió un incidente de ejecución de la sentencia de 13 de Mayo del 2.010, al considerar que la empresa "UTE Selectiva Urola Kosta" no le había repuesto en las condiciones de trabajo originarias, siendo resuelto este incidente mediante auto de este Juzgado de 20 de Octubre del 2.010, que declaró no haber lugar a la ejecución solicitada por D. Juan Luis .

    Este auto es firme, pues en razón de la materia contra el mismo no cabía la interposición de recurso alguno.

  14. -) En el acto de la vista oral del juicio en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo seguido ante este Juzgado, declaró en calidad de testigo D. Humberto, y a partir de ese momento las relaciones de trabajo que habían sido normales entre D. Humberto y D. Juan Luis se enfriaron primeramente y se tornaron hostiles con posterioridad, alcanzando esta hostilidad también a la trabajadora Dª Adriana, y siendo secundado en su actitud D. Juan Luis, por otro compañero de trabajo, D. Jon .

    Esta hostilidad se manifestó en esperar D. Juan Luis y D. Jon a...

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