STSJ Canarias 1649/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1649/2011
Fecha28 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001520/2009, interpuesto por D./Dna. MUTUA IBERMUTUAMUR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Gáldar en los Autos No 0000495/2008 en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Andrés, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, AYUNTAMIENTO DE TEROR y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 febrero 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora con DNI No NUM000 nacida el NUM001 .1949, afiliada y en alta con núm. de S.S. NUM002, venía prestando servicios con la categoría de cabo de policía local, cuando fue baja por IT por enfermedad común el 13.11.2007 siendo alta por propuesta de invalidez el 14.03.2008 con diagnóstico de "síndrome coronario intermedio"

SEGUNDO

Con fecha de 08.04.2008 fue dictada resolución por el INSS en el expediente de determinación de contingencia declarando que tal baja era por accidente de trabajo.

TERCERO

Se emitió Informe de Valoración Médica el 15.05.2008, con el siguiente juicio diagnóstico: "cardiopatía isquémica, valvulopatía aórtica con tratamiento, recambio valvular aórtico normofuncionante, diabetes tipo II, HTA, obesidad grado II, ex fumador desde hace 10 anos y exenolismo desde hace seis meses". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "patología cardíaca grado II según manual para Médicos del INSS".

CUARTO

Tras la oportuna propuesta por el EVI el 19.05.2008, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, el 26.05.2008, por la que se declaraba a la parte actora afecta a una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una prestación del 75% sobre una base reguladora de 2.081,72 euros mes.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, en fecha 24.06.2008, siendo desestimada expresamente por Resolución del INSS de 22.07.2008.

QUINTO

Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 2.081,72 euros/mes.

SEXTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales establecido en el IVM, las cual es le generan limitaciones a trabajos que impliquen esfuerzos físicos, caminar mucho y someterse a situaciones estresantes

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Andrés, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TEROR, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 2.081,72 euros, con efecto desde 19.05.2008 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes, y en su virtud, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la MUTUA DEMANDADA que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía senaladas, y al INSS y TGSS como responsables subsidiarios.

CUARTO

Con fecha de 02.03.2009, el Letrado de la Mutua demandada presentó escrito registrado con el no 710 remitido previamente por Fax no 686, asimismo se remite Fax no 720 por la Administración de la Seguridad Social en iguales términos, que se unen a los autos de su razón con traslado de copia a las partes, solicitando la aclaración de la sentencia.

Con fecha 4 de marzo de 2009 se dicta Auto resolviendo la aclaración solicitada en cuya parte DIPOSITIVA DICE: Ha lugar a la aclaración instada por la Mutua demandada, y a tal efecto, procede concluir que el fallo de aquella quedará redactado de la siguiente:

>

QUINTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA IBERMUTUAMUR, que no fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Andrés en impugnación de la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 mayo 2008 que le reconoce afecto a una invalidez permanente total para su profesión habitual de cabo de policía local, derivada de accidente de trabajo con derecho a prestación consistente en el 75% de su base reguladora, con cargo a Mutua Ibermutuamur, y por la que interesaba ser declarado afecto de invalidez permanente absoluta con los derechos económicos consecuentes.

Mostrando su disconformidad Mutua Ibermutuamur a través de su letrado se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de tres motivos revisorios, amparados en el ap. b/ artículo 191 LPL y uno de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículo 136.1 137.1 y 2 LGSS y 348 LEC .

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente:

  1. - La modificación del ordinal sexto, para el que propone la siguiente redacción:

    "SEXTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales establecido en el IVM, las cuales le generan limitaciones a trabajos que impliquen esfuerzos...

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