STSJ Comunidad Valenciana 909/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011
Número de resolución909/2011

Recurso número: 2345-08

S E N T E N C I A N º 909/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ.

D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a veinticinco de octubre de 2011

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2345-08 promovido por la Procuradora Dª Estrella C. Vilas Loredo en nombre y representación de D. Jeronimo y Dª Agustina, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 27-8-2008, recaída en el expediente NUM000, finca nº NUM001 sita en el Polígono NUM002, parcela NUM003 del termino municipal de Betxí, expropiada para la ejecución del Proyecto "41-CS-1555, autovia de la Plana segunda calzada, tramo Betxí-Borriol", habiendo sido parte en autos el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón defendido por Abogado del Estado y como codemandada la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 25 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso administrativo que interponen D. Jeronimo y Dª Agustina, la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 27-8-2008, recaída en el expediente NUM000, por la que se justiprecia la finca nº NUM001 sita en el Polígono NUM002, parcela NUM003, del termino municipal de Betxí, expropiada para la ejecución del Proyecto "41-CS-1555, autovia de la Plana segunda calzada, tramo Betxí-Borriol".

El Jurado establece como justiprecio de la finca nº NUM001 sita en el Polígono NUM002, parcela NUM003 correspondiente a la parcela catastral NUM003, polígono NUM002 del catastro de rústica:

-180 m2 naranjos de 17 euros m2: 3.060 euros.

-5% premio de afección: 153 euros.

-IPRO a 0,75 euros m2: 135 euros.

SEGUNDO

La parte actora en el caso de autos alegando la doctrina jurisprudencial ( SS. TS. de 29-I-1994, 30-4-1996, 16-7-1997, 14-I-1998, 11-7-1998, 17-4-1999, 7-3-2000, 6-6-2000 y 17-5-2001 ) que señala que a pesar de que el suelo esta clasificado como no urbanizable, si el uso dotacional o para sistemas generales avocados a servir al conjunto urbano por el planeamiento, y esta clasificación se ha hecho de manera que suponga la singularización y el aislamiento del suelo afectado, y a tenor de aquellos el suelo pase a integrarse en al red urbana, su valoración, a efectos de ejecutar las dotaciones o sistemas generales por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que de lo contrario se incumpliría la obligación de equidistribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento impuesta por los arts. 3.2b) y 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto 1346/76 de 9 de abril, ya que el trazado y características de la red viaria y el desarrollo de los sistemas de la estructura general de ordenación urbanística del territorio (arts. 12.2.1e y 2.2 ª del citado Texto Refundido) se incluyen específicamente entre las previsiones para el suelo urbano y el urbanizable. Alega que en el caso de autos

La representación del Jurado Provincial de expropiación y la Generalitat demandada se oponen a la demanda alegando que la valoración del suelo es acorde con su clasificación como suelo no urbanizable, que no constituye un sistema general destinado a crear ciudad y por lo que postulan la confirmación de la valoración del Jurado.

TER...

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