SAP Castellón 149/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 76 del año 2.011.

Juicio Ordinario Núm. 651 del año 2.009.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinarós.

SENTENCIA Nº 149

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña Angustia

En la ciudad de Castellón, a cuatro de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 76 del año 2.011, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2.011 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinarós, en los autos de Juicio Ordinario, seguidos con el Núm. 651 del año 2.009 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Caixa D#Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa, representada por la Procuradora Doña Manuela Torres Vicente y dirigida por el Abogado Don Ignasi Fernández de Senespleda, y como APELADA e IMPUGNANTE DE LA SENTENCIA, la mercantil demandante FKR Química S.L., representada por la Procuradora Doña Dolores Olucha Varella y dirigida por la Abogada Doña María Mañas Cuenca, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 12 de enero de 2011 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesa en nombre y representación de FKR Química S.L., contra Caixa D#Estalvis de Catalunya DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato marco y confirmación de contrato collar suscritos por el demandante con la Entidad demandada, con obligación para las partes de restituirse recíprocamente los pagos efectuados a raíz de esas operaciones, con los intereses legales correspondientes y sin condena en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada Caixa D#Estalvis de Catalunya interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición en el que la parte actora impugnó la sentencia, habiéndose dado traslado de la misma a la parte contraria, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para oportuna deliberación y votación del Tribunal el pasado día 24 de octubre de 2.011, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

I) Planteamiento.

PRIMERO

La mercantil FKR Química S.L. (en adelante sólo FKR) interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixa D#Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa (en adelante sólo Caixa Catalunya) con la pretendía que se declarara la nulidad de los contratos de permuta financiera (contrato marco de operaciones financieras y contrato "collar con barreras") suscritos por dicha mercantil con la demandada al encontrarse viciado por el error su consentimiento sobre la cancelación de los contratos y la información sobre los riesgos recibida de la entidad de crédito, con reintegración de las prestaciones realizadas recíprocamente en virtud de dichos contratos y, subsidiariamente, la nulidad de la cláusula segunda del contrato "collar con barreras" denominada "condiciones del producto", a fin de tenerse por no puesta e integrarse la parte del contrato afectada de nulidad, por ser dicha cláusula abusiva y contraria a la buena fe y al justo equilibrio de las prestaciones.

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional ha estimado la pretensión principal de la demanda y ha declarado la nulidad de los contratos marco de operaciones financieras y "collar con barreras" (permuta financiera) que suscribieron las partes el 18 de julio de 2.008, con la consecuencia de que los litigantes deban reintegrarse recíprocamente las cantidades que percibieron en aplicación de los contratos anulados, más los intereses legales correspondientes, pero sin hacer condena en costas procesales por estimar la Juzgadora de instancia que concurrían serias dudas de derecho.

Contra esta Sentencia interpone recurso de apelación Caixa Catalunya solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se desestime la demanda, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en que la parte demandante no ha cumplido con su carga de probar la invalidez de los contratos por error en el consentimiento en base a que de la documental obrante en la causa no puede deducirse que la actora no estaba informada de aquello que contrataba, habiendo prestado su consentimiento en dos momentos diferentes, uno inicial y otro posterior con todos los datos que conforman los efectos contractuales de la cobertura de tipos de interés que incluso constituiría una confirmación a los efectos de los arts. 1309 y 1311 CC, no concurriendo los requisitos exigidos para que se entienda viciado el consentimiento por error pues constando en la documentación aportada la firma, información recibida y consentimiento del administrador de la mercantil demandante, la responsabilidad al prestar dicho consentimiento debe buscarse en la negligencia o descuido de su órgano gestor del que se pretende que firmó sin leer ni entender qué firmaba.

Pretensión revocatoria a la que se opuso la representación procesal de la demandante que interesa su desestimación, formulando a su vez, impugnación de la sentencia, en el sólo particular referente a las costas procesales de la instancia, al considerar que no se dan en el presente caso serias dudas de derecho, por lo que deberán ser impuestas a la parte demandada.

SEGUNDO

Antes de abordar el examen del recurso y de verificar si en el presente caso concurrió el error como vicio del consentimiento alegado por la demandante como sustento de su pretensión anulatoria de los contratos, consideramos de interés exponer lo siguiente:

En primer lugar, que el contrato de permuta financiera, también conocido como "swap transaction" (del inglés "swap": cambio, intercambio, trueque), es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés (IRS: Interest Rate Swap ). En puridad, se puede considerar un "swap" cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a cualquier variable observable. Tiene, por lo tanto, dos partes para cada contratante: el derecho de cobro de dinero a futuro y el compromiso de pago de dinero a futuro. Ha de tener un valor económico y puede referenciarse a cualquier variable observable (p.e. el tipo de interés del dinero, el precio de la vivienda o de materias primas, la cotización de acciones, etc.) Aunque los más conocidos y los que las partes pactaron en el caso de autos son los "swaps" de tipo de interés, en que la prestación de cada parte está referenciada a diferentes índices de tipo de interés.

En segundo lugar, conviene dejar sentado nuestro criterio acerca de la trascendencia en este ámbito jurisdiccional civil de los eventuales incumplimientos por las entidades bancarias de las normas reguladoras de su actividad.

No discutimos la claridad de las competencias de control del Banco de España a través de su servicio de Inspección (así lo dispone la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29 de julio de 1988, art. 43 bis actual), pero no cabe desconocer que la verificación del grado de cumplimiento -o de vulneraciónde dicha normativa puede ser instrumento adecuado a fin de constatar si en cada caso se facilitó al cliente bancario información suficiente excluyente del error o si el caso fue el contrario. No es que el incumplimiento de la disciplina legal de carácter sectorial no pueda fundar en ningún caso la nulidad contractual. Pero la constatación de la vulneración puede ser instrumento útil para la comprobación de la concurrencia o no del error que se denuncia por la parte actora. Entendemos por normativa sectorial de las entidades de crédito aquel conjunto de normas de rango diverso (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, Circular) cuyo objeto es la regulación del funcionamiento de dichas entidades, tanto desde el punto de vista interno de las mismas, pero atendiendo en todo caso a la perspectiva de las funciones de control y fiscalización de la Administración, como desde el que podemos denominar externo o frente a los clientes. En dicho cuerpo legal revisten singular importancia las Circulares del Banco de España, dictadas en virtud de la competencia normativa que le otorga el art. 48.2 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

En definitiva, se trata de que, cuestionándose si concurrió error invalidante del consentimiento y puesto que la normativa sectorial no establece la nulidad contractual como consecuencia de las vulneraciones de la misma, la utilidad de la verificación de su cumplimiento se proyecta en el ámbito de la comprobación de si las demandantes dispusieron o pudieron disponer de información suficiente para neutralizar la existencia del error que alegan. Lo dicho es sin perjuicio de que las normas de transparencia contenidas en la...

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