STSJ Comunidad de Madrid 1050/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1050/2011
Fecha29 Diciembre 2011

RSU 0006316/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01050/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050830, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006316 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Maribel

Recurrido/s: PHARMAVIDA PRODUCTS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0001088 /2010 DEMANDA 0001088 /2010

Sentencia número: 1050/11-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6316 /2011, formalizado por el Letrado Dª. MARIA DEL SOCORRO BARCENILLA ESCUDERO, en nombre y representación de Dª. Maribel, contra la sentencia de fecha 4-4-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº21 de MADRID en sus autos número 1088/2010, seguidos a instancia de Dª. Maribel frente a PHARMAVIDA PRODUCTS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Maribel presentó demadna el 19/08/10 en el Registro de estos Juzgados, por el concepto de despido contra la empresa PHARME PRODUCTS SL, alegando trabajar para dicha empresa desde el 01/05/10, como profesional Administrativa, percibiendo un salario de 1.800 # y que con fecha 02/07/10 y efecots 05/07/10 fue despida mediante comunicación escrita, por las siguientes causas: Incumplimiento del contrato mercantil, despido sin comunicación, incumplimiento de plazo de comunicación que consta en el contrato, despido improcedente.

SEGUNDO

Había previamente interpuesto por dicho concepto papeleta de conciliación ante el SMAC el 27/07/10 que tuvo lugar el 16/08/10 sin efecto, al no comparecer representación de la demandada.

TERCERO

La actora estuvo dada de alta en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (en adelante RETA) desde el 01/05/10 al 30/06/10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debía estimar la excepción FALTA DE ACCION alegada pr la defensa del FOGASA en la demanda interpuesta por Dª Maribel en concepto de DESPIDO contra PHARMAVIDA PRODUCTS SL y contra el FOGASA por no quedar acreditada relación laboral entre trabajadora y empresa, absolviendo en consecuencia a los codemandados de dicha pretensión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. MARIA DEL SOCORRO BARCENILLA ESCUDERO, en nombre y representación de Dª. Maribel, siendo por letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del FOGASA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1-12-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-12-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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