STSJ Murcia 881/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2013
Fecha09 Septiembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00881/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0009946

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001280 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001052 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Serafin, Concepción

Abogado/a: JORGE VILAPLANA PEREZ, JORGE VILAPLANA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSERVAS FERNANDEZ S.A. CONSERVAS FERNANDEZ S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: LAURA MARTINEZ SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a nueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y Concepción, contra la sentencia número 0279/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia de fecha 23 de julio, dictada en proceso número 1052/2011, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por Serafin y Concepción frente a CONSERVAS FERNANDEZ S.A. y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A.", como trabajadores "fijos-discontinuos" conforme a la antigüedad, categoría y salario que a continuación se relacionan:

- D. Serafin, con D.N.I. núm. NUM000, con antigüedad desde el 27-11-1995, categoría profesional de Auxiliar de Conservas, y salario diario de 59,44 #/día, incluida la parte proporcional de pagas extras.

- Dª Concepción, con D.N.I. núm. NUM001, con antigüedad desde el 2-4-1986, categoría profesional de Auxiliar de Conservas, y salario diario de 62,40 #/día, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Los trabajadores demandantes solicitaron de la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A.", la excedencia voluntaria, en fecha 28-2-07 D. Serafin, y en fecha 4-1-04 Dª Concepción, la cual les fue concedida por la referida entidad durante los periodos que fueron solicitados en los respectivos escritos, y que a continuación se relacionan:

- D. Serafin desde el 28-2-2007 hasta el 27-2-2009

- Dª Concepción desde el 16-2-2004 hasta el 15-2-2009

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral de los demandantes con la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A.", y hasta que inician sus respectivos periodos de excedencia, acreditan cotizadas y trabajadas las jornadas de trabajo que se relacionan a continuación:

- D. Serafin, 2.416 días cotizados, y 1.501 días reales trabajados.

- Dª Concepción, 2.656 días cotizados, y 1.650 días reales trabajados.

CUARTO

En fecha 18 de noviembre de 2008 la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A.", presentó ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Dirección General de Empleo) autorización para extinguir los contratos de trabajo de 311 trabajadores por cese en su actividad por causas económicas, organizativas y de producción, por cese de actividad empresarial por imposibilidad de continuar la producción y en consecuencia la ocupación de los trabajadores y abonarles sus salarios. Junto a la solicitud acompañó relación nominativa de trabajadores de la empresa, con datos de circunstancias laborales. Al pie de cada hoja que contenía el listado de trabajadores se indica textualmente: (1) Cuando la relación se refiera a los afectados por el expediente se consignará SÍ. Si son los no afectados figurará NO. En el listado en la casilla correspondiente a algunos trabajadores figuraba de forma manuscrita y en mayúsculas " NO APLICABLE EXCEDENCIA VOLUNTARIA" y en otros casos "NO APLICABLE INVALIDEZ PERMANENTE. Tanto en la casilla correspondiente a los datos de D. Serafin (pág. 49), como en la de Dª Concepción se consigna dicha anotación manuscrita, de "NO APLICABLE EXCEDENCIA VOLUNTARIA". El total de trabajadores que figuran incluidos según el listado aportado por la empresa una vez descontados los que llevaban la citadas anotaciones es de 310 trabajadores, quedando excluidos un total de 81, entre los que se encuentran tanto el Sr. Serafin como la Sra. Concepción . Al final del listado aparecen tres nombres de tres trabajadores tachados por estar su nominación duplicada, ya que se les menciona en dos páginas, siendo uno de ellos el demandante Sr. Serafin . QUINTO.- Mediante Resolución dictada en fecha 27-2-09 en el Expediente de Regulación de Empleo que se inicia por dicha solicitud con y tramitado con el N° NUM002, la Dirección General de Trabajo autoriza a la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A." la extinción de 311 contratos de trabajo de su plantilla de personal desde la fecha de la citada resolución y con derecho de los trabajadores a percibir indemnización de 20 días de salario por año de servicio según el 51.8 del ET, requiriendo para que la empresa indicara la fecha en que hacía uso de dichas autorizaciones. SEXTO.- El trabajador demandante D. Serafin, mediante escrito de 30-12-08 y en el que consta sello de la empresa con la misma fecha de entrada, comunica a la empresa, su intención de reincorporarse al trabajo, (según su orden de antigüedad) a partir de 27-2-09. SÉPTIMO.- La trabajadora demandante Dª Concepción mediante escrito de 21-1-09 y en el que consta sello de la empresa con la misma fecha de entrada, comunica a la empresa, su intención de reincorporarse al trabajo, (según su orden de antigüedad) a partir de 15-2-09. OCTAVO.- Ambos demandantes tuvieron conocimiento de la existencia del ERE, durante su tramitación y presentan su...

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