STSJ Comunidad de Madrid 404/2013, 27 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 404/2013 |
Fecha | 27 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0057791
Procedimiento Recurso de Suplicación 6331/2012
MATERIA: VACACIONES .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 227/12
RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO/S: Dª Caridad
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 404
En el recurso de suplicación nº 6331/12 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 25 DE JUNIO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 227/12 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Caridad contra, CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de VACACIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE JUNIO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimo la demanda formulada por Dª Caridad frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y declaro el derecho de la actora a poder disfrutar las vacaciones anuales correspondientes a 2011, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª Caridad viene prestando servicios por cuenta de la comunidad de Madrid mediante contrato de interinidad para cobertura de vacante, mediante contrato de interinidad para cobertura de vacante, con categoría profesional de auxiliar de enfermería desde el 1.07.10 en la Residencia de Personas Mayores Reina Sofía.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para 2004- 2007.
La actora causó baja por enfermedad el día 21.03.11 permaneciendo en tal situación hasta el 2.01.12.
Incorporada a su puesto, la actora solicitó en fecha 5.01.12 el disfrute de las vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al año 2011. Del 25 de enero al 1 de marzo de 2012.
La Comunidad de Madrid no le ha concedido concedidas.
El art. 27 del Convenio Colectivo de aplicación, que regula las vacaciones anuales, tanto a las disposiciones generales, así como las vacaciones Anuales, y las de Navidad y Semana Santa, señala, respecto a las primeras, lo siguiente:
"El comienzo y terminación de las vacaciones será forzosamente dentro del año a que correspondan, y éstas no podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas,..."
Vacaciones anuales:
a)Los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de un mes natural o treinta días naturales de tomarse en un período comprendido entre dos meses.
Vacaciones de Navidad y Semana Santa:
a)Los trabajadores vinculados a este convenio disfrutarán de cuatro días de vacaciones en navidad, tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre.. el centro."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Se recurre por la Comunidad de Madrid sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, estimatoria de la demanda sobre derecho a disfrutar de vacaciones correspondientes al año 2011, que la actora postula en el presente proceso. A tal fin formula un primer motivo, amparado en el art. 193, b) de la LRJS, interesando se incorpore al ordinal primero, en lo que interesa esencialmente al objeto de la litis, que el período de actividad pactado durante el que aquella prestará servicios será verano, Navidad y Semana Santa, según la claúsula cuarta del contrato suscrito entre las partes, y, además, según la claúsula adicional segunda, que en el salario de la actora se encuentran comprendidas todas las vacaciones y demás descansos retribuidos previstos en el Convenio Colectivo, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Lo primeramente pretendido está desvirtuado por el hecho de que desde el 1-7-2010 la actora, que ocupaba el NPT NUM000 en jornada parcial, pasó a prestar servicios en jornada completa (folio29 de los autos). En consecuencia, es de este último dato del que hay que partir para el enjuiciamiento del asunto y por ello no se estima la modificación fáctica postulada.
Por lo que se refiere a la revisión sobre el modo de pago del salario, en el que según el contrato quedan incluidas las vacaciones, así figura en el contrato, pero su ilicitud intrínseca determina que no proceda integrar en el factum la claúsula referida.
En los dos siguientes motivos, acogidos al art. 193, c) de la LRJS, se invocan como normas infringidas los arts. 3.1, c) del ET, 1258 del ...
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