STSJ Asturias 1620/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1620/2013
Fecha31 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01620/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101286

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001206 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 910/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de OVIEDO

Recurrente/s: Eladio

Abogado/a: JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1620/2013

En OVIEDO, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1206/2013, formalizado por el Letrado D. JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, en nombre y representación de D. Eladio, contra la sentencia número 200/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 910/2012, seguido a instancia de D. Eladio frente al AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, parte demandada representada por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eladio presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/2013, de fecha tres de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Con fecha 28 de septiembre de 2007 se comunica por la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Carreño que en relación con la solicitud de subvención presentada por dicha entidad para financiar el proyecto de modernización administrativa local asignar a dicha entidad la subvención allí reflejada.

    En fecha 21 de diciembre de 2007 se firmó un contrato de Asistencia Técnica para la ejecución del Plan de Modernización 2007-2008 del Ayuntamiento de Carreño, entre el Alcalde del Ayuntamiento y la empresa GRUPO MEANA SA.

    Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2008 se acordó prorrogar la duración del contrato EJECUCION DEL PLAN DE MODERNIZACION 2007-2008 DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO.

    El 17 de junio de 2009 mediante ACTA DE CONFORMIDAD DE LA PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Y ASISTENCIA TECNICA CORRESPONDIENTES AL PLAN CARREÑO E ADMINISTRACION (E. MODEL 2007), se presta conformidad a los servicios y asistencias técnicas realizados en ejecución del Plan de Modernización CARREÑO E ADMINISTRACION que se da por concluido de conformidad con el proyecto presentado y subvencionado. En dicha acta se recoge que para la ejecución del citado proyecto se realiza con tres contratos administrativos:

    1) Asistencia técnica para la ejecución del Plan de Modernización 2007-2008 adjudicado a la empresa GRUPO MEANA.

    2) Asistencia técnica para la elaboración del porta WEB adjudicado a GRUPO INTERMARK SL.

    3) Asistencia técnica para la adaptación del portal de administración electrónica adjudicado a GRUPO INTERMARK SL.

    Mediante resolución de 20 de noviembre de 2008 la Dirección General de la Corporación local concede prorroga para la ejecución del proyecto hasta el 1 de abril de 2009.

    Por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2008 se resolvió aprobar el proyecto E MODEL 2008-2009 CARREÑO E ADEMINISTRACION II FASE ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO; y solicitar subvención al Ministerio par las Administraciones Publicas dentro de la convocatoria e model 2008.

    Por resolución de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial de 30 de junio de 2008 se desestimo la solicitud de ayuda económica formulada por el Ayuntamiento de Carreño para financiar el proyecto de modernización de la administración local, CARREÑO E-ADMINISTRACIÓN II FASE ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO.

    Por resolución de la Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2009 se resolvió aprobar el proyecto E MODEL 2009-2010 IMPLANTACION DE SERVICIOS ELECTRONICOS PARA EL CIUDADANO; y solicitar subvención al Ministerio par las Administraciones Publicas dentro de la convocatoria e model 2009.

    En fecha 1 de julio de 2010 la entidad GRUPO MEANA solicitó al Ayuntamiento la devolución de la Fianza definitiva de concurso. Por resolución de la Alcaldía de fecha 13 de julio de 2010 se acordó la devolución de la fianza al GRUPO MEANA.

  2. Doña Joaquina, Informática municipal, estuvo de baja por contingencias comunes en el período comprendido entre el 10 de marzo de 2009 y el 26 de junio de 2009.

    Obras aportadas en autos y se dan por reproducidas las BASES PARA LA CONTRATACION CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN TECNICO INFORMATICO, aprobada por Resolución de la Alcaldía de 8 de mayo de 2008, en las mismas se fija el salario de 22.274,87 euros brutos anuales, y la aplicación del Convenio para el personal del Ayuntamiento de Carreño salvo en lo referente a la jornada y horario que será de aplicación el aplicable al personal de oficinas del Ayuntamiento. El objeto de la CONVOCATORIA era:

    1. Sustitución de la Informática municipal durante periodos de ausencias. Esta previsión se realiza dada la situación actual y generará, de prorrogarse, un contrato de interinidad.

    2. Servicio determinado consistente en la elaboración del Plan de Administración electrónica del Ayuntamiento de Carreño con un horizonte temporal de 2 años y ejecución del mismo. Esta finalidad podrá dar lugar, en el caso de finalización de la interinidad prevista en el apartado anterior, a un contrato de obra o servicio determinado.

    Se tramitó el correspondiente expediente que obra en el ramo de prueba de la entidad demandada y se da por reproducido, en el mismo figura la lista de aspirantes que superaron las pruebas, entre los que se encuentra el actor que obtuvo la nota de 7,60, y se acuerda efectuar el llamamiento para la contratación de funcionario interino de D Santiago, con el resto de aspirantes se acuerda formar una Bolsa de Trabajo en los términos establecidos en la Base Octava de las de selección.

    Por resolución de la Alcaldía se resolvió que, resultando por necesidades del servicio como consecuencia de la baja laboral de D Joaquina, Técnico en Informática del Ayuntamiento, el nombramiento urgente de un Técnico de Informática, nombra a D Carlos María para ocupar la plaza como Funcionario Interino Grupo C1 Nivel 18 con efectos de 22 de junio de 2009 hasta la incorporación de la titular.

    Por resolución de la Alcaldía de 39 de junio de 2009 se resolvió cesar a D. Carlos María como funcionario interino el 29 de junio de 2009 al incorporarse la titular; y se acordó contratarle como Técnico Informativo por servicio determinado consistente en la elaboración del Plan de Administración electrónica del Ayuntamiento de Carreño.

    D Carlos María suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con el Ayuntamiento de Carreño, para prestar servicios como Programador de aplicaciones con duración del contrato de 29 de junio de 2009 a 28 de junio de 2011, siendo el objeto del contrato: "Elaboración Plan Administración electrónica y ejecución", se pactó en el contrato un sueldo de 22.274,87 euros anuales.

    Por resolución de la Alcaldía de fecha 29 de julio de 2009 se resolvió admitir la baja voluntaria de D Carlos María con efectos de 2 de agosto de 2009 y se acordó contratar a D Ambrosio como Técnico Informático por servicio determinado consistente en la elaboración del Plan de Administración Electrónica del Ayuntamiento, por un horizonte laboral de dos años y ejecución del mismo, con efectos de 30 de julio de 2009.

    D Ambrosio suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con el Ayuntamiento de Carreño, para prestar servicios como Programador de aplicaciones con duración del contrato de 30 de julio de 2009 a 28 de julio de 2011, siendo el objeto del contrato: "Elaboración Plan Administración electrónica y ejecución, pactándose un salario de 22.274,87 euros anuales.

    Por resolución de la Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2010 se resolvió admitir la baja voluntaria de D Ambrosio con efectos de 7 de septiembre de 2010 y se acordó contratar a D Eladio como Técnico Informático por un periodo de dos años comprendidos entre el 24 de agosto de 2010 al 23 de agosto de 2012.

  3. El actor don Eladio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para el Ayuntamiento de Carreño, con una antigüedad referida al 24 de agosto de 2010, ostentando la categoría profesional de Programador de aplicaciones y con salario de 21.308,05 euros anuales, en virtud de contrato temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado cuyo objeto era la realización de la obra o servicio "PLAN ADMINISTRACION ELECTRONICA Y EJECUCION"; y con una duración prevista hasta 23 de agosto de 2012. En el contrato que se da por reproducido se pactó un salario de 1.463,34 euros mes. El salario que corresponde percibir al actor es de 21.308,05 euros anuales tras la reducción del 5% aplicada el RDL 8/2010.

  4. El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio del Ayuntamiento de Carreño, que obra en autos.

  5. El Ayuntamiento de Carreño comunicó al actor mediante escrito con fecha de 3 de julio de 2012 lo siguiente: "En cumplimiento del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores...

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