STSJ Andalucía 857/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución857/2012
Fecha03 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 352/2012

Sentencia Nº 857/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a tres de mayo de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Victorio, Adrian, Constantino, Gregorio, Miguel y Vidal contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FOGASA, Victorio, Adrian, Constantino, Gregorio, Miguel y Vidal sobre Despidos/Ceses en general siendo demandado FOGASA, PROMOTORES Y CONSULTORES ZIUR SL, RIVIERA DEL SOL SL PROYECTOS Y ARQUITECTURA, ADMINISTRADOR CONCURSAL: Benito, ADMINISTRADOR CONCURSAL: Faustino, ACTIVAHOMES, S.L., AQUIESCENTE S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL: A.E.A.T., AIFOS AQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS y PROMOCIONES Y ARQUITECTURA BAULA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Mayo de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L. (CIF B-29893401), es una sociedad que tiene por objeto, entre otros, la construcción y promoción inmobiliarias. Su domicilio se halla en la calle Generación, número 48, Polígono Industrial La Huertecilla, en Málaga. Su administrador es don Mario . Su único socio es Aquiesciente, S.A., cuyo administrador único es el señor Mario .

  2. Promociones y Arquitectura Baula, S.L. (CIF B-11417441), es una sociedad que tiene por objeto, entre otros, la construcción y la comercialización de vivienda residencial. Su domicilio se halla en la calle Luis Braille, en Algeciras (Cádiz). Su administrador es don Carlos Antonio .

  3. Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A.; (CIF A-2940352), es una sociedad que tiene por objeto, entre otros, la promoción y la venta de viviendas. Su domicilio se halla en la calle Generación, número 48, Polígono Industrial La Huertecilla, en Málaga. Su administrador es don Carlos Antonio . IV.- Promotores y Consultores Ziur, S.L. (CIF B-29622503), es una sociedad que tiene por objeto, entre otros, la construcción. Su domicilio se halla en la calle Generación, número 48, Polígono Industrial La Huertecilla, en Málaga. Su administrador es don Carlos Antonio .

  4. Activahomes (CIF B-85117018), es una sociedad que tiene por objeto, entre otros, la promoción y la venta de viviendas. Su domicilio se halla en la calle Salinas, número 6, en Málaga. Su administradora es doña María Virtudes .

  5. Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A.; y Promotores y Consultores Ziur, son sociedades que actúan agrupadamente en el tráfico mercantil aun cuando no formulan cuentas consolidadas. La sociedad dominante es Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A.

  6. Para Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L., prestan servicios los demandantes, con la antigüedad, la categoría profesional y la retribución siguientes:

    Don Miguel (DNI NUM000 ), 15 de marzo de 2006, encargado de obra y 56,56 euros brutos.

    Don Vidal (DNI NUM001 ), 13 de octubre de 2004, oficial de 1ª y 53,72 euros brutos diarios.

    Don Victorio (DNI NUM002 ), 2 de septiembre de 2002, oficial de 1ª y 53,72 euros brutos diarios.

    Don Adrian (DNI NUM003 ), 14 de mayo de 2001, oficial de 1ª y 53,72 euros brutos diarios.

    Don Constantino (DNI NUM004 ), 11 de octubre de 2001, oficial de 1ª administrativo y 49,25 euros brutos diarios.

    Don Gregorio (DNI NUM005 ), 1 de febrero de 2005, oficial de 1ª y 46,69 euros brutos diarios.

  7. Don Miguel prestó servicios para Promociones y Arquitectura Baula, S.L., subrogándose Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L. en la posición de aquella, con efectos desde el 22 de noviembre de 2007. Y D. Adrian y don Victorio prestaron servicios para Promotores y Consultores Ziur, S.L., subrogándose Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L., con efectos desde el 1 de mayo de 2008 y 1 de marzo de 2008, respectivamente.

  8. El 13 de febrero de 2009, Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L., extinguió los contratos de don Vidal, don Victorio y don Adrian . Contra dicha decisión formularon demanda de despido que dio lugar a la incoación de los autos número 536/09 del Juzgado de lo Social número uno de los de Málaga, en los que recayó sentencia el 24 de junio de 2009 por la que se calificaba aquella decisión como improcedente, y se condenaba a la empresa a las consecuencias inherentes a tal calificación. En dicha resolución se estableció un salario regulador del despido de 53,72 euros diarios.

  9. El 16 de noviembre de 2009, el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía autorizó a Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L., a la suspensión de las relaciones laborales de veintitrés de sus trabajadores desde la fecha de la resolución hasta el 4 de mayo de 2010, así como a la reducción de la jornada de dos de sus trabajadores, todo ello, por estimar concurrentes las causas productivas alegadas.

  10. El 14 de mayo de 2010, el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía autorizó a Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L., a la suspensión de las relaciones laborales de veintiuno de sus trabajadores desde la fecha de la resolución hasta el 5 de noviembre de 2010, así como a la reducción de la jornada de dos de sus trabajadores, todo ello, por estimar concurrentes las causas productivas alegadas.

  11. El 16 de noviembre de 2009, el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía autorizó a Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L., a la suspensión de las relaciones laborales de veintitrés de sus trabajadores desde la fecha de la resolución hasta el 4 de mayo de 2010, así como a la reducción de la jornada de dos de sus trabajadores, todo ello, por estimar concurrentes las causas productivas alegadas, en concreto, por constatarse la certeza de los hechos alegados, motivada por la crisis del sector de la construcción y basando dicha solicitud en la ausencia de obras y el impago de determinadas empresas en los trabajos ya realizados, estando su principal cliente Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A., inmerso en un procedimiento concursal.

  12. En el mes de septiembre de 2010, Proyectos y Arquitectura Riviera del Sol, S.L., tenía unas pérdidas de 309.166,37 euros. Y ejecutaba una única obra, en concreto, para Promociones Varruca de Málaga,

    S.L, con fecha prevista de finalización en febrero de 2011. XIV.- El 29 de diciembre de 2010, dejaron de prestar servicios tras entregárseles, el 14 de ese mes, una comunicación escrita que expresaba lo siguiente:

    Como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante y que constituyen motivo de extinción contractual por causas objetivas, a través de la presente carta, nos vemos en la ineludible, a la vez que muy desagradable necesidad, de comunicarle la adopción por la empresa que represento del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula con Vd., con efectos del día 29 de diciembre de 2010, fecha en la que finalizará la relación laboral que le ha unido con esta compañía. Dicho término dista, al menos, quince días de la de notificación de esta carta (plazo de preaviso señalado por el art. 53, 1 c) del Real Decreto- Ley de 16 de junio de 2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).

    Los hechos motivadores de la medida que en el día de hoy se le notifica y de otras actuaciones paralelas emprendidas por esta empresa, entre las que se incluye la extinción objetiva del contrato de trabajo que Vd. mantenía con ella, obedecen a causas económicas previstas en el artíuclo 51.1 de la precitada Ley, afectando la extinción a un número inferior al establecido en el mismo, con las que la Dirección de esta empresa persigue contribuir a la superación de situaciones económicas negativas devenidas de la ausencia de cartera de obras y por tanto de falta de ocupación efectiva existente y que afecta a PROYECTOS Y ARQUITECTURA RIVIERA DEL SOL S.L. desde hace ya algún tiempo.

    No podemos obviar decir que la cifra de negocio ha disminuido estrepitosamente durante el año 2010 por cuanto si bien en el año 2008 las cuentas anuales arrojaban un beneficio de 7.636,94.-# (siete mil seiscientos treinta y seis euros con noventa y cuatro céntimos) y las del año 2009 resultaban un beneficio de 36.770,45.-# (treinta y seis mil setecientos setenta euros con cuarenta y cinco céntimos), no es menos cierto que a fecha

    30.09.2010 la cuenta de pérdidas y ganancias arrojaba un saldo negativo de 309.166,37.-# (trescientos nueve mil ciento sesenta y seis euros con treinta y siete céntimos) y ello debido a la constante disminución de nuestra facturación y, principalmente, a la situación económica del país, a la que no es ajena nuestro sector.

    La situación económica negativa lejos de tener previsión de ser superada va a persistir al menos durante el año 2011, por cuanto la compañía no tiene previsión de ejecutar nuevas obras.

    A mayor abundamiento señalar que, en la actualidad, se está llevando a cabo una única obra para Promociones Varruca de Málaga S.L. con fecha de finalización el próximo mes de febrero de 2011 tal y como recoge en la estipulación 5.1. del contrato suscrito.

    De los mencionados resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, pues existen unas pérdidas actuales que con absoluta certeza van a continuar a lo largo de los próximos...

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