STSJ Andalucía 1595/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1595/2012
Fecha11 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1138/2012

Sentencia Nº 1595/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ismael y EULEN SEGURIDAD SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ismael sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ESABE VIGILANCIA SA y EULEN SEGURIDAD SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13/04/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Ismael, mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa "Esabe Vigilancia, S.A.", dedicada a la actividad de Seguridad y domiciliada en Málaga, el día 1 de junio de 2011, ostentando la Categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con salario mensual de 1159.54 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El actor fue inicialmente contratado a tiempo parcial de 20 horas semanales, pasando a trabajar a tiempo completo a partir del 1 de octubre de 2011.

  2. ) Mediante carta de fecha 22 de noviembre de 2011, que se ha aportado a los autos acompañando a la demanda y que se da por reproducida, la Empresa "Esabe Vigilancia, S.A." comunicó al actor lo siguiente: "Nuestro cliente HOSPITAL DE LA AXARQUÍA, nos ha comunicado que ha contratado a partir del día 1/12/2011 otra empresa de seguridad, EULEN, para los servicios de vigilancia.- Por tanto le comunicamos que puede subrogarse a dicha empresa a partir del día 1/12/2011." El actor había estado trabajando en el servicio de vigilancia del Hospital de la Axarquía desde el 1 de junio de 2011, cuando comenzó su relación laboral con "Esabe Vigilancia, S.A.". A partir del 1 de diciembre de 2011 el servicio de vigilancia del citado Hospital (del que había sido adjudicataria "Esabe Vigilancia, S.A." desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2011) pasó a ser realizado por la nueva adjudicataria del servicio, "Eulen Seguridad, S.A.". La Empresa cesante comunicó a la adjudicataria la relación de los nueve trabajadores afectados por la sucesión. La Empresa adjudicataria aceptó la subrogación de siete de ellos, pero rechazó a los otros dos (entre ellos, el actor). Se han manifestado en el Juicio por esta Empresa sucesora como motivos de oposición a la subrogación de estos dos trabajadores, los hechos de que en el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad con destino a diversos centros sanitarios de la provincia de Málaga, por procedimiento abierto, figura en el Anexo B del pliego de prescripciones técnicas el detalle del personal en cada centro gestor, expresándose en el Área de gestión sanitaria Este de Málaga-Axarquía siete Vigilantes de Seguridad (un Jefe de Equipo y otros seis vigilantes de seguridad), así como que los dos trabajadores rechazados tenían una antigüedad en el servicio inferior a siete meses.

  3. ) El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ) El 9 de enero de 2012 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 19 de diciembre de 2011.

  5. ) La demanda fue presentada el 10 de enero de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada (EULEN SEGURIDAD S.A.), recurso que formalizaron siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el acordado por la empresa el 1-12-2011 que obtuvo suerte favorable en la instancia al declarar la sentencia recaída la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas a las que condena a la empresa demandada entrante Eulen Seguridad, S.A., pero sin condenarla al abono de salarios de tramitación por aplicación del art. 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero BOE 11-2-12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, absolviendo a la empresa codemandada saliente Esabe Vigilancia, S.A.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en impugnación de despido y que declara la improcedencia del despido acordado sin abono de salarios de tramitación en caso de opción por la indemnización, formula la empresa demandada y condenada Eulen Seguridad, S.A. Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de hechos probados al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Adjetiva Laboral denunciando la infracción del art. 14 del convenio colectivo aplicable Convenio colectivo aplicable estatal de las empresas de seguridad, realizando diversas alegaciones y solicitando la absolución de las pretensiones contenidas en la demanda previa desestimación de la demanda respecto de la recurrente.

Asimismo formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 2.3 del Código Civil y 9.3 de la Constitución española, correlativos preceptos reguladores y por aplicación indebida del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero BOE 11-2-12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, solicitando que se condene en todo caso a la empresa demandada al pago de los salarios dejados de percibir.

TERCERO

En relación a los supuestos de cambios de contratas es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara inaplicable a los supuestos de sucesión de contratas el art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que entiende que en dichos casos no se produce un supuesto de sucesión de empresas, salvo el caso de transmisión al entrante de la infraestructura u organización empresarial, si bien, y en los casos en los que así se pacte convenio colectivo, se produce una subrogación convencional en dichas transmisiones de contratas, con el fin de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores que prestan servicios en un determinado centro de trabajo y no siendo aplicable el art. 44 E.T . debe estarse a la regulación convencional o al pliego de condiciones de la concesión administrativa de la transmisión de contratas para determinar las condiciones de la adscripción del personal.

En este sentido, entre otras, la STS de 19 marzo 2002 RCUD 4216/2000 declara que "la Sala interpretando el art. 44 del ET, y disposiciones concordantes de la Directiva Comunitaria 77/87 de 14 Feb. viene declarando que el supuesto de hecho de la sucesión de empresas está integrado por dos requisitos esenciales y constitutivos, el primero de ellos referente al cambio de titularidad de la empresa...

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