STSJ Comunidad de Madrid 371/2013, 19 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 371/2013 |
Fecha | 19 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0058075
Procedimiento Recurso de Suplicación 6607/2012
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 245/2012
Materia : jubilación anticipada
C.A.
Sentencia número: 371/2013
Ilmas. Sras.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil trece.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 6607/2012, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, en sus autos número 245/2012, seguidos a instancia de D. Benedicto frente a las entidades recurrentes y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación por jubilación anticipada, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO. - El actor, nacido el NUM000 .48, suscribió con su empleadora, Telefónica de España, SAU, contrato de prejubilación en fecha 07.12.00, que obra en autos (doc. 1 del ramo de prueba del actor) y se tiene por reproducido, acogiéndose al programa de prejubilaciones de la empresa contenido en el plan social de expediente de regulación de empleo NUM001 aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16.07.99, causando baja en la empresa el 31.12.00.
Se tienen por reproducidos los documentos 8 a 10 de Telefónica de España, SAU, acreditativos de los importes abonados al actor en virtud de los compromisos adquiridos a través del contrato de prejubilación, tanto en concepto de rentas de prejubilación como de reintegros de convenio especial con la Seguridad Social.
En fecha 22.11.10, el actor solicitó la pensión de jubilación, que le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de fecha 24.11.10, que consta en autos y se tiene por reproducida.
- Disconforme con esa resolución, interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución definitiva de fecha 17.01.11, que consta en autos y se tiene por reproducida.
En su caso, no se debaten la base reguladora mensual de 2.738,27 euros, la pensión inicial en importe equivalente al 79 por 100 de la base reguladora, y la fecha de efectos de 22.11.10.
El 03.10.11 el actor volvió a solicitar la pensión de jubilación, que le ha sido denegada mediante resolución de 11.10.11 (página 10 de 24 del segundo expediente administrativo incorporado a autos). El actor interpuso reclamación previa el 27.10.11, que fue desestimada por resolución definitiva de 08.11.11, no impugnada por el actor en vía jurisdiccional."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimaron íntegramente las pretensiones de la parte actora, previa absolución en la instancia de Telefónica de España, SU, por falta de legitimación pasiva.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/12/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del demandante a la pensión de jubilación anticipada, en los términos que recoge la parte dispositiva de dicha resolución.
Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 161 bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Según la Entidad recurrente, la exclusión de los requisitos de los apartados b) y d) y de los abonos de aquella cuantía con cargo a la empresa en virtud de acuerdos individuales debe ser interpretada en el sentido de entender que solo están incluidos aquellos que no pudieron acogerse a los acuerdos colectivos.
El motivo está destinado al fracaso porque la sentencia recurrida, al...
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