STSJ Comunidad de Madrid 310/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2013
Fecha11 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34005430

NIG : 28.079.34.4-2012/0056441

RECURSO DE SUPLICACION 4999/2012

Sentencia número: 310/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a once de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4999/2012, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO BUSTILLO VILLANUEVA, en nombre y representación de D./Dña. Hugo, contra la sentencia de fecha 03-05-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de Madrid en sus autos número 796/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Hugo frente a PHILIPS IBERICA SAU y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por plan de pensiones - reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Hugo con DNI NUM000, nacido el NUM001 -50, ha prestado servicios para la Entidad PHILIPS IBÉRICA SAU hasta el 17-10-08, fecha en la que la empresa procede a hacerle entrega de carta de despido disciplinario en los términos que constan en el documento 5 de la empresa que se da por reproducido. El actor impugnó dicha decisión extintiva y en fecha 6-11-08 se llegó a un acuerdo conciliatorio entre empresa y trabajador en el SMAC en virtud del cual la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía por los conceptos de indemnización, saldo, finiquito y salarios de tramitación hasta ese día la suma de 318.546,76 euros netos que se harían efectivos en el plazo de 24 horas mediante transferencia bancaria al número de cuenta donde el solicitante percibía la nómina.

Con carácter previo al acuerdo conciliatorio la empresa y el trabajador se remitieron distintos correos, documento 7 de la demandada con el fin de acordar la cifra a fijar en la conciliación y en fecha 6-11-08 el actor recibe el importe pactado en el acuerdo conciliatorio suscribiendo al efecto el documento que se aporta por la empresa como número 6 y que se da por reproducido haciéndole entrega de la nómina correspondiente en la que se refleja dos conceptos indemnizatorios uno de ellos que corresponde a la indemnización exenta de impuestos y el otro a indemnización sujeta a impuestos que asciende esta última a 82.437,97 euros.

SEGUNDO

En el año 1994 la empresa PHILIPS aprobó un Reglamento del Sistema de Pensiones de las empresas PHILIPS en España en los términos que constan en el documento 1 de la parte actora que se da por reproducido.

En diciembre de 1999 la empresa PHILIPS y la aseguradora LA ESTRELLA suscribieron un seguro colectivo de vida en los términos que constan en el documento 2 de la empresa que se da por reproducido en cuyas condiciones especiales se hace constar que dicha póliza tiene por objeto instrumentar los compromisos por pensiones que se especifican en la póliza y entre los que se encuentra el de garantía por cese de la relación laboral y pensión de jubilación, y que la empresa PHILIPS tiene contraídos ocn los miembros del grupo asegurable en virtud del denominado Reglamento del Sistema de Pensiones de las Empresas PHILIPS en España. La referida póliza era la número NUM002

TERCERO

En fecha 1-6-00 y tras una nota informativa emitida por la empresa en fecha Mayo de 1999 que se aporta por el actor como documento 3, la empresa comunicó al actor que en cumplimiento de la normativa vigente sobre exteriorización de compromisos entre la empresa y los trabajadores se ha decidido constituir un nuevo sistema de pensiones a través de un Seguro Colectivo de vida indicando que ese nuevo sistema sustituye plenamente al antiguo que sólo continuará aplicándose a aquellos empleados que tengan constituida alguna reserva económica y opten por seguir en el mencionado sistema antiguo. En la carta que se aporta por el actor como documento 2 se indica como plazo para adherirse al nuevo Plan el de Julio del 2000 y se informa de cuál es la pensión que percibiría el actor a los 65 años, supuesta edad de jubilación en aplicación del antiguo Reglamento de pensiones.

El actor se adhirió al nuevo Plan de previsión como consta al folio 187 del procedimiento, constando que el mismo fue financiado a través del contrato de seguro que se aporta como documento 3 por la empresa y que se da por reproducido.

En relación a dicho plan de previsión se aporta por la empresa el certificado individual referido al demandante con los derechos económicos a fecha 31-12-11 como documento 8 que se da por reproducido.

CUARTO

Desde el año 2010 el actor viene reclamando a la empresa a través de distintos correos que se aportan como documentos 7 y siguientes rescatar sus derechos consolidados en el antiguo plan de pensiones de la empresa.

QUINTO

En diciembre del 2008 tras el cese del actor en la empresa, la Entidad PHILIPS solicitó a la Entidad aseguradora La Estrella el rescate de los compromisos de varios asegurados entre los que estaba el demandante, calculándose el importe del rescate en la suma de 83.455,49 euros, suma que fue transferida a la empresa PHILIPS. Dicha suma es la que correspondía a la provisión matemática a 31-12-08 del actor de acuerdo con los cálculos actuariales que obran en el informe pericial aportado por la aseguradora a los folios 62 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por D. Hugo frente a la Entidad PHILIPS IBERICA S.A. y frente a la Entidad GENERALI ESPAÑA S.A., absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Hugo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08-02-2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-03-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la pretensión del actor de reclamación a las demandadas de la cantidad de 162.754,68 # en que cuantifica sus derechos en el plan de pensión se alza el demandante en suplicación articulando diversos motivos de recurso que han sido objeto de impugnación por los demandados. Como tanto el demandante en su recurso (motivo quinto en el que cita la Sentencia de este Tribunal de 30-09-2009 de la Sección Tercera ) cuanto la propia Sentencia de instancia (fundamento de derecho segundo in fine en que cita la Sentencia de esta Sala, Sección Cuarta, de 20-11-03 y 30-01- 04) identifican precedentes judiciales relativos a la misma empresa y a la misma materia, conviene exponer previamente las razones que esgrime la...

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