STSJ Comunidad de Madrid 214/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013
Número de resolución214/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 214/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G.: 28079 4 0056084 /2012

DEMANDA EN SALA Nº: 006

Tipo de procedimento: DEMANDA 0000012/13

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO DE MADRID

Demandado/s: WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCION SL

Ilmos. Sres. D.

ENRIQUE JUANES FRAGA

LUIS LACAMBRA MORERA

BENEDICTO CEA AYALA

En MADRID a veinte de marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 006 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 214

En la demanda 12/2013, formalizada por el Sr. Letrado D. JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA-ABAD, en nombre y representación de la FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO DE MADRID, contra la empresa WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCION SL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de enero de 2013 se presentó demanda ante la Sala por el Letrado D. Juan Enrique Méndez García- Abad, en nombre y representación de la Federación de Industria de CCOO de Madrid, en materia de conflicto colectivo, contra la empresa WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCION SL.

SEGUNDO

Se dictó decreto con fecha 23 de enero de 2013 admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 19 de febrero de 2013 el acto de juicio. Habiéndose solicitado la suspensión de dicho acto por la parte demandada, se dicta resolución con fecha 19 de febrero de 2013 señalando el acto de conciliación, y para el caso de no avenencia, el acto de juicio el día doce de marzo de 2013, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

TERCERO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios para WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.L. (WORTEN en adelante) en los establecimientos comerciales que dicha empresa tiene en las localidades de Alcorcón, Leganés, Getafe, Rivas Vaciamadrid, Alcalá de Henares, Majadahonda, San Sebestián de los Reyes y Madrid Capital, c/ Gaztambide, y a los que dicha empresa les aplica el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

SEGUNDO

El 10 de junio de 2011, WORTEN adquirió por compra seis establecimientos de PC CITY ESPAÑA, S.A., subrogándose la adquirente en la totalidad de la plantilla de PC CITY, que pasó a integrarse en la de WORTEN con las mismas condiciones laborales.

TERCERO

A fecha 31 de diciembre de 2012 WORTEN cuenta con una plantilla de 437 trabajadores, de los que 54 fueron subrogados tras la compra de PC CITY.

CUARTO

WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.L. tiene como objeto social escriturado "la distribución, comercialización al por mayor y al por menor de artículos de alta fidelidad, sonido, video, diario, televisión y radio casettes con sus respectivos accesorios, de artículos de microinformática, así como de cualquier tipo de electrodomésticos o cualesquiera otro tipo de artículos electrónicos. La compra, creación, arrendamiento, instalación, explotación de cualquier establecimiento, activos, fábricas o talleres relacionados con las actividades anteriormente citadas.

La adquisición, explotación, cesión de cualquier derecho de propiedad industrial, relacionado con las actividades que integran el objeto social."

Dicha empresa se dedica a la venta y comercialización de todo tipo de aparatos electrodomésticos, máquinas de café, domótica, música, películas, informática y componentes, imagen y sonido, telefonía móvil y fija, fotografía, GPS, juegos, videoconsolas, libros y accesorios.

QUINTO

Los establecimientos que WORTEN tiene instalados en España ocupan un total de 119.943 metro cuadrados, distribuidos en 38 tiendas con una superficie aproximada de sala de venta de 86.686 metros cuadrados.

SEXTO

A los trabajadores pertenecientes a la plantilla de WORTEN en esta Comunidad Autónoma, siempre se les ha venido aplicando, y actualmente también tras haberse producido la adquisición de PC CITY, el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores procedentes de PC CITY se regían, antes de la transmisión, por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, Convenio que se les sigue aplicando después de la venta, de igual forma que a todos aquellos trabajadores que desde entonces son contratados por WORTEN.

SÉPTIMO

Salvo en el caso de dos establecimientos, WORTEN desarrolla su actividad en parques de medianas o grandes superficies comerciales.

OCTAVO

En fecha 11-6-2012, el representante de la Federación de Industria de CCOO, solicitó de la comisión paritaria del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid se pronunciase sobre el convenio colectivo aplicable en la empresa demandada, petición que fue contestada por dicho órgano en el sentido de que " de acuerdo con la descripción de actividades realizadas por la empresa WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCION, SL, en el escrito de consultas, las mismas, estarían claramente incluidas en el ámbito funcional del vigente Convenio colectivo del comercio del metal de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, entiende esta comisión que, dado que las citadas funciones constituyen la actividad principal de la empresa, este Convenio sería aplicable a la totalidad de la empresa, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas anteriores que pudieran ostentar algún colectivo de trabajadores."

A la vista del anterior relato fáctico, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo relatado en el primer hecho probado se deduce del objeto propio de la demanda y de los términos del debate habido en el juicio oral, por cuanto el personal perteneciente a la demandada que prestaba servicios en el momento de la compra de PC CITY, se rige por el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid, mientras que otra parte de la plantilla, y a la que estrictamente afecta el proceso, está sometida al de Grandes Almacenes. El segundo y tercero de los ordinales fácticos se deducen del documento 26 de la demandada y declaración testifical, el cuarto, de copia de escritura pública que figura como documento 23 de la demandada, de su página web y de facturas de proveedores (documentos 3 y 4 a 21), el quinto del documento número 25 de la demandada y testifical, el sexto es dato sobre el que no hay discrepancia entre las partes, el séptimo de prueba testifical, y el octavo de prueba documental de la parte actora, hecho que es admitido por la empresa.

SEGUNDO

La pretensión articulada en demanda persigue que la Sala emita pronunciamiento declarativo de que la norma convencional que debe aplicarse es aquella que regula la actividad de comercio del metal de la Comunidad de Madrid, pedimento sustentado básicamente en el objeto social de la empresa y en el informe de la comisión paritaria de dicho convenio, que entendió la pertinencia de la aplicación de dicho convenio. Propiamente, el elemento generador del conflicto parte de la sucesión empresarial habida como consecuencia de la compra, el 10 de junio de 2011, por WORTEN de PC CITY, ya que los trabajadores de esta última estaban sometidos al régimen regulador del convenio colectivo de grandes almacenes, que se les sigue aplicando tras la compra, igualmente que a quienes han ingresado en la empresa después de la misma. Esta situación, referida tanto a los trabajadores de PC CITY como a los de nuevo ingreso, convive con la de aplicación al personal que venía prestando servicios para WORTEN, del convenio del comercio del metal de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Este último convenio, publicado en el BOE de 14-8-2010 y con vigencia hasta el 31-3-2013 (art. 2.1), regula, conforme a su art. 1º, "las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la capital o en la provincia de Madrid", diciéndose a renglón seguido que "Será de aplicación al personal al que le afectaba la Ordenanza Laboral del Comercio, aprobada por Orden Ministerial de 24 de julio de 1971, y sus modificaciones introducidas por la O.M. de 4 de junio de 1975, tanto si realiza una función técnica o administrativa, como...

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