STSJ Galicia 3447/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3447/2013
Fecha11 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005853 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001629 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001183 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Asunción

Abogado/a: RODRIGO PEDRO CARO CARRASCAL

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, CAIXABANK S.A.

Abogado/a: SALVADOR VIVAS PUIG

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001629/2013, formalizado por D. Asunción, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001183/2012, seguidos a instancia de Asunción frente a MINISTERIO FISCAL, CAIXABANK S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Asunción presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CAIXABANK S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Asunción, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Caixabank, S.A. desde el día 24 de mayo de 2004, con la categoría profesional de directora de la oficina n° 6199 sita en el número 517 de la Avenida Ramón Nieto, de Vigo, y percibiendo una retribución mensual bruta de 61.912'41 euros en el año 2011 y 53.962'34 euros del 1 de enero al 2 de octubre de 2012.

Segundo

Previa comunicación vía correo electrónico de pliego de cargos el día 17 de septiembre de 2012 y presentación por la trabajadora de pliego de descargos el día 20, en fecha 2 de octubre la empresa le notificó a la actora carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario con efectos desde el mismo día en base a los hechos que constan en la carta de despido y Anexos que obran en autos (documento 6 del ramo de prueba de la actora y documento 1 del ramo de prueba de la empresa) y aquí se tienen por reproducidos. Tercero .- De los hechos imputados a la actora en la carta de despido ha resultado acreditado: 1) Que ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo se siguen las diligencias previas procedimiento abreviado número 6862/2009 por presunto fraude fiscal y falsedad en documento mercantil imputados a D. Jose Francisco como administrador de las empresas del grupo "Cinco Jotas" y en los que la implicación de la entidad demandada se concretaría en la apertura de depósitos a nombre de varios ciudadanos rumanos sin que éstos al parecer tuviesen conocimiento de ello y el pago de cheques nominativos a nombre de los mismos pero cuyo importe se entregaba por los empleados de la demandada al citado Sr. Jose Francisco si bien registraban y comunicaban a la Agencia Tributaria el documento de identidad de los ciudadanos rumanos. En dicha causa figuran como imputados varios empleados de la demandada, entre ellos la actora que fue citada para declarar como tal el día 10 de noviembre, circunstancia que notificó a sus superiores el 20 de octubre de 2011 por correo electrónico; la dirección del banco, llamados a declarar otros empleados e informándola el 7 de marzo de 2012 el bufete de letrados designado para la defensa de sus empleados de que podían derivarse responsabilidades patrimoniales para la entidad, acordó realizar una auditoría que se inició el 14 de febrero de 2012 con la entrevista de varios empleados y responsables de la oficina, auditoría concluida el día 3 de agosto de 2012. 2) El día 21 de mayo de 2008 D. Carmelo abrió en la entidad demandada el depósito número NUM001 no constando firmado el contrato pero sí dos documentos anexos de autorización de firma tanto por el titular como por la persona autorizada: D. Gumersindo . La operación fue realizada por la actora. 3) El día 14 de febrero de 2011 en la oficina de la que era directora la demandante. D. Jose Francisco suscribió una póliza de seguro de vida firmando por su hermano Xulio, al que hizo constar como tomador, póliza número NUM002 . D. Xulio el 20 de febrero de 2012 comunicó al banco que nunca firmó dicha póliza y solicitó que se le liquidase toda relación con la entidad bancaria, de lo que la actora el 20 de febrero dio traslado al letrado externo de la entidad para validar el documento, a lo que el letrado le contestó que su cometido no le permitía realizar esa operación. 4) En la oficina de la que era directora la demandante se recibió fax con fotocopia de 3 documentos de identidad a nombre de D. Victorio,

D. Delfina y Dª. Natalia con indicación de "Para la Caixa de Cinco Jotas Abrir 3 números de cuenta a nombre de estos 3 DNI" y el 28 de enero de 2008 un empleado de la entidad abrió 3 depósitos a nombre de esas 3 personas estando firmado sólo el contrato de D. Natalia . 5) Varios empleados de la demandada que prestaron servicios sucesivamente para ésta a lo largo de los años 2007 a 2011 en la oficina de la que era directora la demandante, con conocimiento y consentimiento de ésta, abrieron depósitos a nombre, entre otros, de varios ciudadanos rumanos, apertura que realizaba D. Jose Francisco con la documentación de tales empleados, que desconocían dichas aperturas. En dichas cuentas las empresas del grupo Cinco Jotas hacían ingresos y luego D. Jose Francisco libraba cheques contra las mismas, cheques normalmente nominativos y endosados a favor de terceros, los rumanos y otros titulares de las cuentas, y después era el citado Sr. Jose Francisco quien los cobraba en efectivo pero los empleados del banco introducían el documento de identidad de esa tercera persona, no el del Sr. Jose Francisco, con lo que se cargaban los impuestos sobre esos "terceros", que eran desconocedores de la situación y obviamente no los abonaban, motivo por el que la Agencia Tributaria remitió a la sucursal de la demandada que dirigía la actora un total de 21 requerimientos desde el año 2009, requerimientos de los que la actora tuvo conocimiento pero no contestó personalmente, habiendo hablado con el Sr. Jose Francisco del tema indicándole éste que tenía una inspección de Hacienda. Los reintegros alcanzaron entre los años 2007 y 2011 la cantidad de 11.234.140'74 euros. 6) Las operaciones indicadas en el apartado anterior fueron procesadas por 12 empleados que sucesivamente prestaron servicios para la demandada. De ellas 7 desde el terminal de la actora. A dos de los empleados que realizaron materialmente dichas operaciones la demandada les impuso sanciones de 1 día de suspensión de empleo y sueldo al que procesó una operación y 5 a la que lo hizo en 46 ocasiones; a ella y al subdirector los despidió, siendo las cartas dirigidas a todos iguales en cuanto a la relación de hechos. Dicha operativa se cambió en agosto de 2011 a petición de la gestora de morosidad de la zona norte, que incluía la sucursal objeto de esta litis. 7) Superiores de la actora autorizaron varios descuentos de pagarés al grupo Cinco Jotas en los años 20007 y 2008. 8) La demandante, que realizó dos cursos de 4 horas cada uno en junio de 2008 y octubre de 2011 sobre prevención de blanqueo de capitales, cobró bonus por su buen hacer profesional en los años 2008, 2009, 2011 y 2012 y en marzo de 2010 fue felicitada por su contribución a que la oficina obtuviese el premio a la excelencia en el servicio del año 2009. Cuarto .- El 9 de abril de 2008 auditores de la demandada realizaron una auditoría ordinaria de la sucursal que dirigía la actora en la que se constató que la empresas Renovados de las Cinco Jotas de Galicia, S.L. tenía un descubierto en un contrato de 130.000 euros con un límite de 322.000 y otras sociedades y particulares de entre 6.000 y 45.000 y 75.000 y 553.000 euros respectivamente. El 25 de octubre de 2010 se realizó otra auditoría para verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la Dirección y evaluar los criterios de riesgo seguidos en la gestión de las operaciones de negocio del centro, a raíz de la cuál se le prohibió a la actora realizar operaciones de riesgo. En la misma se constató que el entorno del grupo Cinco Jotas tenía créditos por importe de casi 2 millones de euros y existían operaciones de traspaso de dinero de unas empresas del grupo a otras y descuentos ocasionales de cheques a nombre de las empresas del grupo. Quinto .- Mediante escritura pública de fecha 1 de junio de 2009 el esposo de la actora vendió participaciones de una sociedad a la empresa Renovados de las Cinco Jotas, S.L. Sexto .- La trabajadora no acudió a trabajar en los siguientes períodos y por las siguientes causas: del 29 de abril al 16 de julio de 2009 por enfermedad común. del 17 de julio al 5 de noviembre de 2009 por maternidad, del 6 al 15 de noviembre por ampliación de maternidad, del 16 al 25 de noviembre por acumulación de lactancia, del 29 al 31 de marzo de 2010 por vacaciones, del 5 de noviembre al 26 de diciembre de 2010 por enfermedad común, del 27 de diciembre de 2010 al 17 de abril de 2011 por maternidad, del 18 al 27 de abril por ampliación de maternidad, del 28 de abril al 7 de mayo por acumulación de lactancia,...

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