STSJ Galicia 3549/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3549/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0002505

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002919 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000795 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Cristina, Delia

Abogado/a: MERCEDES BUJAN GUNTIN, MERCEDES BUJAN GUNTIN

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002919 /2011, formalizado por el letrado D FERNANDO CABEZAS LEFLER, en nombre y representación de María Cristina, Delia, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000795 /2010, seguidos a instancia de María Cristina, Delia frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. María Cristina, Delia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" HECHOS PROBADOS.- PRIMERO .- Doña María Cristina, con D.N.I. NUM000 y Doña Delia, con D.N.I. NUM001 prestan servicios como personal laboral fijo para la demandada en la Escola Infantil de Marín, con las categorías de Directora de Guardería Infantil y Técnico Especialista de Jardín de Infancia. Inicialmente eran funcionarias del I.S.M. siendo transferidas a la Comunidad Autónoma en virtud de Decreto 106/2006 y tomando posesión de su puesto en fecha 10 de abril de 2008, siendo de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo Unico de la Xunta de Galicia. SEGUNDO .- En fecha 14 de mayo de 2010 las demandantes presentaron reclamación previa ante la Xunta en solicitud de una semana de vacaciones en Navidad y Semana Santa que fue desestimada en fecha 16 de junio de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina y DOÑA Delia frente a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, declaro el derecho de las demandantes a disfrutar de 7 días de descanso en Navidad y Semana Santa, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, interpuesta por las actoras reconociendo su derecho a frente a disfrutar de 7 días de descanso en Navidad y otros 7 en Semana Santa, condenando a la demandada XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR a estar y pasar por esta declaración. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, esta decisión es impugnada por la Administración Autonómica, articulando un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL, a la sazón vigente, a través del cual denuncia infracción, por aplicación indebida de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, artículo 20 y 21 de este mismo texto legal . Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de las trabajadoras demandantes, quien omite toda alegación relacionada con la procedencia o no del recurso por razón de la cuantía; y dado el carácter de orden público de las normas reguladoras del...

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