STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004043

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000952 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001019 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Casilda

Abogado/a: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: U.G.T. CASTILLA Y LEON, UGT CEC, INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES, Julieta, Y Dº Teresa, Manuela, Virginia, Y Carlota, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UNION PROVICIAL VALLADOLID)

Abogado/a: FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO, FERNANDO LUJAN DE FRIAS, MARIA DE LOS ANGELES CARNERO REY, DIONISIO L. MARTIN CASADO,,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

Iltmos. Sres.: Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan Jose Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintidós de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.952/13, interpuesto por Casilda contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, de fecha 31/1/2013, (Autos núm.1018/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Casilda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION PROVINCIAL VALLADOLID, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN UGT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES CEC, IFES, Manuela, Virginia, Carlota, Julieta, Teresa, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20/9/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. Casilda, ha venido prestando servicios para la demandada, U.G.T. UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN, desde el 9.12.1986, con la categoría profesional de Especialista administrativo, encuadrada en el Grupo Profesional II, percibiendo un salario de

2.310,33 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en la Sede de UGT de Valladolid en un puesto ubicado en recepción desde el mes de noviembre de 2011, compartido con la codemandada Dña. Julieta, quién pertenece al mismo Grupo Profesional (categoría de administrativo y con antigüedad de 15.09.1998), al igual que Dña. Teresa, encuadrada, en el mismo grupo Profesional, con la categoría de Especialista Administrativo, y antigüedad de 12.03.1990.

La demandante y la Sra. Julieta aún teniendo su propio cometido, la primera llevaba la agenda del Secretario provincial (quien acude poco tiempo, y tiene una persona de apoyo, liberada, que ocupa el despacho que antes ocupó la actora, y se encarga de temas de la unión provincial), convocaba consejos, comités, llevando los datos de comisiones provinciales..., realizaban, en esencia, las mismas funciones, cuando una se ausentaba, bien de forma puntual o por vacaciones, permisos o bajas, era sustituida por la otra, llevando a cabo las mismas tareas, así Dña. Julieta asumía, en ausencia de la demandante, todas las funciones de la actora, incluyendo las relativas a la Secretaria del Secretario provincial, excepto pasar elecciones. Incluso a diario, cuando la Sra. Julieta acudía a por el correo, dentro de su cometido, la demandante realizaba todas las tareas de recepción. Tras la extinción de la relación laboral de la actora, la mencionada Dña. Julieta ha asumido todas las funciones que anteriormente desempeñaba la demandante. Las órdenes se impartían por la U.G.T. de CASTILLA Y LEÓN, sin que existiese Comisión ejecutiva provincial.

Dña. Julieta y Dña. Teresa ostentan la condición de delegadas de personal en virtud de las elecciones sindicales celebradas el 11 de diciembre de 2009 en la UGT de Castilla y León.

TERCERO

La Confederación Sindical UGT está integrada por Federaciones Estatales y establece territorialmente su organización, mediante las denominadas Uniones, a nivel de Comunidad Autónoma, Provincia, Isla y Comarca, tiene su sede en la calle Hortaleza n° 88 de Madrid, y Estatutos propios que obran al folio 674. A su vez la U.G.T. de Castilla y León se estructura en uniones Provinciales y Uniones Comarcales. La U.G.T. UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION PROVINCIAL DE Valladolid no tiene personalidad jurídica propia. La U.G.T. UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN es una Unión de Comunidad Autónoma, que forma parte de la organización Territorial de la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España, integrando a todas las organizaciones de la UGT en Castilla y León, su forma jurídica es de Sindicato, sin ánimo de lucro, teniendo personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, disponiendo de autonomía dentro de los Estatutos de la Confederación de la Unión General de Trabajadores (UGT). Los medios económicos se cubren mediante cuotas aportadas por los afiliados, prestación de servicios, trabajos realizados para programas y subvenciones a la actividad sindical y finalistas de programas, tiene su propio código de Identificación fiscal, Estatuto propio, y aplica su propio Convenio Colectivo.

CUARTO

IFES (INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES) constituida el 03.12.1986 por UGT Confederal, pero con independencia. El cumplimiento de los fines fundacionales queda confiado al Patronato, al que corresponde la representación, gobierno y administración de la Fundación, estando integrado por un mínimo de cinco personas y un máximo de 60 designadas por el fundador, UGT. IFES es una fundación benéficodocente de carácter particular, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con domicilio en la calle Canarias 51 de Madrid, en Valladolid en Arco de Ladrillo n° 92, con código de identificación fiscal G78385416, cuenta de cotización en Seguridad Social, tiene su propio Convenio Colectivo, que aplica a los trabajadores que mantiene en plantilla, más de 1.200, sus propios Estatutos, y dispone de sus propios medios materiales y humanos, tributando de forma independiente, llevando su propia contabilidad, constando unidas a las actuaciones su cuentas anuales de los ejercicios 2010, 2011 y provisional del 2012 que se dan por reproducidas (folios 120 y s.s.), y tiene su propio logotipo.

La mencionada IFES mantiene relaciones comerciales con U.G.T. de Castilla y León, con la que subcontrata respecto a las actividades formativas a realizar, llevándose a cabo, en ocasiones, en los propios locales de U.G.T. de Castilla y León, facturando el anterior por ello.

QUINTO

El sindicato demandado, U.G.T. UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN, en fecha 3 de julio de 2012, comunicó a la Sección Sindical de U.G.T. de Castilla y León la apertura del periodo de consultas previo a la extinción de contrato por causas económicas, productivas y organizativas, de 72 trabajadores, manteniéndose distintas reuniones con los representantes de los trabajadores, que obran unidas al expediente de despido colectivo (folios 320 y s.s.), que terminó por acuerdo el 23.07.2012, comunicado a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, en el que se pactaba la extinción de la relación laboral de 62 trabajadores, con una indemnización de 24 dias por año trabajado con un tope de veinte mensualidades y la creación de una bolsa de empleo regional con prioridad provincial, de adscripción voluntaria, dándose por reproducido, uniéndose relación de los trabajadores afectado entre los que se encontraba la demandante, siendo los criterios de ajuste por Uniones Provinciales, y de la Estructura Regional, los recogidos concretamente a los folios 341 vto. y 342, indicándose tras la correspondiente numeración efectuada "Al margen de los anteriores criterios se encuentran los trabajadores con prioridad de permanencia en la Organización por ser representantes legales de los trabajadores".

En todo momento, se mantuvo la exclusión de los representantes legales de los trabajadores. La Inspección de Trabajo emitió informe que obra a los folios 707 a 710 y se tiene por reproducido.

SEXTO

En el expediente tramitado se une la documental contable de la entidad U.G.T. DE CASTILLA Y LEÓN, resultando una disminución en los ingresos desde el año 2011, pasando de 20.504.962 euros a una previsión de 13.995.355 Euros para el año 2012, al haberse experimentado una reducción en las subvenciones de un 40,27% a los programas y un 12,23% a la...

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