STSJ Asturias 1579/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1579/2013
Fecha19 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01579/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101138

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001104 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 401/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Everardo

Abogado/a: JESUS GONZALEZ VIZUETA

Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), CARBONES DE LINARES S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1579/13

En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1104/2013, formalizado por el Letrado D. JESUS GONZÁLEZ VIZUETA, en nombre y representación de Everardo, contra la sentencia número 107/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 401/2012, seguidos a instancia de Everardo frente a HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), CARBONES DE LINARES S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), CARBONES DE LINARES S.L., al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107/2013, de fecha once de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Everardo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1976 prestó servicios para la empresa CARBONES DE LINARES, en los siguientes periodos:

    1. del 23-6-1988 al 7-10-98, en grupo cotización 9

    2. del 9-10-98 al 12-10-1998, en grupo cotización 9

    3. del 15-10-98 al 4-12-2001, en grupo cotización 9

    4. del 10-12-2001 al 19-6-2002, en grupo cotización 9

    5. del 21-6-2001 al 23-3-2004, en grupo cotización 9

    6. del 1-3-2007 al 31-12-2010, en grupo cotización 4.

    Desde el 1 de enero de 2011 está en situación de desempleo.

    El actor durante el periodo que media entre el 1 de marzo de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 ostentó la categoría de monitor de exterior, realizando las funciones y tareas propias de su categoría que vienen recogidas en la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, e igualmente era el responsable de todo lo correspondiente al almacén de la empresa; previamente pasó por la de ayudante minero y ayudante barrenista.

  2. - Por resolución de 30 de septiembre de 2010 el Sr. Director General de Trabajo, Seguridad Social y Empleo de la Consejería de Empleo del Principado de Asturias, dictada en ERE NUM002, autorizó a la empresa CARBONES DE LINARES, S.L. conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el representante legal de los trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo de 16 trabajadores, desde la fecha de la presente resolución hasta el año 2012, los cuales están relacionados en el anexo, y entre los que se incluía al actor, todo ello en base a las consideraciones recogidas en el PLAN NACIONAL DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL CARBÓN Y NUEVO MODELO DE DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LAS COMARCAS MINERAS (PLAN DEL CARBÓN 2006-2012).

  3. - Consta aportado en el ramo de prueba de la empresa (doc. 2) y se da por reproducido el ACUERDO SOBRE INCORPORACIONES A HUNOSA EN 2011 Y 2012, en el mismo se recoge que: "... las partes han llegado al siguiente acuerdo:

    1. Durante los años 2011 y 2012 HUNOSA procederá a la contratación, con categoría de ayudante minero, de un número total de 264 trabajadores procedentes de excedentes de empresas mineras y personal procedente de subcontratas.

    Los trabajadores procedentes de subcontratas deberán cumplir en todo caso, los siguientes requisitos:

    1. Acreditar cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón en el periodo 2006/2010.

    2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1962.

    3. Haber realizado trabajos en el interior de las explotaciones mineras de HUNOSA en el periodo 2006/2010.

    ..."

  4. - El actor, presentó solicitud de empleo ante HUNOSA el 12 de diciembre de 2011. El 21 de diciembre de 2011 se practicó al actor el reconocimiento médico, con el resultado de NO APTO para el desarrollo de la categoría de Ayudante Minero. En Informe de Reconocimiento médico de fecha 10 de diciembre de 2012 se refleja que: "Analizados los resultados de las diferentes pruebas y exploraciones practicadas, D. Everardo es considerado NO APTO para la realización de las labores propias de la categoría de ayudante minero por presentar una Hernia Discal en la región lumbar a nivel L4L5 por la cual, según manifiesta el propio aspirante durante el reconocimiento tiene reconocida una incapacidad permanente total. Según el BAREMO DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN incluido en el Manual para la Realización de Reconocimientos Médicos Previos al ingreso, el aspirante es considerado NO APTO por concurrir las siguientes circunstancias:

    - Presentar un trastorno congénito o adquirido de la columna vertebral que pueda disminuir a corto o largo plazo la aptitud laboral.

    - Presentar un proceso patológico que impida realizar esfuerzos físicos de mediana a gran intensidad."

  5. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de fecha 8 de octubre de 2004 se reconoció al actor afecto de IPT derivada de enfermedad común para su profesión habitual de ayudante barrenista con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas. El cuadro clínico en base al cual se le declaró afecto de IPT es el siguiente: "Lumbociatalgia izda. con RNM 2/04 con gran HD L5-S1 contactando con raíz S1 izquierda."

  6. - Según informe de Neumología Ocupacional del HUCA 2-2-2007: "Historia laboral: ...Tiene una incapacidad permanente total para trabajar como minero de interior por Hernia discal.... Impresión diagnóstica: Cardiopulmonar normal. No alteraciones analíticas...".

    Según informe de Neumología Ocupacional del HUCA 28 de diciembre de 2011, el actor trabajó como minero de interior desde 1998 a 2005, como ayudante minero y ayudante barrenista, posteriormente desde 2005 a 2010 trabajó como monitor de exterior. Dx de Hernia discal... Impresión diagnóstica: No se observa enfermedad respiratoria actual 2 Tabaquismo,...".

  7. - Obra aportado en el ramo de prueba de la entidad demandada el MANUAL DEL S.G.P.R.L. "MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVIOS AL INGRESO CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL."

  8. - Obra aportado en el ramo de prueba del actor el PLAN NACIONAL DE RESERVA ESTRATÉGICA DE CARBÓN 2006-2012 Y NUEVO MODELO DE DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LAS COMARCAS MINERAS.

  9. - La entidad HUNOSA contrató en fecha 2 de mayo de 2012 a Doña Tarsila para prestar servicios como Ayudante minero. La citada trabajadora prestó servicios en CARBONES DE LINARES SL como Auxiliar administrativo.

    La entidad HUNOSA contrató en fecha 9 de enero de 2012 a Don Bernardo para prestar servicios como Ayudante minero. El citado trabajador prestó servicios en CARBONES LINARES SL como Oficial administrativo 1ª.

  10. - La categoría de Ayudante minero viene definida en el art. 13 del Laudo Arbitral para la Minería del Carbón de 11 de marzo de 1996.

  11. - El 4 de mayo de 2012 se celebró acto de conciliación que terminó sin avenencia respecto a HUNOSA e intentado sin efecto respecto a CARBONES DE LINARES. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 20 de abril de 2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por DON Everardo frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE, S.A., frente a CARBONES DE LINARES S.L. y frente al FOGASA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Everardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor demanda la recolocación en la empresa HUNOSA y funda su pretensión en el derecho que, al haber sido trabajador excedente de la minería del carbón, le atribuye el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras (en adelante Plan de Carbón 2006/2012)). Ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo que desestimó la demanda. El recurso es impugnado por la empresa.

El trabajador comienza el recurso solicitando que la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Esta última cuestión debe examinarse con carácter previo y la respuesta ha de coincidir con la dada por la Sala en las recientes sentencias de 22 de marzo de 2013 (rec. 320/2013 ) y 12 de abril de 2013 (rec. 422/2013 ):

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