STSJ Asturias 851/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00851/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100444

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000422 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000605/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Trinidad

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 851/13

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000422/2013, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia número 12/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000605/2012, seguidos a instancia de Trinidad frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Trinidad presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2013, de fecha once de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Trinidad, nacida el NUM000 de 1961, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de agricultora.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 2 de mayo de 2012 por la Dirección Provincial del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 4 de junio fue desestimada el 6 de junio de 2012.

  3. ) La demandante presenta:

    Poliartrosis. Artrosis manos. Cambios degenerativos discales lumbares. Protrusión L4-L5 y L3-L4. Incipientes cambios degenerativos en caderas. Omalgia derecha. En resonancia magnética se aprecia rotura parcial de infraespinoso y completa de supraespinoso y tendón porción larga del bíceps.

  4. ) Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 2 de mayo de 2012.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 717,97 euros mensuales y la fecha de efectos el 2 de mayo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Trinidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Trinidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo desestimó la demanda en la que la trabajadora reclama el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. La trabajadora recurre en suplicación esta resolución judicial y en el tercer otrosí digo del escrito de interposición solicita que la Sala se plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Esta última cuestión debe examinarse con carácter previo y la respuesta ha de coincidir con la dada por la Sala en la reciente sentencia de 22 de marzo de 2013 (Rec. 320/2013 :

"Dispone el artículo 163 de la Constitución que cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. Por su parte el precepto 35.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 octubre 1979, del Tribunal Constitucional, establece que cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. Los términos de los preceptos que anteceden son pues contundentes al limitar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad a los supuestos en los que se trate de una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya...

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