STSJ Andalucía 1163/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1163/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1163/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 738/13, interpuesto por Carlos Alberto Y UGT contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN en fecha 28/12/12 en Autos núm. 825/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Alberto Y UGT en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES contra AYUNTAMIENTO DE BAILEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/12/12, por la que desestimando la demanda interpuesta por

D. Carlos Alberto y UGT contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAILÉN, en reclamación en procedimiento de tutela de libertad sindical, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor D. Carlos Alberto, mayor de edad, y DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAILEN, desde el 08-07-87, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, con la categoría de conductor.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para personal laboral del Ayuntamiento de Bailén, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén el 3 de Abril de 2000. 2º) En fecha 1 de Diciembre de 2009, el contrato de trabajo del actor, fue modificado pasando a desempeñar la categoría profesional de "Conductor de Servicios contra Incendios", Grupo C2, nivel de Complemento de Destino 18, ocupando uno de los dos puestos que figuran en el apartado del Personal Laboral Fijo de la RPT de 2009, percibiendo las retribuciones tanto básicas como complementarias correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

  2. ) En fecha 12 de Julio de 2010, mediante Decreto de la Alcaldía se acordó asignar, al actor, un complemento de productividad de 800 euros mensuales, nombrándole como Responsable del Servicio contra Incendios. Dicho Decreto fue revocado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén, en sentencia de fecha 29-06-2012, por ser contrario a derecho; siendo firme dicha resolución.

  3. ) El actor es representante de los trabajadores como miembro del Comité de Empresa, Secretario de la Sección Sindical de UGT del Ayuntamiento demandado, y Secretario Provincial del Sector de Administración Local de la Federación de Servicios Públicos de la UGT Provincial de Jaén. Que mediante escrito de fecha 27-10-2011, la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Jaén, comunica a la demandada, la liberación total del actor, para la realización de tareas sindicales en la Comisión Ejecutiva Provincial, por acumulación de horario suficiente debido a la cesión de horas de seis Delegados Sindicales de UGT.

  4. ) En fecha 27-09-2012, la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Jaén, comunica a la demandada que el demandante continúa como liberado sindical por acumulación de crédito horario suficiente para liberación total. La demandada, en fecha 8 de Octubre de 2012, notifica al actor, que pese a la cesión de horas de los seis delegados sindicales no cubre la totalidad de la jornada de trabajo que asciende a 150 horas, debiendo prestar sus servicios en su puesto de trabajo durante 10 horas al mes.

  5. ) La actora, al serle modificado el crédito horario, por la reforma laboral del 14 de Julio de 2012, y suprimirle el complemento de productividad de 800 euros mensuales, considera infringido el derecho de libertad sindical protegido en el art. 28 de la Constitución Española .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Carlos Alberto Y UGT, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el presente recurso de suplicación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén en fecha 28 de diciembre el año 2012 en los autos 825/12 seguidos por demanda del actor contra el Ayuntamiento de Bailén para el que trabajaba, mediando contrato de carácter indefinido desde 8/07/1987 con la categoría de conductor. Se ejercita la acción en demanda de tutela por actos contrarios a la libertad sindical, solicitando se declare dar lugar a la nulidad de todo lo actuado como consecuencia de la modificación del crédito horario del actor, así como se declare nula la supresión del complemento salarial de 800 # mensuales, desde el 1 de noviembre de 2012, y se condene, a la demandada, a indemnizar al actor en la cantidad de 9.600 euros en concepto de daños y perjuicios. La sentencia basándose en que la demandada asume la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión del Ayuntamiento son legítimos o para justificar su licitud se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de los derechos fundamentales, no se le impone por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo, la no discriminación, sino la acreditación de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter ajeno a todo propósito atentatorio derechos fundamentales. Entendiendo que el complemento productividad fue suprimido a consecuencia de la ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jaén que declaró nulo el Decreto dictado por...

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