STSJ Galicia 3805/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2013
Número de resolución3805/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001157

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004383 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000273 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lidia

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO Graduado/a Social: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004383 /2012, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 357 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000273 /2012, seguidos a instancia de Lidia frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lidia, presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357 /2012, de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actora presta servicios para la Consellería de Traballo desde el 1-1-02 mediante contratos temporales como auxiliar de enfermería. SEGUNDO.- La demandante estuvo en trabajando para el SERGAS 651 días. TERCERO.- En fecha de 13-1--1l se: reconoce por la demandada dos trienios con efectos de 1-11-1C y fecha de vencimiento de 27-10-10. CUARTO.- En fecha 15-2-11 se presentó reclamación previa, que fue desestimada el 6-3-12, habiendo presentado demanda ante el Decanato el 12-1-12.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lidia contra la CONSELLERIA DE FACENDA, declaro el derecho de la actora a ostentar tres trienios de antigüedad por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas condenando a ]a demandada a hacer efectivo tal derecho a todos los efectos inclusive los económicos y así mismo al abono de la cantidad por atrasos de 427,95# de enero 2011 a enero 2012.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar...

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