STSJ Galicia 2758/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:2600
Número de Recurso4624/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2758/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0003135

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004624 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001003 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Adela

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004624 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª FERNANDO PECHE VILLAVERDE, en nombre y representación de Adela, contra la sentencia número 321 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001003 /2010, seguidos a instancia de Adela frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adela presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 321 /12, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Adela, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada Xunta de Galicia, corno auxiliar de enfermería en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo dependiente de la Consellería de Traballo e Benestar.

SEGUNDO

La demandante solicitó el reconocimiento de servicios previos, que fueron reconocidos en Resolución de fecha 27 de mayo de 2010 en los términos siguientes: 1° trienio con vencimiento el 11 de marzo de 2001, por el 100% de la cuantía, 2° trienio el 8 de febrero de 2005, por el 37,33 % de la cuantía y el 30 trienio el 4 de julio de 2008, por el 100 % de la cuantía.

TERCERO

Contra dicha Resolución interpuso la demandante reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 18 de octubre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Adela contra la Xunta de Galicia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/9/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13/5/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta en reclamación de diferencias retributivas en el abono de trienios de antigüedad, y por la parte recurrente vencida en juicio, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), y como único motivo de suplicación, denuncia infracción en la sentencia del artículo 26.1 párrafo último, del 5ºConvenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en síntesis, al respecto de que, a su entender, el importe del trienio generado trabajando a tiempo parcial debe percibirlo en la cuantía completa cuando pasa a desempeñar la jornada completa.

SEGUNDO

El examen del recurso lleva a la Sala a un pronunciamiento desestimatorio en los siguientes términos:

a)si bien la sentencia de instancia proclamó su recurribilidad y se ha tramitado tal recurso, al ser ésta materia de orden público, -las normas de procedimiento son de orden público y de derecho necesario, al tener...

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