STSJ Galicia 3803/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:4905
Número de Recurso5525/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3803/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005021

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005525 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001004/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Nicolas, Benita, Lucía

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FRIGORIFICOS BERBES SA, BERBESCON SL, Jesús Ángel, Adriana, Diego, Jeronimo, Segismundo, Adolfo, Lorenza, María Virtudes, Isidora, Gabriel, Oscar, María Inés

, Flor, Juan Carlos, Conrado

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005525/2012, formalizado por el/la D/Dª Graduada Social Isabel Ramos Arenosa, en nombre y representación de Nicolas, Benita, Lucía, contra la sentencia número 338/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001004/2011, seguidos a instancia de Jesús Ángel, Nicolas, Benita, Lucía, Adriana, Diego, Jeronimo, Segismundo, Adolfo, Lorenza, María Virtudes, Isidora, Gabriel, Oscar, María Inés, Flor, Juan Carlos, Conrado frente a FRIGORIFICOS BERBES SA, BERBESCON SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Ángel, Nicolas, Benita, Lucía, Adriana, Diego, Jeronimo, Segismundo

, Adolfo, Lorenza, María Virtudes, Isidora, Gabriel, Oscar, María Inés, Flor, Juan Carlos, Conrado presentó demanda contra FRIGORIFICOS BERBES SA, BERBESCON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338/2012, de fecha ocho de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Adriana, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 21 de enero de 1976, y salario de 1.332,90 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D. Diego, mayor de edad, con DNI NUM001, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 20 de junio de 1.977, y salario de 1.539,15 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D. Jeronimo, mayor de edad, con DNI NUM002, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 21 de enero de 1976, y salario de 1.332,90 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

D. Nicolas, mayor de edad, con DNI NUM003, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 5 de septiembre de 1991, y salario de 1.669,65 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D. Segismundo, mayor de edad, con DNI NUM004, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 14 de junio 1977, y salario de 1.805,39 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D. Adolfo

, mayor de edad, con DNI NUM005, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 1 de julio de 1976, y salario de 1.547,80 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Dª María Virtudes, mayor de edad, con DNI NUM006, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 19 de diciembre 1988, y salario de 1.236,83 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Dª Isidora, mayor de edad, con DNI NUM007, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 19 de diciembre 1988, y salario de 1.236,83 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D Jesús Ángel, mayor de edad, con DNI NUM008, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 5 de agosto de 1974, y salario de 1.609,56 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D Gabriel, mayor de edad, con DNI NUM009, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 7 de octubre de 1998, y salario de 1.320,47 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Dª Benita, mayor de edad, con DNI NUM010, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 10 de mayo 1976, y salario de 1.698,58 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D Oscar, mayor de edad, con DNI NUM011

, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 9 de junio 1675, y salario de 1.735,90 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Dª María Inés, mayor de edad, con DNI NUM012, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 9 de enero de 1995, y salario de 1.191,60 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Dª Flor, mayor de edad, con DNI NUM013, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 20 de febrero de 1974, y salario de 1.440,59 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D. Juan Carlos, mayor de edad, con DNI NUM014, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 10 de febrero de 1975, y salario de 1.502,47 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Dª Lucía, mayor de edad, con DNI NUM015, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 11 de noviembre de 1970, y salario de 1.896,28 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. D. Conrado, mayor de edad, con DNI NUM016, viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad del 1 de junio 1987, y salario de 1.309,62 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

Segundo

Las empresas demandadas se dedican a la actividad económica del frío industrial, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Frío Industrial a la primera y el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Elaboración de Productos de Mar con Procesos de Congelación y Refrigeración a la segunda./ Tercero . - Los actores venían prestando servicios en la empresa FRIGORÍFICOS DEL BERBES S.A., y con fecha 15 de junio de 2010 fueron subrogados por BERBESCON S.L., a excepción de los siguientes demandantes que fueron subrogados en un fecha distinta: Jesús Ángel, subrogación el 13 de octubre de 2010, Flor, subrogación el día 17 de junio de 2010, D. Diego, D. Jeronimo, D. Oscar, y D. Segismundo, todos ellos subrogados el día 1 de enero de 2011./ Cuarto . -. El artículo 7 del Convenio aplicable determina que "aquellas empresas que tengan establecidas con carácter voluntario, mejoras a sus trabajadores, superiores a las que resulten por aplicación del presente convenio, examinadas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetarlas./ Quinto .- Los siguientes actores permanecieron en...

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