STSJ Galicia 3853/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:4696
Número de Recurso2431/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3853/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000987

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002431 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000207 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.

Recurrido/s: Juan Carlos

Abogado/a: Mª LORETO BRIONES AMOR.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002431 /2012, formalizado por la letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 4 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000207 /2011, seguidos a instancia de Juan Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Carlos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4 /2012, de fecha dos de Enero de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -El demandante, DON Juan Carlos, con DNI NUM000, es perceptor de una pensión de jubilación desde el 09.10.1990, calculada aplicando a la base reguladora de 45.710 pts, el porcentaje del 66%, incrementado el importe resultante con el complemento por mínimos (expediente administrativo del ramo de prueba documental del INSS). 2.-En fecha 11.09.2010, el INSS acordó revisar de oficio el complemento por mínimos abonado al actor, así como el reintegro de prestaciones indebidas, teniendo en cuenta los datos facilitados por la administración tributaria, correspondientes al ejercicio 2008, de los que resultaba la obtención de unos rendimientos netos de 626,50 #. Dentro del plazo de quince días que se concedió al actor, éste presentó escrito de alegaciones en fecha 29.10.2010, si bien fueron desestimadas por la entidad gestora, que mediante resolución de 22.12.2010, acordó minorar el complemento por mínimos en concurrencia con los ingresos personales del actor, fijando la cuantía de la deuda en 1923,74 #, a pagar mediante descuentos mensuales de 72,47#, durante 26 meses (expediente administrativo). 3.-No conforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación previa, en fecha 22.12.2010, que también fue desestimada por el INSS, mediante nueva resolución de 13.01.2011 (expediente administrativo del ramo de prueba documental del INSS). 4.-En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, el actor declaró unos rendimientos netos de trabajo de 7541,94 #, unas rentas inmobiliarias de 58,79 # Y unas ganancias patrimoniales netas de 8.626,50 # (expediente. administrativo). 5.-En fecha 22 de octubre de 2008, el demandante y su esposa donaron a su nieta, Doña Adriana, una finca sita en el municipio de Oleiros, valorada a efectos fiscales en 64.595 euros (expediente administrativo).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Carlos, con D.N.I. nº NUM000 contar el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor tenía derecho a percibir el complemento por mínimos durante el período 01.01.2008 a 31.12.2008, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a que reintegren al demandante las cantidades que...

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