STSJ Galicia 3812/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3812/2013
Fecha16 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001563

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001746 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000378 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Bárbara

Abogado/a: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Recurrido/s: DALONGA SA

Abogado/a: MONTSERRAT TRILLO NOUCHE

Procurador/a: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001746/2013, formalizado por el letrado don Ramiro Nicolás Lorenzo Cuervo, en nombre y representación de Dª Bárbara, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000378/2012, seguidos a instancia de Dª Bárbara frente a la entidad DALONGA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bárbara presentó demanda contra la entidad DALONGA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Bárbara, D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "DALONGA, S.A." desde el 25 de junio de 1979, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual de 1.915 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Mediante comunicación de fecha 13 de abril de 2012 (entregada por burofax el 17 de abril de 2012), la empresa puso en conocimiento de la trabajadora demandante su despido disciplinario motivado por la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, por la manipulación de ficheros informáticos de la empresa para su beneficio personal. La carta de despido, que obra en autos y que dada su extensión se da aquí por reproducida, imputa a la trabajadora una serie de manipulaciones de datos en los ficheros informáticos relacionados con diversas órdenes de reparación, tanto de vehículos de su propiedad ( N-....-NZ, ....-QKZ y DU-....-UC ) como el vehículo de una amiga ( KE ....-KB ).- TERCERO.- La fecha de efectos del despido es la de 17 de abril de 2012, al ser ésta la fecha de recepción del burofax y así haberlo hecho constar la empresa en posterior comunicación, entregada a la trabajadora el 19 de abril siguiente.- CUARTO.- En fecha 23 de enero de 2012 el vehículo de la demandante DU-....-UC permaneció casi toda la jornada laboral en el taller subido a un elevador, no obstante en la factura correspondiente a la reparación de dicho vehículo, con numeración NUM001, figura en lugar de mano de obra el concepto de "lavado exterior", y asimismo consta como precio de una pieza de recambio (un cilindro) el de 13,30 euros, cuando el precio real es de 30 euros. La demandante había ordenado al recepcionista D. Víctor, que cargase un lavado exterior en lugar del tiempo de mano de obra, circunstancia ésta que negó ante la gerente de la empresa en la reunión que el día 1 de febrero de 2012 mantuvo con ella. El día 2 de febrero la actora presentó un parte de baja médica y el 3 de febrero llamó por teléfono a la gerente pidiendo perdón acerca de lo sucedido, lo que hizo que la Dirección de la empresa diese por zanjado el asunto relacionado con dicha factura, dada la amonestación verbal efectuada a las personas implicadas.- QUINTO.- Ordenada por la empresa una investigación interna se procedió a efectuar un análisis del sistema operativo del servicio informático, y se detectó la existencia de numerosas entradas con la clave de la demandante (MARY) a las líneas para facturar, entradas que no se realizaban de la manera usual (a través de MENÚ) sino a mano. Una vez cotejadas estas entradas con determinadas facturas, se pudo comprobar que en las mismas se había procedido a modificar precios de las piezas de recambio, a modificar los descuentos (incrementándolos) de las piezas de recambio o de la mano de obra, a modificar los tiempos de reparación, a cargar piezas de recambio a precio de coste y a realizar cobros de mano de obra sin constar piezas de recambio.- SEXTO.- La actora ha modificado, entre otras, las siguientes facturas correspondientes a sus vehículos:

NUM001 vehículo DU-....-UC

NUM002 "

NUM003 "

NUM004 vehículo N-....-NZ

NUM005 "

NUM006 vehículo ....-QKZ

NUM007 "

NUM008 vehículo N-....-NZ

Asimismo ha modificado las facturas NUM009 y NUM010, correspondientes al vehículo KE ....-KB

, propiedad de una amiga suya, Dª Serafina .- SÉPTIMO.- El beneficio obtenido por la demandante con la modificación de las facturas relativas a los vehículos propios antes referidos, asciende a 339,70 euros, y el beneficio obtenido con la modificación de las facturas relativas al vehículo de Dª Serafina asciende a 86,56 euros.- OCTAVO.- La actora no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores.-NOVENO.- En fecha 18 de mayo de 2012 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Bárbara contra DALONGA, S.A. debo absolver y absuelvo a DALONGA, S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Bárbara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dña. Bárbara contra la empresa DALONGA S.A. y estima el despido como procedente. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandante e interpone recurso de suplicación en el que solicita, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva resolución por la que revocando la sentencia impugnada se dicte una nueva en la que se estime la demanda interpuesta. El recurso ha sido impugnado de adverso por la empresa demandada.

SEGUNDO

En primer lugar solicita la recurrente, al amparo del art. 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión, por adición de dos hechos probados, con el siguiente contenido:

" Al folio 157 vuelto figura la factura NUM011 de fecha 18.3.2010 contra la actora conteniendo descuentos en piezas o consumibles entre el 45 y el 60% que se expresan explícitamente en tales porcentajes . Además en la misma se factura menos tiempo de mano de obra, todo lo que la empresa en su explicación al folio 157 considera excede los límites máximos permisibles. Esta factura no se recoge en la carta de despido.

Igualmente al folio 159 vuelto figura la factura NUM012 de fecha 28.8.2009 contra la actora conteniendo descuentos en piezas o consumibles entre el 25 y el 50% que se expresan explícitamente en tales porcentajes. En la misma no se factura nada por el tiempo de mano de obra, todo lo que la empresa en su explicación al folio 159 considera incorrecto . Esta factura no se recoge en la carta de despido.

Asimismo, al folio 161 vuelto figura la factura NUM013 de fecha 20.5.2010 contra la actora conteniendo descuentos en piezas o consumibles entre el 25 y el 50% que se expresan explícitamente en tales porcentajes y en la misma se factura menos tiempo de mano de obra, todo lo que la empresa en su explicación al folio 161 considera incorrecto . Esta factura no se recoge en la carta de despido.

También al folio 164 vuelto figura la factura NUM014 de fecha 14.7.2009 contra la actora conteniendo un descuento en mano de obra del 25% que se expresa explícitamente, lo que la empresa en su explicación al folio 164 considera incorrectos por exceder del máximo del 20%. Esta factura no se recoge en la carta de despido.

Y al folio 166 vuelto figura la factura NUM015 de fecha 2.6.2009 contra la actora conteniendo un descuento en materiales y mano de obra del 20% que se expresan explícitamente, lo que la empresa en su explicación al folio 166 considera incorrecto por exceder del máximo del 5%. Esta factura no se recoge en la carta de despido.

De la misma manera al folio 177 vuelto figura la factura NUM016 de fecha 10.4.2007 contra la actora conteniendo descuentos en materiales de entre el 20 y el 60% que se expresan explícitamente, y en la misma se factura menos tiempo de mano de obra (ocho horas y media constando en el parte de taller correspondiente, al folio 178 vuelto, 12 horas de trabajo). La empresa, en su explicación al folio 177 considera incorrectos los primeros por exceder de los máximos permisibles, por el contrario no advierte nada respecto a la reducción del tiempo de mano de obra. Esta factura no se recoge en la carta de despido.

Al folio 183 vuelto figura la factura NUM017 de fecha...

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