STSJ Andalucía 1722/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1722/2013
Fecha05 Junio 2013

Recurso nº 2065/12 MG Sent. Núm. 1722/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.722/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrovial Servicios S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, autos nº 535/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casimiro contra Ferrovial Servicios S.A., Cofely España S.A. y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29-12-11 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -IEl actor, Casimiro, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Ferrovial Servicios S.A., con la categoría de oficial de 1ª de mantenimiento, desde el 13 de julio de 2009, y con un salario diario a efectos de despido de 46,53 #.

-IIEl actor venía realizando las tareas propias de su categoría en el servicio de mantenimiento de las instalaciones de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. en la provincia de Sevilla.

-IIIEl 1 de enero de 2008 Ferrovial Servicios S.A. había resultado adjudicataria de la contrata de los referidos servicios de mantenimiento, asumiendo la subrogación de los contratos de trabajo del personal de los prestaba para la anterior contratista, manifestando que lo hacía por ser adjudicataria del servicio de mantenimiento de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el Convenio Colectivo provincial de la Siderometalurgia.

-IVDesde el 1 de abril de 2011 el citado servicio ha sido adjudicado por la referida Sociedad Estatal a Cofely España S.A.U., conforme al Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares y Pliego de Condiciones Generales cuyo contenido obrante a los folios 154 a 291 de los autos, se tiene aquí por reproducido.

-VEl día 14 de marzo de 2011 la empresa ferrovías servicios SA notificó al demandante comunicación del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que con fecha 31-03-2011, finaliza el contrato que tenemos suscrito con usted, por finalización del contrato mercantil entre FERROSER SA y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos para el servicio de mantenimiento de los edificios instalaciones fijas de locales de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por lo que dicho contrato lo subrogará a partir del día 01-04-2011 la empresa COFELY (nueva empresa artúrica pared del servicio)".

Ferrovial Servicios S.A. cesó por tal causa al actor el día 31 de marzo de 2.011.

-VILa Sociedad Estatal divide su servicio a nivel nacional en lotes, correspondiendo cada uno a distinto ámbito geográfico y siendo cada lote objeto de adjudicación diferenciada de las demás.

El lote 11, adjudicado a Cofely, comprende Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Ceuta.

El lote 8, también adjudicado a Cofely, comprende Almería, Granada, Jaén, Málaga y Melilla.

Ambos lotes estaban adjudicados anteriormente a Ferrovial.

-VIICofely ha subrogado los trabajadores adscritos al servicio en Cádiz, Málaga, Almería, Jaén y Melilla.

En particular son dos los trabajadores subrogados en Cádiz.

-VIIIEn Sevilla hay siete trabajadores adscritos al servicio, de los cuales dos, Luis, con antigüedad de 26 de junio de 2.007 y Severino, con antigüedad de 1 de febrero de 2.006, han sido contratados, "ex novo", por Cofely desde el 1 de abril de 2.011.

-IXCon fecha 10 de mayo de 2011 tuvo lugar sin efecto el preceptivo acto conciliatorio instado por la parte actora el día 13 de abril del presente año, formulándose el 12 de mayo la demanda que dio origen a los presentes actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Ferrovial Servicios S.A., que fue impugnado por la demandante Casimiro y la demandada Cofely España S.A.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. (FERROSER) recurrente, adjudicataria del mantenimiento de Correos y Telégrafos, S.A. hasta el 31 de marzo de 2011, habiéndole comunicado ésta la subrogación que operaría en su contrato la nueva adjudicataria del servicio, a partir del 1 de abril de 2011. La nueva adjudicataria no ha procedido a la subrogación. La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido improcedente condenando a la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. (FERROSER). La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, en la que conste lo siguiente: "La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. actúa como una Administración Pública en materia de contratación (selección de...

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