STSJ Cataluña 3891/2013, 3 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3891/2013 |
Fecha | 03 Junio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8030020
JSP
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 3 de junio de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3891/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 609/2011 y siendo recurrido Ajuntament de Sant Boi de Llobregat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 28 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando por los motivos expuestos la demanda interpuesta por Don Juan Manuel contra "AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBREGAT", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Don Juan Manuel, ha venido prestando sus servicios para la entidad pública demandada, "AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBREGAT", encuadrada en el Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y sus patronatos municipales para los años 2004-2008 (DOG 06/10/2005), con la categoría profesional de técnico medio, nivel retributivo 12, con adscripción al puesto de trabajo de responsable de programas trasversales (anteriormente denominado responsable de programas de personas con discapacidad), a tiempo completo, antigüedad desde el día 9 de enero de 1.998, y salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras a percibir en los años 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, respectivamente, de 85,75 #/día, 88,56 #/día, de 88,82 y de 84,66 #/ día (hasta 31-05-2010 y desde 01-06-2010), de 84,66 #/día y de 84,66 #/día (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos aceptados por la demandada en el acto del juicio; certificación sobre categoría, puesto de trabajo, nivel y salario obrante a folio 150 que se da por reproducido; nombramiento interino inicial obrante a folio 152; convocatoria plaza responsable programa disminuidos y contratación indefinida en plaza de técnico medio de servicios personales adscribiéndolo al puesto de trabajo de responsable programa disminuidos con efectos de 01-06-1999 obrantes a folios 153 a 160 que se dan por reproducidos).
Tras un periodo en excedencia forzosa por su nombramiento como teniente de alcalde del referido Ajuntament, desde el día 05-07-1999 al día 25-06-2003 (documentos obrantes a folios 161 a 165 que se dan por reproducidos) y de otro en igual situación de excedencia forzosa al haber sido designado gerente municipal del propio Ajuntament, desde el día 03-07-2003 al 15-06-2007 (documentos obrantes a folios 166 a 169 que se dan por reproducidos), seguida de una licencia sin retribución y con reserva del puesto de trabajo de seis meses a partir del 16-06-2007 (folios 57 y 169), el actor solicitó, con efectos desde el día 16-12-2007 una excedencia voluntaria de 2 a 5 años y con reserva de puesto durante los 6 primeros meses conforme al convenio colectivo aplicable (documento obrante a folio 170 que se da por reproducido).
Con invocado fundamento en los arts. 46.2 ET y 2.8.3.b) del convenio colectivo del Ajuntament, la entidad demandada concedió, en fecha 17-01-2008, al actor la situación de excedencia voluntaria desde el día 16-12-2007, constando que ocupaba el puesto de trabajo de responsable de programas transversales (documento obrante a folios 58 y 171 que se dan por reproducidos).
En fecha 20-11-2009, además de otros extremos sobre convocatorias de plazas por promoción interna y oferta pública de empleo para el año 2008, el actor solicita su ingreso a partir de la finalización de los dos años de excedencia, es decir, el 17-12-2009 (documento obrante a folios 6, 82 y 172 que se dan por reproducidos).
La entidad demandada, en fecha 17-12-2009 y reproducido por advertencia de recursos en fecha 31-12-2009, desestimando las otras peticiones contenidas en el escrito del demandante, y aun no habiendo trascurridos los dos años de excedencia, tiene por formulada la solicitud de reingreso del actor a partir del día 17-12-2009, señalando que dicho reingreso quedaba condicionado a la existencia de una vacante de igual o similar categoría que pueda existir a partir de dicha fecha, y que le sería comunicado oportunamente al solicitante (documentos obrantes a folios 7, 8, 83, 84 y 173 que se dan por reproducidos).
En fecha 07-07-2009 el actor formula reclamación frente al Ajuntament solicitando la revisión del procedimiento de oferta pública, la revisión del procedimiento de promoción interna y que se le conceda el reingreso como responsable de programa (documento obrante a folios 80, 81 y 221 que se dan por reproducidos); lo que fue desestimado por resolución de fecha 30-07-2009 (documento obrante a folio 222 que se da por reproducido), interponiendo el actor contra dicha resolución recurso de reposición en fecha 09-09-2009 (documento obrante a folios 223 y 224 que se dan por reproducidos).
En fecha 08-04-2009 el actor interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando, entre otros extremos, el reingreso y la indemnización de daños y perjuicios por la demora en la readmisión (documento obrante a folios 225 a 230 que se da por reproducido); y en sentencia de fecha 26-07-2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de Barcelona (procedimiento abreviado 201/2010) se inadmitió el recurso por falta de jurisdicción para resolver sobre el derecho o no del trabajador a su reingreso en el puesto de trabajo de responsable de programas que no se refiere a un acto separable ni queda regulado por la normativa administrativa (documento obrante a folios 54 a 56, 229 y 230 que se dan...
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