STSJ Cataluña 3862/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3862/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha31 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8017383

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 31 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3862/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 347/2012 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Carlos María y Refratechnik Iberica S.A., Sociedad Unipersonal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Sergio contra "REFRATECHNIK IBÉRICA, S.A. UNIPERSONAL", Don Carlos María y habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver a la entidad demandada y al codemandado persona física de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Sergio presta sus servicios en el centro de trabajo de Castellet i La Gornal (Barcelona), para la entidad demandada "REFRATECHNIK IBÉRICA, S.A. UNIPERSONAL", dedicada a la fabricación de productos refractarios (folio 152) y encuadrada en el "Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales" (BOE 31-08-2007), con la categoría profesional de encargado de fábrica, antigüedad desde el día 03-03-1989 y con salario mensual bruto, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 3.438,01 # (hechos primero de la demanda en extremos aceptados expresamente por la sociedad demandada en cuanto a categoría, antigüedad y salario; hojas de salario obrantes a folios 256 a 271 y 648 a 667 que se dan por reproducidos; documentos de cotización obrantes a folios 669 a 823 que se dan por reproducidos).

En el referido centro de trabajo el responsable de la organización del trabajo es el codemandado persona física Don Carlos María (alegaciones parte actora en relación con interrogatorio en juicio de codemandado persona física).

SEGUNDO

El actor ostenta, por decisión del Comité de Empresa, el cargo de Delegado de prevención de riesgos laborales y responsable de salud laboral, desde el 29-01-2010, habiendo sido reelegido en fecha 09-11-2011 (alegaciones hecho segundo de la demanda aceptado por la sociedad demandada; actas elección de fechas 09-11-2011 y 29-01-2010 obrantes a folio 273 y 550 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Al actor en el año 2.002, mientras trabajaba en la Sección de Masas, lo que efectuaba desde el año 2.000, se le ascendió por la empresa desde la categoría de Jefe de Equipo a la categoría de Encargado, permaneciendo en dicha Sección de Masas hasta el mes de mayo de 2.003 (interrogatorio en juicio del actor; hojas de salario obrantes a folios 648 y 649 que se dan por reproducidos).

En el mes de mayo de 2.003 la empresa trasladó al actor a la Sección de Verificación, como encargado, en la que hasta la fecha no había desempeñado funciones de encargado ningún otro trabajador, prestando sus funciones en esa Sección otro trabajador con la categoría de peón (interrogatorio en juicio del actor).

En el año 2.009 la empresa instaló en la Sección de Verificación un nuevo horno túnel, que sustituía la producción efectuada por los seis hornos que antes existían en la misma, encargando del control del producto acabado a un licenciado (interrogatorio en juicio del actor).

CUARTO

La empresa, en fecha 5 de noviembre del año 2.009, trasladó al actor de dicha Sección de Verificación, encomendándole trabajos como vigilante y en noviembre del año 2.010 pasó a desempeñar su trabajo en la Sección de masas y corte como operario-peón, manteniendo la categoría profesional y la retribución de encargado (interrogatorio en juicio del actor; hojas de salario obrantes a folios 650 a 657 que se dan por reproducidos).

QUINTO

El actor, en fechas 17 y 21-03-2011, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 155 a 157, 289, 290), la que concluyó, en fecha 22-02-2012, en acta de infracción, calificándose la conducta empresarial como falta muy grave en su grado mínimo, por considerar que el trabajador ahora demandante "ha estado sometido a un acoso moral en base a las conductas de abuso de poder de dirección de los mandos o responsables de la empresa, conductas vejatorias o de maltrato por parte de los mismos que han derivado para el trabajador en un perjuicio grave para su salud" (acta de la Inspección obrante a folios 152 a 154 que se dan por reproducidos).

SEXTO

El actor en fecha 30-06-2011 solicitó a la empresa, a través del Comité de Empresa, recuperar su anterior puesto de trabajo como encargado a la Sección de Verificación, a lo que la empresa contestó que estudiaría la petición (interrogatorio en juicio del actor; acta del Comité de Empresa de fecha 30-06-2011 obrante a folios 281 y 412 que se dan por reproducidos).

En fecha 06-07-2011 la empresa comunicó al actor que no existía vacante en su categoría en la Sección de Verificación, pero que se estudiaría que si realizaba la oportuna formación que asumiera más responsabilidades (documento obrante a folio 285 que se da por reproducido).

En fecha 31-08-2011 la empresa resolvió comunicar al actor que, atendiendo a su solicitud, procederá a cambiarle del área de responsabilidad y que "como consecuencia del cambio de puesto de trabajo dentro de su categoría, la Empresa le impartirá la formación necesaria para que pueda usted desarrollar con total garantía todas las tareas que requiere en la actualidad el puesto de trabajo de Encargado de turno en la fábrica". El actor no consta que recogiera las notificaciones remitidas por la empresa por burofax en 05-09-2001 y le fue notificado personalmente en fecha 23-09-2011 (documentos obrantes a folios 288, 413 a 418 que se dan por reproducidos).

La empresa ofreció al actor verbalmente la realización de labores de encargado en la sección de prensas (interrogatorio en juicio del actor), lo que no aceptó, manifestando su deseo de volver a su antiguo puesto, ofreciéndosele de nuevo por la empresa tal puesto de encargado en prensa en fecha 30 de noviembre de

2.011 con el profesiograma de dicho puesto acordado con el Comité, sin que el actor aceptara manifestando que o le volvieran a su antiguo puesto de trabajo o le indemnizaran con 45 días de salario por año (acta comité obrante a folios 419 a 421, interrogatorio en juicio del actor).

SÉPTIMO

El actor ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los períodos comprendidos desde el día 23-09-2011 al día 04-01-2012, desde el día 28-03-2012 al día 04-04-2012, manifestando el actor haber sido operado de menisco; y, posteriormente, desde el día 18-04-2012 al día 25-06-2012, fecha en que fue dado de alta por la Inspección médica, en este último periodo de incapacidad temporal el diagnóstico era de trastorno de ansiedad disociativo y somatiforme (partes de baja y alta obrantes a folios 275, 277, 278, 279, 280, 544 a 546 que se dan por reproducidos; interrogatorio en juicio de la actor; alegaciones hecho cuarto de la demanda).

OCTAVO

Por resolución del Departament de Treball de fecha 19 de noviembre de 2.009, tras la finalización de un período de consultas con acuerdo, se autorizó a la empresa la suspensión de los contratos de 86 trabajadores durante un máximo de 90 días en el período de 1 año (folios 400 a 404 que se dan por reproducidos); e igualmente tras la finalización de otro período de consultas con acuerdo, por resolución del Departament de Treball de fecha 25 de octubre de 2.010, se autorizó de nuevo a la empresa la suspensión de los contratos de 82 trabajadores durante 20 días completos en un período de 1 año con efectos desde el día 12 de noviembre de 2.010 (folios 405 a 409 que se dan por reproducidos).

En las actas de la Comisión de seguimiento del ERE no se hace referencia a petición o queja alguna respecto de la inclusión en los referidos expedientes suspensivos del trabajador demandante, que no consta tampoco que impugnara en vía administrativa o jurisdiccionalmente tal inclusión (folios 410 y 411 que se dan por reproducidos y testifical a instancia de la empresa).

El actor fue incluido en las listas de personas afectadas por los ERES suspensivos, sin que se incluyera en los mismos a ninguna otro trabajador que ostentara la categoría de encargado, aplicándosele un total de 22 días laborables, 18 días hábiles en el primer ERE y 4 días hábiles en el segundo (alegaciones empresa en contestación a la demanda, resoluciones prestaciones desempleo obrantes a folios 304 a 306 que se dan por reproducidos).

La empresa con conocimiento y sin oposición de la Comisión de seguimiento del ERE encargó servicios auxiliares de jardinería, pintura, limpieza a los trabajadores de la plantilla, incluidos los encargados, los que, además de sus funciones, realizaron estas funciones auxiliares. El actor en ese tiempo solo realizó tareas auxiliares, análogas a las que venía ya realizando (actas comisión...

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