STSJ Aragón 312/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2013
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00312/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102024 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000295 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 536/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de ZARAGOZA

Recurrente: Sebastián

Abogado: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE

Recurrida: AUTOBUSES TERUEL ZARAGOZA S.A.

Graduado Social: JOSE LUIS GOMEZ GOMEZ

Rollo número 295/2013

Sentencia número 312/2013

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 295 de 2.013 (autos núm. 536/2012), interpuesto por la parte demandante D. Sebastián, siendo demandado AUTOBUSES TERUEL ZARAGOZA, S.A., y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece2013, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sebastián contra Autobuses Teruel Zaragoza, S.A, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 4 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián, frente a la empresa "AUTOBUSES TERUEL ZARAGOZA S.A.", y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante llevado a cabo por la demandada con fecha de efectos de 14.05.2012, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1°.- El demandante D. Sebastián, con DNI n° NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Autobuses Teruel Zaragoza S.A. dedicada a la actividad económica de transporte de viajeros por carretera, desde el

14.09.2007, con la categoría profesional de conductor perceptor, y salario bruto mensual de 1.595,15 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - El actor ostenta la condición de delegado de personal, habiendo sido elegido, con la candidatura de UGT, en las elecciones llevadas a cabo en el año 2008. No obstante, y en fecha que no consta, dejó su afiliación al Sindicato UGT estando actualmente afiliado al sindicato CC.OO".

  2. - El 12 de abril de 2012 la demandada comunicó al actor que había comprobado que todos los justificantes presentados por él, al menos desde el mes de abril de 2012, para el uso del crédito horario, se habían realizado en escritos idénticos, coincidiendo la firma, sello, lugar donde figura la mención "PO rúbrica y sello de la Federación Provincial de Transportes y Comunicaciones de UGT" quien, a requerimiento de la empresa, había informado que no habían expedido, desde tal sindicato, los justificantes referidos. Por ello, se concedía al actor, concediéndole el plazo de diez días para formular alegaciones, dentro del cual, el actor presenta, escrito cuya copia obra en autos (documento n° 7 aportado por la demandada en el acto del juicio) y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - Seguidamente, el 9 de mayo de 2012, la demandada comunicó al actor el inicio de expediente disciplinario y el pliego de cargos del contenido literal siguiente, y al que el actor contestó remitiéndose a lo ya indicado en el escrito referido en el hecho anterior:

"El pasado día 13 de abril de 2.012 la empresa le comunicó que observando el último justificante presentado por usted para la solicitud de disfrute de horas sindicales que había presentado el 27 de marzo pasado, coincidía íntegramente en los datos de la firma y sello del mismo en cuanto al espacio físico con el que anteriormente había presentado con fecha 16 de enero de 2.012.

Como ya le indicamos en el citado escrito, la empresa procedió a revisar todos los justificantes de solicitud de horas sindicales presentados por usted desde el 26 de abril de 2.010 hasta el referido de fecha 27 de marzo, comprobando que todos los justificantes, tenían el mismo formato en cuanto a la firma y sello del mismo coincidiendo el espacio físico donde figuran los datos "P.O., rúbrica y sello de la Federación Provincial de Transportes y Telecomunicaciones de UGT" en su totalidad y en todas las solicitudes.

Los justificantes analizados fueron los siguientes:

Fecha 26/04/2010 Permiso sindical: 27/04/2010

Fecha 11/06/2010 " " 14/06/2010

Fecha 18/08/2010 " " 20/08/2010

Fecha 08/09/2010 " " 14/09/2010

Fecha 19/10/2010 " " 22/10/2010

Fecha 18/02/2011 " " 25/02/2011

Fecha 29/04/2011 " " 04/05/2011

Fecha 03/08/2011 " " 09/08/2011

Fecha 16/01/2012 " " 20/10/2012

Fecha 06/02/2012 " " 10/02/2012 Fecha 27/03/2012 " " 29/03/2012

Después de comprobar esta circunstancia, la dirección de la empresa contactó con la Federación de Transportes y Telecomunicaciones de UGT a través de Baldomero, en su calidad de Secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de la misma con el fin de que ratificará que los justificantes presentados por usted, en su calidad de representante sindical de la citada Federación, habían sido expedidos por la misma y si quién firmaba por orden de Ángel, Secretario Territorial de Teruel de esta Federación, estaba autorizado por él para la firma de los mismos.

En contestación a nuestro requerimiento, la Federación de Transportes y Telecomunicaciones a través del ya citado Baldomero, nos indicó que había ratificado con la Federación en Teruel que no se habían expedido los justificantes citados y que además Ángel, Secretario Territorial en Teruel, en nombre de quién se firman los escritos, no ha delegado en ninguna persona para autorizar la expedición de solicitud de permiso de horas sindicales a su nombre. Además también nos indicaron que usted pidió la baja en la citada Federación de UGT y que no ha desarrollado acciones sindicales en representación del citado sindicato.

Con fecha 2 de abril de 2.012 usted nos entregó nueva solicitud de permiso de horas sindicales a disfrutar el próximo día 13 de abril con las mismas características que los anteriores, por lo que con fecha 12 de abril, nos ponemos en contacto de nuevo con Baldomero al objeto de que nos confirme que no han expedido el citado justificante. El mismo día, UGT nos confirma que efectivamente no han expedido la referida justificación y que han hablado con usted a través de Ángel indicándole que se abstenga de utilizar los justificantes expedidos por la Federación a la que dice representar al no estar expedidos por la misma, así como que desista del permiso solicitado y ya presentado para el próximo día 13 de abril de 2.012. En la misma conversación, usted reconoce al representante del sindicato al que usted pertenecía que los justificantes habían sido confeccionados por usted.

A continuación en la misma fecha, usted presenta un nuevo escrito en el que nos indica que precisa disfrutar horas sindicales el ya citado día 13 de abril de 2.012, reconociendo ante el responsable de tráfico de la empresa Ernesto haber venido confeccionando usted mismo todos los justificantes.

Como quiera que los hechos de los que en este momento éramos conocedores eran lo suficientemente graves para iniciar un expediente disciplinario y podrían constituir un incumplimiento contractual muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2.000 por el que se fija el régimen disciplinario por faltas y sanciones, se le concedió un plazo de DIEZ DIAS NATURALES para que alegara cuanto estimará conveniente.

Con fecha 16 de abril de 2.012 usted presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente:

" Primera: El crédito horario sindical es un derecho que todo representante de los trabajadores posee y que está constitucionalmente protegido, hasta el punto de que su restricción o anulación es objeto de proceso constitucional de tutela del derecho a la libertad sindical.

" Segunda : El hecho de que un representante elegido por un determinado Sindicato, durante su mandato, cese en la afiliación a mismo, no significa per se la pérdida de la representatividad respecto del mismo, pues para el cómputo de representantes el elegido sigue computando para la lista en la que la fue, lo que viene avalado por numerosa jurisprudencia del TS y del TC, de ocioso citada por su reiteración.

Tercera

Por lo tanto en esa ficción legal y representativa, el compareciente solamente podía solicitar su crédito horario en virtud de su adscripción a la lista originaria, es decir UGT, que por motivos operativos entrega las hojas de solicitud a los efectos de que sea el representante quien las confeccione, dentro de los límites cuantitativos del ET, pues es él quien conoce la necesidad de su utilización en el momento en el que debe hacerlo.

Cuarta

Es indiferente a estos efectos que las hojas de solicitud sean idénticas en todos los casos que se señalan en el pliego, pues lo relevante a estos efectos es la utilización del crédito, su previa solicitud y la existencia de horas disponibles mensualmente, extremos que no se consideran vulnerados en la carta.

Quinta

En cualquier caso, si desde abril de 2.010 se han venido utilizando las mismas hojas de solicitud, sin protesta alguna de la empresa, se trataría de un hecho tolerado por esta y, en todo caso, de imposible tipificación como...

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