STSJ Andalucía 843/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2013
Fecha02 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 244/2013

Sentencia Nº 843/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dos de mayo de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Margarita contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga en autos 644-12, que ha tenido entrada en esta Sala el 20 de febrero de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Margarita, bajo la dirección del Letrado Don Manuel José Guerrero Galán, sobre DESPIDO, siendo demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, bajo la dirección de la Letrada Doña María Cristina Aparicio Díez, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de octubre de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda formulada por Dª Margarita, contra el Instituto Municipal de la Vivienda, se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Margarita inició la prestación de servicios por cuenta y dependencia del Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, el 15 de octubre de 2008, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, en el que se hizo constar como causa "El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de la categoría profesional en el departamento de administración del patrimonio por acumulación de trámites referidos a la administración de viviendas en tareas relacionadas con los expedientes de desahucios y campaña de impagados en recaudación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del ET y legislación complementaria". La relación laboral finalizó el 31 de diciembre de 2008, pactándose una prórroga desde el 1 de enero de 2009 hasta el 14 de abril de 2009. En esta fecha firmó el saldo y finiquito obrante al documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. En este período realizó las funciones que se especifican en el certificado emitido por el jefe de servicio, el cual obra al documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. Por el jefe del departamento se emitió la correspondiente propuesta de contratación con el visto bueno del jefe de personal y del director gerente.

  2. - En fecha 15 de octubre de 2009 las partes suscribieron un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción en el que se hizo constar como causa "El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de la categoría profesional motivados por los trabajos administrativos derivados de los expedientes de contratación correspondientes, respectivamente, a la redacción del plan parcial de ordenación del sector SUS-LE 2 del PGOU de Málaga y a la redacción del proyecto básico de viviendas de "Ntra. Sra. De Fátima", todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del ET y legislación complementaria". La relación laboral finalizó el 14 de enero de 2010, pactándose una prórroga desde el 15 de enero de 2010 hasta el 14 de abril de 2010. En esta fecha firmó el saldo y finiquito obrante al documento nº 11 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. Por el jefe del departamento se emitió la correspondiente propuesta de contratación con el visto bueno del jefe de personal y del director gerente.

  3. - En fecha 22 de enero de 2009 se publicó el pliego para la contratación mediante procedimiento negociado del servicio consistente en la realización de plan parcial de ordenación del sector SUS-LE 2 del PGOU de Málaga. En fecha 22 de octubre de 2009 se emitió el estudio de las propuestas presentadas que obra al documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. Mediante Decreto de la Alcaldía de 23 de diciembre de 2009 se elevó a definitiva la adjudicación provisional. Este Decreto obra al documento 15 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

  4. - En fecha 18 de octubre de 2010 las partes suscribieron nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, en el que se hizo constar como causa "El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de la categoría profesional por acumulación de tareas provocadas por la revisión inicial de las solicitudes de registro de demandantes de viviendas, todo ello al amparo del artículo 15 del ET, y demás legislación complementaria al respecto". La relación laboral finalizó el 17 de enero de 2011, pactándose una prórroga desde el 18 de enero de 2011 hasta el 17 de abril de 2011. En esta fecha firmó el saldo y finiquito obrante al documento nº 21 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. En este período realizó las funciones que se especifican en el certificado emitido por el director gerente que obra al documento nº 27 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. Por el jefe del departamento se emitió la correspondiente propuesta de contratación con el visto bueno del jefe de personal y del director gerente.

  5. - En fecha 26 de octubre de 2011 las partes suscribieron nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, en el que se hizo constar como causa "El objeto del presente contrato se debe a la acumulación de tareas al haber surgido nuevas necesidades motivadas por la actualización de los datos económicos de los demandantes de viviendas, así como cualquier otras funciones propias de su categoría profesional, todo ello al amparo del artículo 15 del ET y legislación complementaria al respecto". La relación laboral finalizó el 25 de abril de 2012. En esta fecha firmó el saldo y finiquito obrante al documento nº 24 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. Por el jefe del departamento se emitió la correspondiente propuesta de contratación con el visto bueno del jefe de personal y del director gerente.

  6. - El 25 de abril de 2012 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación escrita obrante al folio nº 6 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.

  7. - En el transcurso de la relación laboral ostentó la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo, al término de la misma, un salario mensual bruto de 1.942,00 #.

  8. - En fecha 21 de abril de 2006 el Instituto Municipal de la Vivienda publicó la bolsa de empleo para la contratación temporal de auxiliares administrativos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores hasta la cobertura reglamentaria de la plaza mediante oferta de empleo público. La convocatoria obra al documento nº 30 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  9. - No ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  10. - En fecha 18 de mayo de 2012 se presentó reclamación previa sin que conste su resolución expresa. La demanda se presentó el 21 de junio de 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del dos de mayo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandante solicita la adición del siguiente nuevo hecho probado: En el período comprendido entre 1.11.2008 y abril de 2012, el IMV ha venido realizando contratos eventuales por circunstancias de la producción a un mismo grupo de trabajadores efectuando llamamientos rotatorios de 6 meses de contratación seguidos de 6 meses de inactividad y así sucesivamente. Dichos trabajadores resultan identificados en los contratos obrantes a los folios 51 al 142 y son los que siguen: Berta, Lorenza, María Consuelo, Constanza, Mónica, Cirilo, María Dolores, Jenaro, Jacinta, Serafin, María del Pilar, Debora, Rebeca, Aquilino, Amparo, Julia

, Gabriel, Nemesio, y la propia reclamante. Se dan por reproducidos dichos contratos . Basa su pretensión en el contenido de los folios 51 a 145 (en el recurso, por error, se dice 51 a 142) y 149 a 155 de las actuaciones.

Instituto Municipal de la Vivienda impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que en el motivo no se concretan las razones de la adición propuesta y que la misma introduce hechos nuevos en relación con lo alegado en la instancia, resaltando que la causa de los contratos que figuran en los folios 51 a 145 son distintas a la del contrato de la demandante, citando en apoyo de su tesis el contenido de los folios 261 a 269 de las actuaciones.

Frente a lo que se afirma en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, la cuestión que se suscita en el presente motivo ya venía planteada en la demanda, que fue ratificada en el acto del juicio, con lo que debe desestimarse la objeción efectuada. Para resolver el presente motivo del recurso de suplicación, debe señalarse que ha quedado acreditado que Instituto Municipal de la Vivienda ha firmado los siguientes contratos de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de auxiliar administrativo, con las siguientes personas:

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