STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00918/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001662

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000476 /2013-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000574 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Recurrido/s: MARCOLERIA LEONESA S.L, MARMOLERIA ASTUR-LEONESA S.L.,Y PETRABOR PRODUCCION S.L., Lucio, Victorio, Andrés, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSE IGNACIO DE TORRES DE DIOS,,,,

Procurador/a: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Graduado/a Social:,,,,

Rec. Núm.476/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.476/2013, interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha 2 de octubre 2012 (Autos nº 574/12) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MARMOLERÍA LEONESA S.L., MARMOLERÍA ASTUR-LEONESA S.L., Y PETRABOR PRODUCCCIÓN S.L.; Lucio ; Victorio ; Andrés ; FOGASA sobre Otros Derechos Laborales ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por D. Eugenio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " primero .El demandante, Eugenio, viene trabajando para la empresa demandada, Marmolería Leonesa, S.L. -integrada en el grupo de empresas formado por ésta y las empresas Petrabor Producción, S.L., y Marmolería Asturleonesa S.L.-, la cual está encuadrada en el sector de empresas de marmolería, en su centro de trabajo de León, desde el 4 de agosto de 2003, con la categoría profesional de delineante, con sujeción al Convenio colectivo de expresado sector y ámbito territorial y un salario mensual de 2.387,19 euros, computada la parte proporcional de pagas extraordinarias. segundo.- Con fecha 27 de abril de 2012, al trabajador se le comunicó por parte la la empresa, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2012, la suspensión del contrato de trabajo -en el marco de una suspensión de carácter colectivo-, con efectos del mismo 27 de abril de 2012, y con el siguiente tenor:

"...A medio de la presente, le comunicamos en virtud de expediente de regulación de empleo con número de entrada en el registro NUM000, a partir del próximo día 27 de abril de 2012 esta empresa suspende su contrato de trabajo, por lo que cuando esta empresa reciba la notificación de que la Autoridad Laboral ha comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal la decisión tomada por esta mercantil deberá acudir Vd. a su oficina de empleo a solicitar la correspondiente prestación por desempleo, adjuntado para ello la presente comunicación, junto al certificado de empresa y la notificación del expediente recibida (que oportunamente se les facilitarán). Si la notificación oficial de la regulación no llegase en plazo para la solicitud de la prestación, los días excedidos se imputarán al disfrute del período vacacional correspondiente al presente 2012.

Sin otro particular le rogamos el duplicado de la presente dándose traslado igualmente a la representación legal de los trabajadores..."

tercero

El acta final del periodo de consultas se levanto el 25 de abril de 2012, finalizando con acuerdo entre la representación de las empresas y la representación de los trabajadores, y con el contenido que consta en la misma, que damos expresamente por reproducido (folios 83 y 84); los representantes de los trabajadores informaron a todo el trabajador que les preguntó sobre los términos de dicha acta final, entregando copia de la misma a aquellos trabajadores a que afectaba, y así se lo solicitaron. cuarto .- Según...

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