STSJ Andalucía 411/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 2135/2012

Sentencia Nº 411/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Antonieta Y 7 MAS, INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) y FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonieta Y 7 MAS sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) y FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Junio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Las demandantes prestaban sus servicios en el centro de trabajo de la Residencia de Mayores del IMSERSO, sita en la C/ Antigua Huerta Carrillo Navarro s/n de Melilla, de cuyo servicio de gestión complementaria (apoyo a la gestión e integración, cocina, comedor, lavandería, cafetería, limpieza y mantenimiento) era adjudicataria la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. desde el 13 de Septiembre de 2.008, habiendo subrogado a las trabajadoras demandantes Da Antonieta, Da Florencia, Da Matilde, Dª Tamara y Dª Aurora de la anterior empresa adjudicataria de dicho servicio que era CLECE S.A. (Hecho no controvertido y documental).

  2. - En fecha 13 de Septiembre de 2.008 FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales suscribieron un contrato administrativo cuyo objeto era la gestión de servicios complementarios (apoyo a la gestión e integración, cocina, comedor, lavandería, cafetería, limpieza y mantenimiento) en la nueva residencia de mayores de Melilla.

    Dicho contrato estaba sujeto a las características determinadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, recogiéndose en la cláusula tercera del Pliego de prescripciones técnicas, que la empresa debía aportar personal para el área de apoyo a la gestión e integración entre otros 2 ATS y 7 auxiliar de enfermería, siendo las funciones a realizar por éstos las inherentes a su titulación, llevando a cabo su cometido a su exclusivo cargo las mañanas y tardes de lunes a domingo en la Planta la Modulo 1 o de Características especiales, especificándose en la cláusula cuarta, que el servicio sanitario sería prestado siguiendo las prescripciones médicas precisas especificadas en un protocolo específico, por personal debidamente titulado para la categoría a desempeñar y siendo supervisado por parte de la dirección del centro.

    Asimismo en la cláusula sexta se establece que correspondía a la entidad adjudicataria, cumplir las condiciones técnicas descritas y dar los servicios especificados en el pliego, indicándose que para realizar su cometido debía contar con el material y herramientas adecuado, cuando el mismo no fuera aportado por el Centro. (doc. O de la codemandada FCC S.A.).

  3. - La categoría profesional, antigüedad, el tipo de contrato y salario de las trabajadoras demandantes es la siguiente:

    Da. Eulalia : ATS- 2 de Febrero de 2.009 - contrato indefinido - 1.300 #/mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    Da. Modesta : ATS- 1 de Octubre de 2.009 -contrato indefinido - 1.300 #/mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    Da. Antonieta : Auxiliar de Clínica-1 de Abril de 2.008- contrato para obra o servicio determinado- 1.100 #/mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    Da. Florencia : Auxiliar de Clínica, 1 de Abril de 2.008-contrato para obra o servicio determinado -1.100 #/mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    Da. Matilde : Auxiliar de Clínica, 5 de Febrero de 2.008- contrato para obra o servicio determinado -1.100 #/mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    Da. Aurora : Auxiliar de enfermería, 1 de Abril de 2.008- contrato para obra o servicio determinado -1.100 #/mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    Da. Tamara : Auxiliar de enfermería, 5 de Febrero de 2.008, contrato para obra o servicio determinado-1.100 #/mes, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    Y Da. Consuelo : Auxiliar de Clínica, 16 de Noviembre de 2.008, concatenación de contratos temporales siendo el último un contrato eventual por circunstancias de la producción de duración del 1/12/11 al 31/12/11 con una jornada de 7h. semanales, con un salario de 261,54 #/mes incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    (doc. 1 a 22 y del 36 al 38 de la dte. y doc. 4 y 5 de la codemandada FCC S.A.)

  4. - Las demandantes prestaban sus servicios en el módulo 1 o de Características especiales en turno de mañana y tarde, siendo cubierto el turno de noche de dicho módulo por personal del IMSERSO que ostentaba la misma categoría y realizaba las mismas funciones que las demandantes, constando asimismo que en determinadas situaciones las trabajadoras contratadas por FCC también han cubierto la prestación de servicios en otros módulos. (doc. 31, 32 y 35 de la dte.)-Asimismo, consta que la empresa FCC ofertó una bolsa de horas para el IMSERSO y éste solicitaba el personal que le hacía falta en cada momento con cargo a dicha bolsa, con el fin de completar el 100% del personal del Centro, habiendo prestado las demandantes servicios en horas extra con cargo a dicha bolsa para el IMSERSO. (testifical).

  5. - Las vacaciones, descansos extras, cambios de días o de turnos y en su caso excedencias eran solicitadas por las demandantes a la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. quien en su caso las autorizaba, siendo dicha entidad igualmente quien abonaba el salario de las mismas, controlaba su asistencia al trabajo mediante los correspondientes partes de firmas y tramitaba en su caso las bajas laborales de las trabajadoras (doc. 8 y 9 de FCC S.A. y testifical)

  6. - La empresa tenía un delegado en Melilla y una coordinadora en la Residencia de Mayores del IMSERSO donde prestaban sus servicios las demandantes que únicamente llevaba a cabo funciones a nivel administrativo, siendo su horario de trabajo en dicho Centro de 8 a 15h. (documental y testifical).

  7. - La prestación de servicios que llevaban a cabo las demandantes en la Residencia de Mayores era organizada, dirigida, supervisada y controlada por la Jefa del Área Sanitaria (personal del IMSERSO) al igual que la del resto de personal que allí trabajaba, siendo ésta quien en alguna ocasión ha reprendido directamente a alguna trabajadora cuando se ha efectuado la prestación de modo incorrecto. (testifical y doc. 23 al 30 y 33 de la dte.).

    Asimismo, los médicos contratados por el IMSERSO que prestaban sus servicios en la Residencia eran quienes les daban las instrucciones a las trabajadoras sobre el Protocolo individual de cada paciente. (testifical).

  8. - El material utilizado por las demandantes a diario para llevar a cabo su prestación de servicios era facilitado a las mismas por el IMSERSO a quien se solicitaba directamente (testifical).

  9. - Consta que la empresa FCC, llevó a cabo sendas actividades formativas una el día el 7/07/09 sobre riesgos y medidas preventivas en trabajos de enfermería a la que asistieron Da Florencia y Antonieta y otra el 26/05/10 sobre riesgos y medidas preventivas en trabajos de Residencia de mayores a la que asistió Da. Tamara . (doc. 7 de FCC S.A.).

    Asimismo, consta que por parte del IMSERSO se han ofertado cursos formativos a las trabajadoras de dicha Residencia, incluidas las demandantes, habiendo participado Da Aurora en el curso de Manutención Manual de Enfermos y Discapacitados realizado los días del 27 al 31 de Octubre de 2.008 en dicho centro de trabajo. (doc. 9 y 10 de la actora).

  10. - El día 16 de Diciembre de 2.011 se remitió escrito por parte del IMSERSO (Centro Polivalente de Servicios para personas Mayores) a la mercantil FCC S.A. informándole que el día 20/12/11 sería el día previsto para la finalización del contrato para la gestión de servicios complementarios que venía realizando desde el 13/09/08 y que a partir del día 21/12/11 la empresa CLECE S.A. asumiría el nuevo contrato de gestión con todos los derechos y deberes con respecto a los trabajadores que fueran subrogados. (doc. 15 FCC S.A.).

  11. - A las trabajadoras demandantes les fue notificado escrito de fecha 19 de Diciembre de 2.011, mediante el cual la mercantil FCC S.A. ponía en su conocimiento que finalizando el día 20/12/11 la ejecución del servicio para cuya realización fueron contratadas, con dicha fecha daba por resuelta la relación laboral que les vinculaba. (doc. adjunto a las demandas).

  12. - La empresa contaba con un Comité de empresa en la Residencia de Mayores del que formaban parte las demandantes Da Aurora y Da Florencia . (doc. FCC).

  13. - Las demandantes formularon conciliación previa frente a la empresa demandada celebrándose el acto "intentada sin efecto" constando asimismo que efectuaron reclamación previa frente al IMSERSO. (doc. adjuntos a las demandas).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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