STSJ Canarias 2248/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2248/2012
Fecha13 Diciembre 2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por UTE Clece Eagle Iberia Fuerteventura (Clever Handling Services), representada por la Letrada Dª Sara Gutiérrez Acuña, e Iberia L.A.E. S.A, representada por la Letrada Dª Silvia Pérez Rodríguez contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de fecha 2/06/10 dictada en Autos nº 25/09 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO promovidos por D. Arturo contra UTE Clece Eagle Fuerteventura e Iberia Líneas Aéreas Españolas.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora empezó a trabajar en el sector de Handling desde el 1-9-1993, ostentando la categoría profesional de Operario, y percibiendo una retribución de 70 euros brutos diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (admitido).

  2. - La actora era trabajador de la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA, siendo subrogado por UTE CLECE EAGLE FUERTEVENTURA el 8-3-2007.

  3. - En fecha 6-2-2007, se da conocimiento por IBERIA LAE de una oferta de recolocación voluntaria en la Unión Temporal de Empresas CLECE-EVERGREEN FUERTEVENTURA en el aeropuerto de Fuerteventura, señalándose expresamente que dicha unión temporal y con respecto a los trabajadores subrogados de forma voluntaria, se les respetará como garantías "ad personam", los derechos contemplados en el art. 67 del I Convenio Colectivo general del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, entre los cuales se enuncia bajo el ordinal 7 que: "Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el convenio colectivo de IBERIA LAE, SA" (documento 3 de la demandada IBERIA LAE).

  4. En la misma indicada fecha de 6-2-2007, se levantó acta entre diversas compañías aéreas, entre ellas IBERIA LAE, y que se da por íntegramente reproducida, y la ahora demandada en virtud de la cual, tras indicar de manera expresa que se establece un mecanismo de subrogación empresarial para los trabajadores de IBERIA LAE y de EUROHALDING UTE, IBERIA LAE acepta, reconoce y se compromete a aplicar en su totalidad el contenido del Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, advirtiéndose en su acuerdo quinto que la subrogación de los trabajadores a favor de UTE CLECE EAGLE FUERTEVENTURA se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo, en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial; añadiéndose en su ordinal sexto que la fecha de subrogación de los trabajadores en el centro de trabajo del Aeropuerto de Fuerteventura será el 8 de marzo de 2007 (documento 11 de la demandada UTE CLECE)

  5. En fecha 12-2-2007, la actora solicita a la demandada IBERIA LAE su pase voluntario a la recién creada Unión Temporal de Empresas CLECE-EVERGREEN FUERTEVENTURA (documento 4 de la demandada IBERIA LAE).

  6. En reunión posterior celebrada el 16-2-2007, se levanta acta de subrogación entre IBERIA LAE y UTE CLECE EVERGREEN FUERTEVENTURA, cuyo texto igualmente se da por enteramente reproducido, en virtud de la cual se incluye un anexo con los nombres de los trabajadores subrogados por la demandada y entre los que se encuentra la actora (documento 12 de la demandada UTE CLECE).

  7. En fecha de 26-2-2007, la demandada IBERIA LAE dirige carta a la actora comunicándole que causará baja en la empresa con efectos del 7-3-2007, pasando a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de la Unión Temporal de Empresas CLECE- EVERGREEN el día 8-3-2007, y en las condiciones previstas en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (documento 5 de la demandada IBERIA LAE).

  8. En la misma indicada fecha de 26-2-2007, IBERIA LAE informa de la relación nominal de trabajadores, entre los que se encuentra la actora, que se han acogido de manera voluntaria al proceso de subrogación realizado de conformidad con el Capítulo XI del I Convenio Colectivo general del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos; relación que es notificada el 7-3-2007 a la también demandada UTE CLECE EVERGREEN FUERTEVENTURA (documentos 6 y 7 de la demandada IBERIA LAE).

  9. En fecha 7-3-2007, la demandada UTE CLECE EAGLE FUERTEVENTURA comunicó a la actora por medio de su Director de Recursos Humanos que, con esa misma fecha, quedaba subrogado en la misma, añadiendo que de conformidad con lo contemplado en el artículo 67 del I Convenio Colectivo de Handling, la empresa vendrá obligada a incorporar a su plantilla al trabajador, hoy demandante, en las condiciones expresamente contempladas en el citado precepto, respetando como garantías "ad personam", los derechos enumerados en dicho artículo (documento 13 de la demandada UTE CLECE).

  10. Hasta la fecha de su cesión a la demandada, a la actora se le venía aplicando el XVII Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA y su personal de tierra, aprobado por Resolución de 23 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo (BOE nº 197, de 17-8-2007), siendo de aplicación, como resultado de la subrogación operada a favor de la actora, lo dispuesto en los arts. 176 a 195, incluidos en su Capítulo XII, que reza textualmente de la siguiente manera:

    "Billetes Tarifa Gratuita y con Descuento.

    Artículo 176.

    En materia de billetes tarifa gratuita y con descuento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Dirección General con fecha 24 de Octubre de 1963, con las modificaciones que se contemplan en los siguientes artículos de este Capítulo.

    Artículo 177.

    1. Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo.

      La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emite el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados señalados a continuación, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. Los billetes estarán sujetos al pago de las siguientes tasas por segmento o cupón de vuelo:

      Tasas año 2007. Clases:

      Turista - Euros Business - Euros

      Domésticos 7,00 8,00. Europa y África 16,00, 16,00.

      Largo Radio 24,00 25,00.

      En las tasas anteriormente indicadas se incluyen las tasas de emisión de billetes según el siguiente desglose:

      Tasas año 2007, Clases,

      Turista - Euros Business - Euros

      Domésticos 1,33 1,47.

      Europa y África 3,61 3,97.

      Largo Radio, 5,41 5,95.

      A partir del 1 de febrero de cada año, la actualización de las tasas citadas anteriormente, se incorporarán al texto articulado del Convenio, quedando facultado la representación de la Empresa y el Comité Intercentros a tal fin.

    2. Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza (a excepción de aquellos en que se indique expresamente lo contrario, en este capítulo), no podrán ser reservados en los siguientes períodos: 25 de junio a 5 de septiembre, ambos inclusive. 20 de diciembre a 9 de enero, ambos inclusive. 7 días antes del Lunes de Pascua hasta 2 días después.

      No obstante, el personal y sus familiares con derecho a billetes tarifa gratuita, tercer año, podrán disfrutar en una sola de las épocas restrictivas -excepto Julio y Agosto- un máximo de dos trayectos, de los seis que corresponden con reserva.

      La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas vacaciones reglamentarias por un período no inferior a siete días laborables y que coincidan en todo o en parte con el período restrictivo en el que se pretenda la reserva.

    3. Las tasas de emisión contempladas en el punto 1, así como la supresión de todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 2, serán de aplicación a cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los trabajadores afectados por el presente Convenio, ya estén regulados sus derechos en este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la Dirección y acuerdos de otra naturaleza.

    4. Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar en cualquier época del año, con reserva de plaza. La emisión con estas tarifas en función de la clase para la que se emite el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Empresa actualizará, en su caso, y publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de Enero de cada año. En los cálculos de estas tarifas están incluidas las Tasas Unificadas descritas en el Punto 1.º

    5. Los beneficios establecidos en los párrafos anteriores, se extenderán a familiares de primer grado que, además, dependan económicamente del trabajador y habiten con él. En los supuestos de sentencias firmes, en los casos de separación legal,...

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