STSJ Canarias 1840/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2012:3182
Número de Recurso998/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1840/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO (Ponente)

En las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ana María representada por el Letrado D. Francisco M. Álamo Arec contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife de fecha 23/05/11 dictada en Autos nº 1.300/10 sobre DESPIDO promovidos por Dª Ana María contra Explotaciones Puerto del Rosario SL, El Sitio del Rosario S.C.P, D. Segismundo, D. Juan Pablo y Fondo de Garantía Salarial

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dña. Ana María, con NIF nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada EXPLOTACIONES PUERTO DEL ROSARIO, S.L., CIF B 35558865, dedicada a la actividad de hostelería, categoría profesional de Camarera, antigüedad de 9 de julio de 2007 y salario día bruto con prorrateo de pagas extras de 50,85 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni miembro del Comité de Empresa. (Hecho no controvertido).

Segundo

En fecha 17 de noviembre de 2010 la empresa demandada EXPLOTACIONES PUERTO DEL ROSARIO, S.L., remite a la trabajadora carta del siguiente tenor:

".Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido objetivo con fecha de efectos del próximo día 02 de diciembre de 2010. El despido viene impuesto por causas económicas y organizativas, al amparo de lo establecido en el art. 52.c del Rdleg 1/1995 de 24 de marzo 1995, en función de los informes realizados sobre la evolución económica del centro de trabajo donde presta Usted servicios, y más concretamente de su puesto de trabajo, en particular ubicado en la cafetería de la Empresa, puesto que es imprescindible amortizar, debido a la situación económica por la que la empresa está atravesando desde mediados del año 2008. Dicha cafetería dejará de ser explotada por Explotaciones Puerto del Rosario, S.L. y pasará el 01 de Diciembre de 2010 a ser explotada por otra empresa externa a nosotros.

Todo ello viene debido a que la evolución económica de la Empresa desde mediados del año 2008 ha ido experimentando un descenso progresivo que ha ido afectando de forma considerable la situación financiera. Esta situación obliga a tomar medidas que posibiliten la viabilidad de la empresa, realizando un ajuste de personal y reestructuración de uno de los medios de producción. En el caso del departamento de cafetería, nos vemos obligados a prescindir del personal y del medio de producción en su conjunto.

El deterioro progresivo de la empresa a nivel económico que ha posibilitado dicha decisión viene basado en las siguientes causas:

  1. - La empresa ha ido acumulando una serie de deudas que obliga a tomar medidas entre las cuales se encuentra dejar de explotar económicamente la cafetería en la que usted ha venido realizando su trabajo hasta el momento. Dichas deudas suben un total de 133.685,37 euros que vienen desglosadas de la siguiente forma:

  1. IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): Desde Octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010 se ha acumulado un total de deuda que asciende ya a 15.930,44 euros.

  2. Impuesto de retenciones de los trabajadores y profesionales (Modelo 110): Se debe un total de

    10.649,37 euros, cantidad que engloba todas las retenciones practicadas a los trabajadores desde abril de

    2010

  3. En materia de Seguridad Social la Empresa ha acumulado en deuda de cotizaciones de los trabajadores un total de 80.413,24 euros deuda que empieza a acumularse desde febrero de 2009.

  4. IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) se debe el total del año 2010 que asciende a 10.692,32 euros.

  5. En materia de Proveedores la empresa ha ido acumulando desde Enero de 2010 un montante de

    facturas impagadas que asciende ya a la cantidad aproximada de 16.000 euros.

    2-A todo lo expuesto, hay que añadir que la situación económica en la que nos encontramos ha supuesto un descenso de facturación progresivo. En el año 2008 la media de ocupación del uno de enero al 31 de diciembre fue de 37,60%, en el año 2009 bajó al 29,62% y en lo que llevamos del año 2010, nos encontramos con un 27,17% con unas previsiones de ocupación que no auguran una mejoría a corto plazo. Traducido en facturación del hotel, el año 2008 facturó692.786,98 euros, en 2009 la cantidad de 474.862,93 euros y en 2010 hasta el 31 de octubre 414.856,18euros. En resumidas cuentas, estos hechos han provocado que durante este ejercicio la empresa arrastre unas pérdidas de 277.930,80 euros a 31 de octubre de 2010.

    Junto a la entrega de esta carta ponemos a su disposición la indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año de servicio (salvo error u omisión), que asciende a 3346,83 euros, calculado en función de su antigüedad del 09-07-2007. Asimismo, desde este momento tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo.

    Asimismo se le informa, por un lado, que desde esta fecha y hasta la de efectos de la extinción usted podrá disfrutar de un permiso retribuido de 6 horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo y, por otro, que ostenta el derecho de estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito."

    (Documento aportado por el actor junto con su escrito de demanda y documento nº 2 aportado por la empresa demandada)

Tercero

No consta que la actora haya firmado finiquito ni liquidación.

Cuarto

En fecha 01/11/2010, la empresa EXPLOTACIONES PUERTO DEL ROSARIO, S.L. firmó contrato de arrendamiento de local comercial-cafetería, con sus instalaciones, para la actividad de cafeteríarestaurante, libre de cargas y ocupantes, por periodo de un año sin perjuicio de tácita reconducción, en que el contrato quedaría prorrogado de año en año, desde el 01/12/2010, con los codemandados EL SITIO DE FUERTEVENTURA, S.C.P. formada por D. Segismundo y D. Juan Pablo . Al constar incorporado en autos se da íntegramente por reproducido. (Documento nº 4 de la empresa demandada)

Quinto

En fecha 17/11/2010, D. Segismundo, en representación de EL SITIO DE FUERTEVENTURA, S.C.P., en base al acuerdo firmado con la empresa EXPLOTACIONES PUERTO DEL ROSARIO, S.L. de arrendamiento del local comercial-cafetería, ofrece a la actora continuar en su puesto de trabajo en el nuevo local, no aceptándolo. (Interrogatorio de la actora y documento nº 3 aportado por la empresa demandada).

Sexto

Con fecha 09 de diciembre de 2.010 la actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2.010 con el resultado de intentado sin efecto. (Folio 9 de las actuaciones)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMO íntegramente la demanda por despido interpuesta por Dña. Ana María contra las empresas EXPLOTACIONES PUERTO DEL ROSARIO, S.L., EL SITIO DE FUERTEVENTURA, S.C.P., D. Segismundo y D. Juan Pablo y el FOGASA y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas deducidos, por inexistencia del despido.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de Explotaciones Puerto del Rosario SL.

CUARTO

El 18/06/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 20 de Septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 17/11/2010 Explotaciones del Rosario SL notificó a Dª Ana María, que formaba parte de su plantilla desde el 9/07/07, comunicación escrita por la que, con efectos desde el siguiente 2 de diciembre se extinguía su contrato de trabajo por causas organizativas y de producción, al amparo del Art. 52.c ET, habiéndose transmitido la explotación del negocio a El Sitio de Fuerteventura, SCP en virtud de contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito el 1 de Noviembre con vigencia a partir del posterior 1 de diciembre, y ofrecido esta última empresa a la trabajadora el 17 de noviembre continuar prestando servicios en su puesto de trabajo, declinando la misma tal proposición.

Impugnada judicialmente por la Sra Ana María la decisión extintiva interesando su calificación como un despido improcedente y la condena solidaria de las dos empresas, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, sustentando su decisión en que la oferta de colocación realizada por El Sitio de Fuerteventura a la trabajadora durante el periodo de preaviso y antes de que la decisión extintiva surtiera efectos, constituía una válida retractación empresarial, y, por ello, la negativa de la trabajadora a aceptar la continuidad de la relación laboral se erigía en manifestación de su dimisión.

Frente a la anterior sentencia la demandante formaliza recurso de suplicación estructurado formalmente en un solo motivo de censura jurídica que, por la vía del Art. 191.c LPL, denuncia la infracción de los Arts. 55, 52 y...

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