STSJ Canarias 2082/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2082/2012
Fecha23 Noviembre 2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández, Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo representado por la Letrada Dª Davinia Pohumal González contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 11/01/12 dictada en Autos nº 805/11 sobre DESPIDO promovidos por D. Rodolfo contra Seguridad Integral Canaria SA, Visor Seguridad SL, Quantor Ades Servicios SL, Aguas de Telde Gestión Integral del Servicio SA, Secuestro Administrativo del Contrato de Gestión del Servicio Público de Vigilancia, Conservación, Limpieza y Mantenimiento de Parques y Jardines de Telde, Ayuntamiento de Telde y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora en este procedimiento, D. Rodolfo, ha venido prestando sus servicios para la entidad SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S. A. con la categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 24-3- 2004, y con un salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 51?56 euros.

Presta sus servicios en los parques del municipio teldense.

La parte actora no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical

(así, conformidad de la actora y de esta parte codemandada).

Segundo

La empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S. A., por medio de su escrito de 13-7-2011, comunica al actor lo siguiente:

Muy Sr. mío,

Por medio del presente, de conformidad con los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo Texto Legal, se le notifica que por la dirección de la empresa, se ha tomado la decisión de proceder, a la amortización o extinción de su puesto de trabajo, amparada ésta en causas económicas y productivas, todo ello con fecha de efectos de 13 de julio de 2011, en la cual causará baja. El motivo de tal decisión, resulta ser que el servicio de vigilancia y seguridad privada al que usted estaba adscrito, Parques de Telde, dependiente actualmente del cliente Aguas de Telde, y con anterioridad al cliente Excelentísimo Ayuntamiento de Telde, ha sido suprimido desde el día 10 de julio de 2011, según se ha notificado por el propio cliente, dentro del marco de una política de reducción del gasto de las Administraciones Públicas, que afecta de forma directa a nuestra empresa como proveedora de servicios de vigilancia y seguridad privada.

A la causa de tipo productiva esgrimida, suficiente en sí misma para fundamentar la extinción de su contrato pues sencillamente el servicio que usted ha venido prestando ya no existe por decisión unilateral del cliente, hay que sumar la causa económica, toda vez que cesa el derecho al cobro de la facturación con el citado cliente, por importe de 25.120,28euros mensuales. Pero es que además, las dificultades económicas del cliente, que le llevan a suprimir el servicio de forma definitiva, hacen que adeude a esta mercantil con ocasión de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada hasta la fecha, la cantidad total de 520.766,41 euros -, adeudando la entidad Aguas de Telde el importe de 149.918,36 euros, y el Ayuntamiento de Telde la cantidad de 370.848,05 euros. Este importante débito, tiene como consecuencia una evidente falta de liquidez, toda vez que se han estado hasta la fecha abonando los costes del servicio, con cantidades procedentes bien de otros servicios, bien a costa de un endeudamiento creciente y acudiendo a anticipos dinerarios de las entidades de crédito, lo cual no puede seguir siendo soportado por esta mercantil sin poner en riesgo su viabilidad futura.

Por lo expuesto, y lamentando tener que tomar esta decisión, se pone en su conocimiento que ante la imposibilidad de mantenimiento de su puesto de trabajo más allá de la fecha indicada para la extinción, se procederá a la amortización del mismo.

La empresa entiende que la medida adoptada resulta racional y necesaria para salvaguardar la situación que se presenta con la reducción de servicios a diferentes administraciones y empresas de carácter público. Y esta medida no se circunscribe exclusivamente al aspecto económico de pérdida de ingresos por el contrato en cuestión, sino también a motivos productivos, toda vez que la supresión del servicio, se encuentra directamente ligada a la disminución del volumen de trabajo a desempeñar, todo ello con trascendencia en el número de vigilantes necesarios.

Conforme a la legislación vigente, en concreto el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización equivalente a veinte días de salario por año, con prorrata de períodos inferiores, lo que en su caso supone una cuantía de quince mil novecientos sesenta y un euros con ochenta y siete céntimos - 15.961, 87 euros -, teniendo derecho al preaviso correspondiente o a ser indemnizado en función del mismo. Siendo una de las causas esgrimidas para el cese la económica, se le comunica que la cantidad a la que tiene derecho no puede, al menos de momento, ponerse a su disposición, toda vez que tal como se ha expuesto, la empresa no tiene liquidez para hacer efectiva la misma, estando a la espera de, entre otros ingresos, la liquidación de la importante deuda que sostiene el cliente por la prestación de nuestros servicios, a que se ha hecho referencia anteriormente, estando en descubierto en las entidades de crédito con las que este mercantil tiene relaciones de tipo comercial, principalmente Banco Santander y Caja de Madrid, en el que se tienen saldos negativos, lo que imposibilita de momento el pago de la cantidad ofrecida, teniendo en cuenta además que la deuda que sostienen las administraciones públicas con esta mercantil, es superior a los ocho millones setecientos mil euros - 8.700.000euros - a día de la fecha, dato especialmente significativo en cuanto a la falta de liquidez expuesta.

Sin otro particular, lamentando tener que comunicarle esta decisión, y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.

(así, documentos números 1 del ramo de prueba de estas partes).

Tercero

El AYUNTAMIENTO DE TELDE y AGUAS DE TELDE, GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO,

S. A. tenían suscrito desde el 27-10-2008 un contrato administrativo para la gestión del servicio público de vigilancia, conservación, limpieza y mantenimiento de parques y jardines en el término municipal de Telde

(documento único del ramo de prueba de la entidad local).

Cuarto

La entidad AGUAS DE TELDE, GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO, S. A. comunica a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S. A. que a partir del día 11-7-2011 "no serán necesarios sus servicios" por no ser intención de esta última prorrogar la vigencia del servicio de vigilancia y protección que venía prestando ésta.

(docs. nº 1 del ramo del secuestro administrativo). Quinto: El día 11-8-2011 -y a instancia de la parte actora por papeleta presentada el día veintiséis previose celebró acto de conciliación dirigido contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S. A., sobre ante la Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación; tal acto concluyó intentado sin efecto, al no comparecer esta entidad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que respecto de la demanda de despido deducida por D. Rodolfo y en el que son partes demandadas SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S. A., VISOR SEGURIDAD, S. L., QUANTOR ADES SERVICIOS, S.

L., AGUAS DE TELDE, GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO, S. A.; el SECUESTRO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE VIGILANCIA, CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES DE TELDE, el AYUNTAMIENTO DE TELDE y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro:

  1. que apreciando la excepción de caducidad de la instancia invocada -y sin entrar a examinar las demás excepciones esgrimidas-, debo absolver y absuelvo a VISOR SEGURIDAD, S. L., QUANTOR ADES SERVICIOS, S. L., AGUAS DE TELDE, GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO, S.

A.; el SECUESTRO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE VIGILANCIA, CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES DE TELDE y el AYUNTAMIENTO DE TELDE de cualesquiera pretensiones deducidas por la partes actora en este procedimiento.

b), que es procedente la extinción del contrato de trabajo acordada por la entidad SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S. A. en su comunicación escrita de 13-7-2011 y convalidada aquélla, sin derecho a otra indemnización que la prevista en ese escrito ni a los salarios de tramitación de este procedimiento;

y c), condenar como condeno a todas las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 14/09/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 15 de Noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas se desestimó la demanda interpuesta por D. Rodolfo en solicitud de que se declarase la improcedencia del despido objetivo al amparo del Art. 52.c ET, de que fue objeto con efectos al 13/07/11, calificando la decisión extintiva como procedente con el consiguiente...

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