SAP A Coruña 183/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2013
Fecha08 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2013

VIOLENCIA SOBRE A MULLER Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 167/13

S E N T E N C I A

Nº 183/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a ocho de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2012, procedentes del XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2013, en los que aparece como parte demandada apelante, Eugenia, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA CARNERO RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado

D. SARA ALICIA BLANCO PEREZ, y como parte demandante apelada, Candido, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GRAÍÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. ÁNGELJAVIER EDREIRA COUCEIRO, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD Y CAMBIO DE MEDIDAS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO VIOLENCIA SOBRE A MULLER Nº 1 de fecha 25/1/13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Los hijos menores de D. Candido y Dña. Eugenia, Alba María, Francisco Javier y Jairo, quedarán a partir de la fecha bajo la custodia del padre, quien además ejercerá en exclusiva las facultades y obligaciones inherentes a la patria potestad.

La madre estará en compañía de los niños cada semana de 17 a 18 horas los jueves en el Punto de Encuentro de A Coruña, en visita supervisada. Entregará al padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que él señale, la cantidad de 150 euros para la contribución a los alimentos de los menores. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC. Además abonará el 50% de los gastos extraordinarios.

Líbrese oficio a la Seguridad Social, acompañando copia de esta resolución, a los efectos oportunos en relación con el cobro por parte de Dña. Eugenia de la "ayuda familiar por hijo a cargo" desde el mes de junio de 2009.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Eugenia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación de la sentencia apelada, en varios aspectos: atribución al padre de la condición de progenitor custodio, así como del ejercicio exclusivo de la patria potestad, régimen de visitas a favor de la madre y por último en lo concerniente a la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos. El demandante, por el contrario, interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En cuanto al cambio de custodia de los menores, como advertíamos en las sentencias de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 25 de febrero, 15 de abril, 15 de julio, 14 de octubre y 10 de diciembre de 2009, 26 de abril de 2010, 29 de marzo, 9 de mayo y 28 de noviembre de 2012 y 2 de mayo de 2013 entre otras, las medidas relativas a los hijos del matrimonio han de adoptarse siguiendo el principio del "favor filii". Este principio, que constituye una regla áurea en los procesos de familia, se encuentra también reconocido en distintos tratados internacionales suscritos por España y que, por lo tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, como la Convención de 20 de noviembre de 1989, relativa a los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo artº 3.1 se establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", expresión normativa que se repite a lo largo del articulado del Tratado, y que se refleja igualmente en la Carta europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo (Resolución A 3-0172/92, de 8 julio ).

Son otras manifestaciones de tal principio, en nuestro derecho positivo, las recogidas en los arts. 92, 103, 154, 161, 172 y 176 del CC, y, a nivel autonómico, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que deroga la Ley 3/1997, de 9 de junio, de Protección Jurídica, económica y social de la familia, la infancia y la adolescencia de Galicia, que, en su art. 38 A ), bajo el epígrafe de los principios rectores, proclama: "La primacía del interés de la o el menor sobre cualquier otro interés que inspirase las actuaciones públicas o privadas de quien se encargue de su protección por legítimo que este fuera".

En este sentido, se ha expresado, con reiteración, la jurisprudencia reconociendo como criterio determinante al respecto el constituido por el favor filii, es decir el del interés del menor ( SSTS de 31 de diciembre de 1982, 2 de mayo de 1983, 27 de marzo de 2001, 9 de julio de 2003, 28 de junio de 2004 -con cita de las SSTC 124/2002, de 20 de mayo y 221/2002 de 25 de noviembre - 7 de julio de 2011, señalando la STS de 5 de octubre de este último año, que dicho principio "es el que debe protegerse de forma principal en estos procedimientos", o, de la misma forma, la STS de 19 de enero de 2012, que insiste en que "estos criterios deben atender a la protección del interés del menor, y así el artículo 92 debe ser interpretado con esta finalidad, sin perjuicio de que la medida que se acuerde pueda ser revisada cuando se acredite el cambio...

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