SAP A Coruña 2/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:15
Número de Recurso374/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00002/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00002/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a nueve de enero de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 374-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 964-2013, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Alexis, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Javier Garaizabal García de los Reyes, y dirigido por la abogada doña María Carmen López Prado.

Como apelada, la demandante DOÑA Valentina, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigida por el abogado don Miguel Taboada Pérez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre régimen de visitas y cuantía de alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de abril de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procuradora don Alejando Reyes Paz en nombre y representación de doña Valentina contra don Alexis representado por el procurador don Javier Garaizabal, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre doña Valentina y don Alexis, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos a doña Valentina, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - El régimen de visitas se realizará de la forma determinada en el fundamento cuarto de esta resolución.

  3. - En concepto de pensión por alimentos don Alexis abonará a doña Valentina por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 200 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índica que establezca el Instituto Nacional de Estadística más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico.

  4. - El uso de la vivienda familiar se atribuye a doña Valentina, en compañía de los hijos, pudiendo don Alexis, a retirar de aquel, si no lo hubiere hecho ya, sus ropas y objetos de uso personal.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Alexis, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron por doña Valentina y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de julio de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 31 de julio de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 24 de septiembre de 2014, registrándose con el número 374-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 7 de octubre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Javier Garaizabal García de los Reyes en nombre y representación de don Alexis, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de doña Valentina, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de diciembre de 1995 contrajeron matrimonio don Alexis y doña Valentina . Han tenido dos hijos en común, Valle y Carlos Jesús, nacidos en 1996 y 2004 respectivamente. Su régimen económico era el de absoluta separación de bienes. La vivienda que constituyó el domicilio familiar es propiedad de doña Valentina .

  2. - Don Alexis desempeña oficios de albañil, encofrador y pintor. Actualmente se encuentra en situación de desempleo, percibiendo un subsidio de 426 euros mensuales. No obstante, doña Valentina sostuvo que estaba trabajando, pues siempre lo hacía así. Es propietario de un automóvil, abonando el correspondiente seguro.

    Doña Valentina trabaja como empleada de hogar desde finales del año 2012, percibiendo en nómina la cantidad mensual de 358,13 euros. 3º.- El 30 de mayo de 2013 cesó la convivencia conyugal, desalojando don Alexis el domicilio familiar, fijando su morada en una vivienda en régimen de alquiler por la que paga 250 euros mensuales. Desde esa fecha don Alexis no mantuvo contacto alguno con su hijo Carlos Jesús .

  3. - El 16 de septiembre de 2013 doña Valentina dedujo demanda solicitando que se declarase el divorcio, se le atribuyese el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos del matrimonio con un régimen de visitas a favor del padre, una pensión compensatoria de 300 euros, y una prestación alimenticia de 150 euros para cada hijo.

    Don Alexis se opuso parcialmente, rechazando que procediese el abono de una pensión compensatoria, y solicitó que se fijasen los alimentos en 150 euros.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia es la que se establece que don Alexis obtiene ingresos atípicos porque su ritmo de gastos no se correspondería con los ingresos que declara, para desestimar la pretensión de abono de una pensión compensatoria, fijando los alimentos en 200 euros, y estableciendo un régimen de visitas para el hijo menor inicialmente restrictivo por la falta de relación entre padre e hijo. Pronunciamientos contra los que se alza el demandado don Alexis .

TERCERO

El régimen de visitas .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con el pronunciamiento relativo a que se establezca un régimen de visitas para el hijo Carlos Jesús de 10 a 19 horas en domingos alternos, hasta que cumpla 13 años, aludiendo a diversas normas legales y doctrina jurisprudencial contraria a la supresión del régimen de visitas paterno filiales.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho de visitas del progenitor no custodio se trata de un derecho tanto del progenitor como del hijo, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos. La comunicación y visitas del hijo menor de edad se configura por el artículo 94 del Código Civil como un derecho del que aquél podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente pero sin que pueda sufrir limitación o suspensión salvo «graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la...

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