SAP A Coruña 74/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:447
Número de Recurso451/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00074/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00074/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a siete de marzo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 451-2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2013 en los autos de procedimiento de modificación de medidas definitivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 784-2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Jose Carlos, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Ana- María Tejelo Núñez, y dirigido por la abogada doña Margarita Durán González.

Como apelada, la demandada DOÑA Ana, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Sonia-María Gómez- Portales González, y dirigida por el abogado don Juan-Pablo Pillado Mosquera.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre cuantía mínima de alimentos para hija menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de julio de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira, en representación de don Jose Carlos, contra doña Ana, con los siguientes pronunciamientos:

Se modifican las medidas relativas al régimen de visitas y pensión de alimentos acordadas en la sentencia de fecha 31/01/2011 dictada por este Juzgado en el proceso de divorcio nº 799/2008 en el sentido siguiente:

- Régimen de visitas : será el que establezcan de mutua acuerdo ambos progenitores teniendo en cuenta la voluntad de la menor. En defecto de acuerdo, será el siguiente: todos los martes de 14:15 a 15:50 horas en el domicilio de los abuelos paternos de la menor.

El padre podrá comunicarse telefónicamente con la menor respetando sus horarios de estudio y descanso.

- Pensión de alimentos de la menor Felicisima : don Jose Carlos deberá abonar el 25% de los ingresos líquidos que perciba en cada momento con un mínimo de 90 euros al mes. Este mínimo de 90 euros se actualizará anualmente conforme a la variación del IPC. La actualización se llevará a cabo conforme a lo previsto en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. La primera actualización se producirá el día 01/01/2014.

La pensión la abonará el padre en los cinco días de cada mes en la cuenta designada por doña Ana .

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor.

No se hace expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Carlos, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Ana y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de octubre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 15 de octubre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 17 de octubre de 2013, registrándose con el número 451-2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 5 de noviembre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y acordando librar oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para la designación de profesionales en turno de oficio.

CUARTO

Personamientos .- Se designó en turno de oficio para ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez para la representación de don Jose Carlos ; así como a la procuradora doña Sonia-María Gómez-Portales González para la representación de doña Ana . Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de enero de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 24 de julio de 1993 contrajeron matrimonio don Jose Carlos y doña Ana . Tienen una hija en común, que actualmente tiene 16 años.

  2. - El 31 de enero de 2011 se dictó sentencia decretando la disolución del...

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