SAP Murcia 301/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución301/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00301/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 003

Rollo : 0000059 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2012

SENTENCIA

NÚM. 301 /13

ILMOS. SRS.

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de dos mil trece.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 59/12, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Cieza, bajo el núm. 2/12, por delito de lesiones, contra Clemente, con N.I.E. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1976, hijo de Víctor y de Rosa, natural de Ecuador y vecino de Calasparra, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002, con instrucción, representado por el Procurador D. Francisco de Asís Aledo Monzó y defendido por el Letrado D. Alfonso Méndez Bartolomé.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido D. Luis, representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y asistido del Letrado D. José Navarro Valcárcel.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Mercedes Soler Soler. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento sumarial supra referenciado se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos un delito de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 149.1 CP, del que era posible autor el acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la agravante de parentesco del art. 23, solicitando que se le impusiera la pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, costas, prohibición de comunicación y aproximación con D. Luis durante un periodo que exceda cinco años la pena impuesta y a una distancia no inferior a 300 metros, al que también deberá indemnizar en la suma de 6.628,18 # por las lesiones, y por las secuelas en la cantidad que resulte tras la aplicación del «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. La Acusación particular se pronunció en los mismos términos que el Ministerio Fiscal. La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Posteriormente se acordó señalar para el día 13 de mayo último la primera de las sesiones del juicio oral y la segunda para el día de hoy, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del acusado, testifical y pericial médico-forense. En conclusiones definitivas, las partes elevaron a tal condición las planteadas con carácter provisional, concretando el Ministerio Fiscal la responsabilidad civil por secuelas en 30.000 #, a lo que se adhirió la Acusación Particular. Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que en hora no determinada del día 5 de julio de 2004, en el interior del domicilio donde vivían de la localidad de Abarán (Murcia), se produjo un incidente en circunstancias no concretadas entre Clemente, cuyos datos personales ya constan, sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, y su hermano Luis, en el curso del cual éste sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en párpado superior transfixiante, pérdida de sustancia en borde libre de pestañas y conducto lagrimal superior, herida inciso contusa en párpado inferior y fractura de suelo de órbita derecha con afectación de nervio-óptico, para cuya sanción fue preciso, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 106 días durante los cuales 2 días estuvo hospitalizado y los restantes incapacitado para el desempeño de sus quehaceres habituales, quedándole como secuelas una amaurosis (pérdida completa de la visión) del ojo derecho y una cicatriz en región ciliar derecha que provoca un perjuicio estético de grado ligero, habiendo sido valorada la primera secuela por los Srs. Médicos-Forenses en 25 puntos y la segunda en 2 puntos conforme al baremo que para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contiene la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

SEGUNDO

La declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR